PLATAFORMA WEB CONTRA LAS 65 HORAS SEMANALES

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LA UNIÓN EUROPEA HA APROBADO RECIENTEMENTE UNA DIRECTIVA QUE AMPLÍA A 65 EL NÚMERO MÁXIMO DE HORAS QUE COMPRENDEN UNA JORNADA LABORAL

Así que despues de pasar 12 ó 13 horas diarias en el trabajo y tener que comer en el mismo, es decir, que serían 13 ó 14, súmale una hora de desplazamiento para ir y volver del trabajo a casa y se queda en 15 ó 16, y sólo con dormir las 8 horas que recomiendan los expertos, ya tendríamos el día completo.

¡NI CENAR, NI DESAYUNAR, NI DUCHARTE, NI ESTAR CON TUS SERES QUERIDOS,NO HAY TIEMPO PARA MAS!

"La aplicación en los Estados miembros de esta normativa dependerá de la legislación interna de cada uno de ellos y de la negociación de los convenios colectivos con los sindicatos"


ENTRE TODOS TENEMOS QUE CONSEGUIR QUE NO APRUEBEN LAS 65 HORAS SEMANALES EN ESPAÑA. ¿Están locos o qué?, que también tenemos vida, amores, amigos, familia y aficiones..

 
 

Sólo una vez por ordenador y corre la voz a todo el mundo que conozcas, tenemos que lograrlo.
 
y QUE LOS GRILLETES LOS LLEVEN ELLOS! YA LO QUE FALTABA...

LAS AGRESIONES A VIGILANTES EN LOS TRANSPORTES PUBLICOS

CUANDO COMETEMOS UN ABUSO, EL HECHO SALE A LA LUZ Y ESTÁ BIEN QUE SEA ASÍ. PERO CUANDO SUFRIMOS AGRESIONES (Y ES LO MÁS HABITUAL), SE OCULTA
 



El transporte público es el escenario de la mayoría de agresiones contra Vigilantes de Seguridad porque está más expuesto a sufrir las iras de algunos usuarios.

El medio de transporte es lo de menos: las agresiones ocurren igual en el tren, el metro y el tranvía.

Ninguna de las empresas que gestiona los servicios de transporte difunde las estadísticas de agresiones a vigilantes, creen que darles publicidad multiplicaría los ataques. Pero admiten que se trata de un problema serio que, en algunos casos, les obliga a tolerar cierto grado de fraude para evitar nuevas lesiones.

Prueba de esa preocupación es el uso de medidas de protección inusuales en el sector, como son guantes anticorte y chalecos especiales antipinchazos.

Una de las agresiones más graves ocurrió recientemente en un convoy de Renfe que cubría el trayecto entre L'Hospitalet y Vic. Un interventor pidió el billete a los pasajeros y comprobó que dos de ellos no lo llevaban. El trabajador les invitó a bajar en la siguiente estación, pero los jóvenes no lo hicieron hasta que apareció en el vagón un vigilante.

La cosa habría quedado ahí de no ser porque el vigilante tuvo mala fortuna: al bajar al andén, cayó y los jóvenes aprovecharon que estaba en el suelo e indefenso para vengarse.

Con una porra le apalearon hasta abrirle la cabeza, y un trabajador de la estación que salió a ayudarle, acabó con el brazo magullado. Los Mossos han logrado identificar a los agresores, pero los trabajadores siguen de baja.

También recientemente, aunque de menor gravedad debido a que la vigilante iba acompañada de un perro, fue lo que ocurrio en la estación de Poble Sec de la línea 3 de metro:A las seis de la tarde, la vigilante entró en un vagón donde había un hombre "muy alterado". Éste golpeó tanto al can como a la vigilante, y fue reprendido por el resto de usuarios.

La vigilante logró reducir al alborotador sacándolo al andén y dando aviso a los Mossos.
Finalmente el individuo resulto herido por mordedura del perro en partes no vitales cuando intentaba darse a la fuga.

Aunque la mayoría de incidentes tienen que ver con el billete, los vigilantes perciben un cambio de tendencia. "Hay grupos de jóvenes violentos que buscan la violencia gratuita contra el vigilante. Por pura distracción y al margen de que le pidas el billete o no".

