EL SUPREMO DECLARA QUE TODO DESPIDO DE UNA EMBARAZADA ES NULO


HASTA AHORA, SÓLO HABÍA NULIDAD SI LA EMPRESA CONOCÍA EL ESTADO DE GESTACIÓN

El Tribunal Supremo (TS) ha declarado que todo despido de una trabajadora embarazada debe considerarse nulo, incluso si la empresa ignoraba esa situación en el momento de rescindir el contrato.

Será nulo, por tanto, todo despido de una trabajadora embarazada, salvo que existan razones objetivas para acordarlo, como el cierre de la empresa o una conducta de la trabajadora incompatible con sus obligaciones laborales.


Lo que se prima es la aplicación taxativa del artículo 55.5. b del Estatuto de los Trabajadores y su reforma a tenor de la ley para la Conciliación de la Vida Familiar y Laboral, en cuanto protege a las embarazadas no obligándolas a informar de su situación de gestación.


El Supremo se apoya en el Constitucional para razonar que el Parlamento ha dado una protección reforzada a los derechos de la mujer en estos supuestos, y aplica el criterio de que basta la condición objetiva de embarazo para declarar nulo el despido.


La importancia de la nueva resolución de la sala de lo social reside en la jurisprudencia que genera y su aplicación a otros casos similares.

PROSEGUR HA SIDO SANCIONADA CON 106.000 EUROS POR ACOSO SEXUAL A UNA TRABAJADORA .

ADEMÁS SE ENSAÑARON CON LOS TRES SINDICALISTAS QUE LA DEFENDIERON

Todo comenzó con un supuesto caso de acoso sexual a una trabajadora de Prosegur en Sevilla. Cuando dos sindicalistas del Sindicato de Trabajadores de Seguridad (STS) y uno de la Unión Sindical Obrera (USO) trataron de defender a su compañera, comenzó el acoso laboral: recortes en sus vacaciones, cambios de servicios, de retribución e incluso a un empleado le dejaron sin trabajo pero sin despedirlo.
Todos ellos, vigilantes de seguridad que prestan servicios en Sevilla y provincia continúan en Prosegur aunque algunos, según informa STS en un comunicado, están de baja médica por estos motivos. De hecho una trabajadora, según recoge el informe de STS, perdió su piso al verse perjudicada por ver reducido su contrato y salario.


El Ministerio de Trabajo considera que Prosegur infringió los artículos 10 (dignidad de la persona y Derechos Humanos) y 14 (discriminación) de la Constitución, el artículo 4.2 del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores (derecho a la ocupación efectiva) y el artículo 14.1 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (seguridad y salud en el trabajo). Aunque la sanción es recurrible, LA EMPRESA DE SEGURIDAD TENDRA QUE PAGAR 106.000 €.

Trabajo impone además una multa de 6.250 euros a la empresa por incumplir el art. 58 del convenio de Seguridad Privada, constitutivos de una infracción grave en grado máximo. El Ministerio considera que el incumplimiento de advertencias previas y requerimientos de la Inspección suponen un agravante.

ENTREGA Y CONSERVACIÓN DE LAS NOMINAS

OBLIGACIONES DE LA EMPRESA

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Cuando se plantea realizar una reclamación de cantidad a la empresa por vía judicial, son muchos los compañeros que descubren la falta de alguna nómina; siendo este documento necesario, no solo para hacer los cálculos oportunos, si no también para aportarlos como medio de prueba e el juicio.

Llegados a este punto, suele ocurrir que cuando se le requiere a la empresa un duplicado de las nóminas en cuestión, esta se niega a facilitarlo como forma de retrasar o entorpecer la acción emprendida.

Por todo esto debe tenerse en cuenta lo siguiente:



  • La empresa está obligada a la entrega al trabajador de un documento justificativo del pago efectuado... (Art. 29 Estatuto de los Trabajadores); y en cuanto a la forma, en el caso de domiciliación bancaria, la empresa entregará al trabajador un duplicado del citado documento sin recabar su firma... (Orden de 27 de Diciembre de 1994).
En este punto queda claro que la empresa no necesita nuestra firma para justificar el pago, pero si podría requerirla como justificante de haber entregado la nómina, y si no lo ha hecho así, podemos aprovecharnos de ese "vacio" y ALEGAR QUE NOS FALTA LA NOMINA PORQUE NUNCA LA RECIBIMOS.



