DIA POR ASUNTOS PROPIOS

En el Convenio Estatal de Empresas de Seguridad 2005-2008 (Convenio aún en vigor) se pactó el derecho a un permiso retribuido de un día de asuntos propios a partir de 2009.

Este acuerdo se reflejó en el artículo 46 del Convenio, y aunque con algunas restricciones en cuanto a la fecha de disfrute, NO ES NECESARIO JUSTIFICARLO A LA EMPRESA CON NINGUNA CIRCUNSTANCIA PERSONAL, como ocurre con el resto de Permisos retribuidos.

Pues bien, algunas Empresas están negando este derecho a los trabajadores porque, según ellos, el Convenio donde se aprobó dicho precepto, está invalidado debido a la incidencia que tiene en él la sentencia de anulación del articulado de las horas extras.

Ante el despropósito de estas empresas debemos recordarles el Articulo 4 del Convenio Colectivo que nos afecta:

Artículo 4.– Ámbito temporal.-El presente Convenio entrará en vigor el día 1 de Enero de 2005, con la independencia de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, y mantendrá su vigencia hasta el 31 de Diciembre del 2008, quedando prorrogado íntegramente hasta su sustitución por otro Convenio de igual ámbito y eficacia.

Por lo tanto si las Empresas no conceden el día de asuntos propios están incumpliendo el Convenio, lo cual es objeto de la correspondiente denuncia.
 
Recuerda que desde el día 1 de Enero de 2009 tienes derecho a Permiso Retribuido de 1 día para Asuntos Propios

Las condiciones para el disfrute de este Permiso Retribuido están recogidas en el Artículo 46/J (Licencias) del Convenio Colectivo 2005-2008, aun en vigor, y son las siguientes:
  • No podrá utilizarse durante los períodos de máxima actividad, comprendidos entre el 15 de diciembre y el 15 de enero del año siguiente, durante el período del domingo de Ramos al lunes de pascua, ambos incluidos, ni durante el período vacacional de los meses de julio y agosto. Salvo autorización de la empresa.
  • No podrá ejercerse este derecho en el mismo día de manera simultánea por más del 5% de la plantilla del centro de trabajo al que pertenezca el trabajador.

2 Comentarios:

Rubi dijo...

esta muy bien explicado pero me podian dar mas de asuntos propios si es para mudanza.

Rubi dijo...

esta muy bien explicado pero me podian dar mas de asuntos propios si es para mudanza.

 



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