Por ello, el sindicato independiente SIPVS-C ha exigido más colaboración de la policía, mayor inversión en personal y más formación para que los trabajadores se protejan mejo

¿COMO ACTUAR ANTE UN DESPIDO?

ALGUNAS CONSIDERACIONES QUE SE DEBEN TENER EN CUENTA EN CASO DE DESPIDO


 
 
DESPIDO POR CAUSA OBJETIVA

Esta modalidad responde a la necesidad de la empresa de adaptar la plantilla por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción. La empresa debe cumplir varios requisitos entre los que se encuentran:
  • Notificar por escrito al trabajador la carta de despido acreditando de modo detallado la causa que ha determinado el despido.
  • Poner a disposición del trabajador simultáneamente a la entrega de la carta de despido una indemnización de 20 días por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores al año, con un máximo de 12 mensualidades.
  • Conceder al trabajador un plazo de preaviso de 30 días y durante este tiempo el trabajador tiene derecho a una licencia de 6 horas semanales (retribuidas) con el fin de buscar nuevo empleo.
  • Si el empresario no cumple con este preaviso, deberá abonar los días de salario correspondientes a los días de preaviso incumplido.
  • Si el trabajador no está de acuerdo con el documento, siempre puede firmar añadiendo la mención "Recibido. No conforme".

DESPIDO IMPROCEDENTE

  • Si la empresa reconoce la improcedencia del despido, lo que muchas veces hace para evitar el pago de salarios de tramitación, preavisos, etcétera, "bien pagará o bien depositará en el juzgado en 48 horas la indemnización correspondiente a 45 días de salario por año trabajado, con el límite de 42 mensualidades".
  • Si una persona acude a trabajar y la empresa ha cerrado, debe reclamarse "cuanto antes" presentando una papeleta de conciliación ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación (SMAC) , ya que se trata de un despido que pretende privar al trabajador de los derechos que le corresponden, al no comunicársele nada sobre esta decisión.
  • En todo caso, es la empresa la que deberá dar explicaciones de su actuación en los tribunales, y será la jurisdicción laboral la que dictamine sobre las consecuencias de esta declaración.
  • Si se tiene derecho a la prestación por desempleo, se deberá acudir a la oficina del INEM o a la de empleo de su comunidad autónoma para tramitarla dentro de los quince días siguientes a la fecha del cierre, en este caso. Allí en la oficina, la persona deberá cumplimentar los papeles necesarios para su solicitud de desempleo, explicando los motivos por los que no tiene ni carta de despido ni certificado de empresa.
  • La Oficina del INEM solicitará del empresario los documentos necesarios para tramitar la prestación, dando cuenta si es necesario a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
  • Si se dispone del acta de conciliación del SMAC, debe adjuntarse para demostrar el despido y la reclamación efectuada.

EXPEDIENTE DE REGULACION DE EMPLEO
El Expediente de Regulación de Empleo (ERE) tiene como objetivo resolver los contratos de trabajo de forma masiva como consecuencia de una serie de causas, fundamentalmente de carácter económico, en un período de 90 días.
  • Un ERE para considerarse como tal tiene que afectar al menos a 10 trabajadores en empresas de menos de 100 trabajadores.Al menos el 10 por ciento de trabajadores en empresas que ocupen entre 100 y 300, al menos a 30 trabajadores en empresas que ocupen a 300 o más trabajadores, y si implica el cierre de la empresa, a más de 5 trabajadores.
  • Para justificar el ERE es preciso que esta medida tenga como objetivo superar una situación negativa o garantizar la viabilidad futura de la empresa.
  • El ERE se inicia con una solicitud que el empresario debe hacer ante la autoridad laboral competente, al mismo tiempo que se abre un periodo de consultas con los representantes legales de los trabajadores, ante los que la empresa debe acreditar las causas del ERE.
  • Acto seguido, la autoridad laboral debe comprobar que se reúnen los requisitos establecidos en la legislación, entre los que se encuentran el informe que realiza la Inspección de Trabajo y Seguridad Social analizando las causas.
  • La resolución de la autoridad laboral puede estimar o desestimar el Expediente.
  • Los trabajadores incluidos en el ERE recibirán como indemnización, como mínimo, 20 días por año de servicio (máximo de 12 mensualidades), aunque si se ha acordado con la empresa, la cantidad puede ser mayor e incluso a veces se pacta un calendario de pagos.
Finalmente, la ejecución del Expediente se realiza:
  • Comunicando el despido al trabajador mediante la correspondiente carta.
  • Entregando las cantidades de saldo y liquidación (el finiquito).
  • Notificando los despidos al servicio público de empleo (INEM),
  • Entregando al trabajador el certificado de empresa para que pueda gestionar su prestación por desempleo en el plazo de los quince días hábiles siguientes.
  • Además, el empresario debe entregar las indemnizaciones pactadas que se hayan acordado.