  • Por otro lado, la Empresa está obligada a conservar la nóminas junto con los boletines de cotización a la Seguridad Social durante un periodo mínimo de 5 años, a fin de poder hacer las comprobaciones oportunas (Orden de 27 de Diciembre de 1994); y obviamente también en los casos de reclamación por vía judicial.
Por esto último, y en virtud del articulo 77 de la Ley de Procedimiento Laboral, PODREMOS SOLICITAR AL ÓRGANO JUDICIAL LA COMUNICACIÓN DE DICHOS DOCUMENTOS, por ser imprescindible para fundamentar muestra demanda.

Sentencia 15 enero 2009, anula el inciso del art.149.5 del Reglamento Seguridad Privada.

 Sentencia de 15 de enero de 2009, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, por la que se anula el inciso "incluyendo el de la superación de los correspondientes cursos de actualización y especialización con la periodicidad establecida", del artículo 149.5 del Reglamento de Seguridad Privada, aprobado por Real Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre, según redacción establecida por Real Decreto 1123/2001, de 19 de octubre.

http://www.boe.es/boe/dias/2009/03/02/pdfs/BOE-A-2009-3500.pdf

FUNCIONES DEL VIGILANTE DE SEGURIDAD

FUNCIONES DEL VIGILANTE DE SEGURIDAD


Ejercer la vigilancia y protección de bienes muebles e inmuebles, así como la protección de las personas que puedan encontrarse en los mismos.


Efectuar controles de identidad en el acceso o en el interior de inmuebles determinados, sin que en ningún caso puedan retener la documentación personal.


Evitar la comisión de actos delictivos o infracciones en relación con el objeto de su protección.


Poner inmediatamente a disposición de los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad a los delincuentes en relación con el objeto de su protección, así como los instrumentos, efectos y pruebas de los delitos, no pudiendo proceder al interrogatorio de aquéllos.


Efectuar la protección del almacenamiento, recuento, clasificación y transporte de dinero, valores y objetos valiosos.


Llevar a cabo, en relación con el funcionamiento de centrales de alarma, la prestación de servicios de respuesta de las alarmas que se produzcan, cuya realización no corresponda a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad



Deberán seguir las instrucciones que, en el ejercicio de sus competencias, impartan los responsables de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, siempre que se refieran a las personas y bienes de cuya protección y vigilancia estuviesen encargados los vigilantes, colaborando con aquéllos en casos de suspensión de espectáculos, desalojo o cierre provisional de locales y, en general, dentro de los locales o establecimientos en que presten su servicio, en cualquier situación en que sea preciso para el mantenimiento y restablecimiento de la seguridad ciudadana.

PRINCIPIOS DE ACTUACIÓN DEL VIGILANTE DE SEGURIDAD

 PRINCIPIOS DE ACTUACIÓN DEL VIGILANTE DE SEGURIDAD
1º.- Respetar la constitución y las LEYES.

2º.-Actuar con NEUTRALIDAD, INTEGRIDAD y DIGNIDAD

3º.- Poner VOLUNTAD y ESMERO en el desempeño de su profesión, teniendo siempre presente que van en éllo la seguridad de los demás y la propia.

4º.- Observar en el trato con las personas un COMPORTAMIENTO correcto y esmerado.

5º.- Intervenir con DECISIÓN y SIN DEMORA, cuando fuera necesario, y en el uso de la fuerza y, sobre todo, de las armas, seguir un CRITERIO RESTRICTIVO, según los principios de CONGRUENCIA, OPORTUNIDAD y PROPORCIONALIDAD.

6º.- Obrar bajo los principios de OBEDIENCIA y JERARQUÍA, excepto en los actos que constituyan delito o sean contrarios a las leyes.

7º.- Colaborar con la JUSTICIA y los CUERPOS Y FUERZAS DE SEGURIDAD en el ámbito de su trabajo.

8º.- Impedir la COMISIÓN DE DELITOS en sus lugares de trabajo e informar a los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad de aquéllos que conozcan en el ejercicio del mismo.

9º.- Guardar el SECRETO PROFESIONAL respecto de las actividades empresariales, familiares y personales conocidas con ocasión del servicio.