SUSPENSIÓN DE PAGOS
  • Actualmente llamado Procedimiento Concursal, la empresa deberá realizar unos trámites similares al Expediente de Regulación de Empleo, pero en vez de la autoridad laboral, es el juez de lo mercantil quien tiene competencia para decidir en estos casos.
  • Cuando una empresa entra en fase de concurso suelen nombrarse un administrador concursal, y es a ellos a quienes compete la negociación del ERE.
  • Un ERE concursal puede iniciarse a instancias del administrador concursal, el deudor (la empresa) o los representantes legales de los trabajadores.
  • Mientras no se tramite el ERE, los trabajadores formalmente no están despedidos y por tanto no cobran prestación por desempleo, así que tendrán que seguir en su puesto.
  • Las dificultades de la empresa pueden traducirse en que no lleguen a cobrar sus salarios puntualmente y queden a expensas de lo que negocien los administradores concursales con los representantes de los trabajadores.
  • La cobertura de la Seguridad Social sí se mantiene, por ejemplo en caso de baja por enfermedad.

FONDO DE GARANTÍA SOCIAL
  • Si el trabajador no recibe cantidades que le corresponden puede acudir al Fondo de Garantía Salarial (FOGASA), un organismo de carácter estatal que abarca tanto salarios impagados como indemnizaciones.
  • En el caso de los salarios, se requiere que el impago sea debido a insolvencia empresarial o concurso, y que dicho salario haya sido reconocido en acto de conciliación o sentencia judicial.
  • El salario reconocido que abonará el FOGASA no puede ser superior al triple del Salario Mínimo Interprofesional incluyendo la parte proporcional de pagas extras, y el número máximo de días computados es de 150 días.
  • En 2009 la cantidad máxima que abonará el FOGASA en concepto de salario es de 72,66 euros diarios. Por tanto, el máximo que se abonará por los 150 días es 10.899 euros.
  • La cuantía Si son acciones derivadas de despido o extinciones como consecuencia de sentencia o resolución administrativa, máxima que abonará el FOGASA es de una anualidad y el salario diario de cálculo no exceder del triple del salario mínimo interprofesional incluida la parte proporcional de pagas extraordinarias.
  • En 2009, la cuantía máxima que el FOGASA pagará en concepto de indemnización es de 72,66 euros diarios, con un tope de 26.520,90 euros (una anualidad).
  • En el caso de ERE el límite es de 20 días por año de servicio.
  • El FOGASA también responderá sin necesidad de insolvencia empresarial si la empresa cuenta con menos de 25 trabajadores y procede a extinguir contratos del trabajo por causas técnicas, económicas, organizativas o de producción; en cuyo caso abonará el 40% de la indemnización que legalmente corresponde.

Susana Wash Incidente con Vigilante de Seguridad

Después del partido de Zaragoza-Deportivo ganado por el zaragoza, Susana Wash y los demas periodistas tienen un incidente con el Vigilante de seguridad en el campo de futbol.
O ellos le llaman "Incidente"
En fin, no entienden que cada profesion tiene sus pros y sus contras, tanto ellos hacian su trabajo como Susanita hacia el suyo.


SECURITAS, ADJUDICATARIA DE UN SERVICIO DE CONTROL Y SEGUIMIENTO EN EL ÁMBITO DE LA VIOLENCIA DE GÉNERO

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SECURITAS DIRECT ELEGIDA POR EL MINISTERIO DE IGUALDAD PARA LA INSTALACIÓN, CONTROL Y SEGUIMIENTO DE UN NOVEDOSO DISPOSITIVO EN EL ÁMBITO DE LA VIOLENCIA DE GÉNERO

Securitas Direct como adjudicataria de parte de este proyecto, en una UTE conjunta con Telefónica, se encargará de velar por la seguridad de las mujeres que han sido víctimas de violencia de género.

La empresa ha creado una plataforma exclusiva para la verificación y tramitación de estas alertas.

Para garantizar una óptima atención y servicio dicha plataforma contará con operadores altamente cualificados y escogidos tras un riguroso proceso de selección y formación, avalado a su vez por el Ministerio de Igualdad.

La función principal del sistema es controlar un posible incumplimiento de una orden de alejamiento, dictada por un juez, mediante la transmisión de una señal de alarma al centro de control en caso de que el agresor entre dentro de una zona de exclusión, zona previamente configurada en el sistema.

Este sistema permite monitorizar la localización tanto de la víctima, como del agresor; avisando también en caso de que el agresor trate de manipular o sabotear el dispositivo.

Los dispositivos permiten al centro de control contactar con la víctima y con el agresor. Igualmente la víctima podrá contactar con el centro de control si lo considera necesario mediante el botón de SOS de su dispositivo.

UNA SENTENCIA OBLIGA A BLINDADOS DEL NORTE A READMITIR O INDEMNIZAR A DOS VS TRAS HABER VULNERADO LA CLAUSULA DE SUBROGACION DEL CONVENIO COLECTIVO

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UGT HA DESTACADO QUE LA SENTENCIA SUPONE "EL RECONOCIMIENTO DE LA CLÁUSULA DE SUBROGACIÓN DEL CONVENIO DE SEGURIDAD PRIVADA, QUE ES LO QUE DA ESTABILIDAD AL EMPLEO EN ESTE SECTOR”

El pasado mes de abril Prosegur perdió el servicio de BBVA que pasó a adquirir Blindados del Norte.

A raíz de esta pérdida, Prosegur determinó que estos trabajadores pasaran a formar parte de la plantilla de Blindados, aplicando la cláusula de subrogación que establece el convenio de Seguridad Privada, en virtud de la cual cuando una empresa pierde un servicio, los trabajadores asignados a éste tienen que pasar a la nueva empresa adjudicataria.

Sin embargo, Blindados del Norte "rechazó subrogar a estos trabajadores, que se vieron en una situación de limbo laboral y envueltos en la guerra abierta que mantienen estas dos empresas por el mercado de transportes de fondos".

El Juzgado de lo Social número 4 de Pamplona ha determinado la improcedencia del despido de los dos trabajadores ( afiliados a UGT), a los que el pasado 1 de abril no se les aplicó la cláusula de subrogación incluida en su convenio.

El fallo condena a la empresa a la readmisión de los trabajadores en su mismo puesto de trabajo o a la indemnización de 45 días por año trabajado.
Además, ordena el abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de la sentencia.

EL TRIBUNAL SUPREMO ADMITE EL DERECHO DE UN TRABAJADOR A RECUPERAR 7 DÍAS DE VACACIONES QUE COINCIDIERON CON UNA BAJA

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LA BAJA LABORAL EN VACACIONES NO CUENTA COMO DESCANSO

El Tribunal Supremo ha reconocido el derecho de los trabajadores a disfrutar de todos los días programados para sus vacaciones y a que no se les descuente ninguno si durante el periodo de descanso cayeran enfermos o sufrieran incapacidad temporal.

El Tribunal Supremo ha obligado a la empresa CLH Aviación SA a reconocer el derecho de uno de sus trabajadores a recuperar siete días de vacaciones que le coincidieron con una enfermedad. El Alto Tribunal entiende que "el derecho a las vacaciones solo puede conseguirse cuando el trabajador se encuentre en las condiciones físicas y mentales adecuadas para ello".

"Declaramos su derecho a disfrutar del periodo de vacaciones frustrado por la situación de incapacidad temporal iniciada con anterioridad al inicio de aquel", indica el fallo de la sentencia.

"Ha de tenerse en cuenta que el pleno disfrute del derecho a las vacaciones únicamente puede conseguirse cuando el trabajador se encuentre en condiciones físicas y mentales de hacer uso del mismo de forma que no cabe entender que un trabajador en situación de incapacidad temporal pueda disfrutar adecuadamente de las finalidades atribuidas a las vacaciones", reza el fallo.