10º.- Ser consciente de la RESPONSABILIDAD personal y directa por sus actuaciones profesionales


COMPETENCIAS DE LA POLICIA NACIONAL

COMPETENCIAS DEL C.N.P.
(Ley Orgánica 2/1986)
1.- En las capitales de provincia y en otras poblaciones determinadas por el Gobierno, las siguientes funciones generales de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado:
a) Velar por el cumplimiento de las Leyes y disposiciones generales, ejecutando las órdenes que reciban de las Autoridades, en el ambito de sus respectivas competencias.
b) Auxiliar y proteger a las personas y asegurar la conservación y custodia de los bienes que se encuentren en situación de peligro por cualquier causa.
c) Vigilar y proteger los edificios e instalaciones públicos que lo requieran.
d) Velar por la protección y seguridad de altas personalidades.
e) Mantener y restablecer, en su caso, el orden y la seguridad ciudadana.
f) Prevenir la comisión de actos delictivos.
g) Investigar los delitos para descubrir y detener a los presuntos culpables, asegurar los instrumentos, efectos y pruebas del delito, poniéndolos a disposición del Juez o Tribunal competente, y elaborar los informes técnicos y periciales procedentes.
h) Captar, recibir y analizar cuantos datos tengan interés para el orden y la seguridad pública, y estudiar, planificar y ejecutar los métodos y técnicas de prevención de la delincuencia.
i) Colaborar con los servicios de Protección Civil, en los casos de grave riesgo, catastrofe o calamidad pública, en los términos en que se establezcan en la legislación de Protección Civil
 2.- En todo el territorio nacional, las siguientes funciones con caracter exclusivo:
a) La expedición del Documento Nacional de Identidad y de los Pasaportes.
b) El control de entrada y salida del territorio nacional de españoles y extranjeros.
c) Las previstas en la legislación sobre extranjería, refugio y asilo, extradición, expulsión, emigración e inmigración.
d) La vigilancia e inspección del cumplimiento de la normativa en materia del Juego.
e) La investigación y persecución de los delitos relacionados con la droga.
f) Colaborar y prestar auxilio a las Policías de otros paises, conforme a lo establecido en los Tratados o Acuerdos Internacionales sobre las Leyes, bajo la superior dirección del Ministerio del Interior.
g) El control de las entidades y servicios privados de seguridad, vigilancia e investigación, de su personal, medios y actuaciones.
h) Aquellas otras que le atribuya la Legislación vigente.

Distintivos Policia Nacional

Los miembros del Cuerpo Nacional de Policía, actuarán de uniforme o sin él, en función del destino que ocupen o del servicio que desempeñen.


  • El carné profesional y la placa-emblema son los distintivos de identificación.


La placa-emblema está compuesta por el Escudo Nacional, la leyenda “Cuerpo Nacional de Policía”, y el número de identificación personal, troquelado en la base del conjunto.

La identificación del personal no uniformado de las distintas categorías, se hará necesariamente, mediante la exhibición de ambos distintivos, mostrando abierta la cartera porta-carné, de forma que puedan ser apreciados perfectamente el anverso del carné profesional y la placa-emblema.

Si la naturaleza de la intervención lo requiere, podrá colocarse la cartera en algún lugar de la vestimenta, de forma que quede visible la placa-emblema.

Cuando vistan uniforme, portarán obligatoriamente la placa-emblema, con indicación del número de identificación personal, en el pecho, por encima del bolsillo superior derecho de la prenda de uniformidad, igualmente, llevarán las divisas de la categoría a la que pertenezcan, en las hombreras de la prenda superior y en la prenda de cabeza, así como, en su caso, en el lugar específico que para otras prendas se determine en la normativa de uniformidad.

TIPOS DE CARNET PROFESIONAL DE POLICIA NACIONAL 

 ANEXO I ( BOE núm. 76 de
1. Carné profesional de los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía de las Escalas Superior, Ejecutiva, de Subinspección y Básica.


2. Carné profesional de los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía Facultativos y Técnicos
 ANEXO II ( BOE núm. 76 de
 1. Documento de identificativo de los titulares de los Órganos Directivos de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil, en el ámbito del Cuerpo Nacional de Policía.
 2. Documento identificativo de los alumnos del centro de formación para ingreso y funcionarios en prácticas del Cuerpo Nacional de Policía.


ANEXO III  (BOE núm. 76 de
Dimensiones del formato, características técnicas de las tarjetas soporte y diseño de los carnés profesionales y de los documentos identificativos a que se refiere la presente Orden Ministerial

Serán los que a continuación se indican
1. El formato de las tarjetas de identificación de la Policía es 85,6 mm por 53,98 mm ± 0,75 mm, con esquinas redondeadas. Existen cinco modelos, dos de los cuales van en vertical y tres en horizontal.

2. En el anverso de los diferentes modelos varía el color para facilitar la identificación de cada modelo. Incluye unos fondos de seguridad tipo guilloche impresos en iris.

3. Los modelos en vertical llevan impreso centrado en la parte superior «CUERPO NACIONAL DE POLICIA». Bajo esta leyenda a la izquierda e integrada en el degradado de los fondos se sitúa un espacio destinado para la fotografía. A la derecha de la misma se incluye el escudo del Cuerpo Nacional de Policía. En la parte inferior izquierda de la tarjeta incorpora entre los fondos la bandera de España y sobre ella el escudo constitucional. Incorporan, además, un kinegrama situado sobre la parte superior derecha de la fotografía y la parte superior izquierda del escudo del Cuerpo Nacional de Policía.

4. Los modelos en horizontal llevan en la parte superior el escudo del Cuerpo Nacional de Policía y la leyenda «DIRECCIÓN GENERAL DE LA POLICÍA Y DE LA GUARDIA CIVIL Cuerpo Nacional de Policía», excepto el modelo de funcionarios y personal laboral que no incluye «Cuerpo Nacional de Policía». Bajo esta leyenda, a la izquierda e integrada en el degradado de los fondos se sitúa el espacio para la fotografía y a la derecha entre los fondos se incluye la bandera de España con el escudo constitucional sobre ella. El kinegrama se sitúa sobre la parte derecha de la fotografía.

5. Todos los anversos incluyen una línea de microimpresión con el texto «CUERPO NACIONAL DE POLICÍA CNP» que atraviesa la tarjeta. Lleva, además, impreso en tinta invisible con respuesta amarilla, visible únicamente bajo luz ultravioleta, el escudo del CNP con el texto POLICIA calado.

6. Todos los modelos tienen el reverso común, que consta de un fondo a base de guilloche impresos en iris. Este fondo lleva una reserva que incluye el emblema del Cuerpo Nacional de Policía.

7. El reverso incorpora en la parte inferior un chip.

8. Estas tarjetas llevan, además del chip del reverso, un chip sin contacto incluido dentro del cuerpo de la tarjeta


 DISTINTIVOS DEL CARGO
Los directivos del Cuerpo Nacional de Policía, portarán además sobre las solapas superiores del cuello de la prenda exterior, el distintivo del cargo de acuerdo a lo siguiente:
DISTINTIVO DEL CARGO DE SUBDIRECTOR GENERAL
Los Subdirectores Generales, tres bastones de mando orlados por dos ramas de laurel, nervadas y pintadas, unidas por sus troncos, en dorado.
DISTINTIVO DEL CARGO DE COMISARIOS GENERALES  Y JEFES DE DIVISIÓN
Los Comisarios Generales y Jefes de División, dos bastones de mando orlados por dos ramas de laurel, nervadas y pintadas, unidas por sus troncos, en dorado.
Los Jefes Superiores de Policía, dos bastones de mando, en dorado.

FUNCIONES DEL CUERPO NACIONAL DE POLICIA

Escalas, Categorias y Divisas del Cuerpo Nacional de Policia


DIVISAS DE UNIFORMIDAD DE LA POLICÍA ESPAÑOLA
ESCALAS CUERPO NACIONAL POLICÍA
ESCALA SUPERIOR

COMISARIO PRINCIPAL

COMISARIO
ESCALA EJECUTIVA

INSPECTOR JEFE

INSPECTOR
ESCALA DE SUBINSPECCIÓN

SUBINSPECTOR
ESCALA BÁSICA

OFICIAL DE POLICÍA

POLICÍA


Alumnos en la Academia de Policía de Ávila

INSPECTOR ALUMNO DE 2º AÑO


INSPECTOR ALUMNO DE 1º AÑO

POLICÍA EN PRÁCTICAS

ESTRUCTURA CUERPO NACIONAL DE POLICÍA

ESTRUCTURA CUERPO NACIONAL DE POLICÍA

COMISARÍA GENERAL POLICÍA JUDICIAL


COMISARÍA GENERAL POLICÍA CIENTÍFICA


COMISARÍA GENERAL SEGURIDAD CIUDADANA
 


COMISARÍA GENERAL DE EXTRANJERÍA Y DOCUMENTACIÓN


DIVISIÓN DE PERSONAL
DIVISIÓN DE COORDINACIÓN ECONÓMICA Y TÉCNICA


 



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