DESCANSO Y PERIODO DE OCIO

De esta manera, la sentencia indica que las empresas no solo tienen "la obligación de fijar o pactar la fecha en que el trabajador haya de gozar de su descanso anual", sino que igualmente ha de extenderse a revisar "aquellos supuestos en los que un hecho posterior", en referencia a la incapacidad temporal, "enervase la posibilidad de que el operario disfrute de un derecho constitucionalmente garantizado y propio de un Estado social".

En su argumentación, el alto tribunal parte de la doctrina establecida por el derecho comunitario, que, según la sentencia, "obliga a una nueva lectura". Entre otras cuestiones esta jurisprudencia europea citada por el Tribunal Supremo aclara que "la finalidad del derecho a vacaciones no es otra que permitir que los trabajadores descansen y dispongan de un periodo de ocio".

Tal finalidad difiere por esta razón de la finalidad del derecho a licencia por enfermedad, "que se reconoce a los trabajadores con el fin de que puedan recuperarse de una enfermedad", describe el fallo.

LA PERSPECTIVA DE LA OIT

Asimismo, la sentencia --de la que ha sido ponente el magistrado Luis Fernando de Castro-- recurre al artículo 6.2 del Convenio 132 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), que afirma que "los periodos de incapacidad de trabajo no podrán ser contados como parte de las vacaciones".

El Tribunal Supremo admite así un recurso de unificación de doctrina presentado ante la Sala de lo Social del alto tribunal por Emilio Agudo Bermejo, trabajador de la empresa CLH Aviación S.A., en contra de la sentencia dictada el 2 de abril del 2008 por La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

Listado de Sentencias de Seguridad Privada

Listado de sentencias de Seguridad Privada

Aqui dejo un Listado de las Sentecias de Seguridad Privada


LISTADO SENTENCIAS JURIDICAS SEGURIDAD PRIVADA

Normas de actuación del VS en estadios de futbol (Basicas)

RPVD = Reglamento de prevención de la violencia en el deporte.
REP = Reglamento de espectáculos públicos.

Control y prevención en los accesos:

Está prohibida la entrada a toda persona que:

- Porte armas, fuegos de artificio, alcohol u objetos que puedan producir daños a las personas.
- Esté bajo los efectos del alcohol o sustancias estupefacientes.
- Tenga prohibida la entrada por decisión de la autoridad competente en espectáculos.
- Porte alimentos en envases rígidos o que superen los 500 g ó ml.
- Sea menor de 16 años cuando sean espectáculos clasificados.
- No tenga en su poder antes de entrar un título válido (cualquier entrada o abono) o acreditación suficiente (prensa), que deben conservar hasta su salida
- Si alguien se niega a cumplir estos puntos, se podrá instar el apoyo de las FFCCS.
- Las entradas deben llevar en su reverso las condiciones que reservan el derecho de admisión y que deben estar además expuestas en taquillas y en puertas.

Tienen entrada libre y gratuita:

- Las fuerzas y cuerpos de seguridad que estén expresamente designados para la vigilancia del espectáculo determinado así como a sus ensayos y demás actividades relacionadas con el mismo.



Interior del recinto:

- Todo el público debe permanecer sentado en su localidad, solo pueden permanecer en pié en los pasillos (sin impedir la visión del público) los agentes de la autoridad y el personal de la organización imprescindible para el desarrollo del espectáculo.
- El personal de prensa debe ir acreditado de forma continua y notoria hasta su salida y debe permanecer en las zonas acotadas expresamente reservada.
- Cada espectador debe ocupar la localidad que le corresponda según su entrada, debe conservarla hasta su salida y debe mostrarla cuando sea requerido para ello; pudiendo ser expulsado en caso contrario.

Actuaciones Seguridad Privada. Identificacion/cacheo (2)

3. ¿Pueden cachear los vigilantes de seguridad?

Para poder contestar a esta última cuestión habrá que dirigirse a las disposiciones específicas de la normativa de seguridad privada y ponerlas en relación al concepto de la diligencia de cacheo que ha elaborado la jurisprudencia:

Primero hay que diferenciar la medida de registro de efectos personales y el cacheo.

Registro de efectos:
En atención a lo dispuesto en el artículo 76.1 del Reglamento de seguridad privada, dentro de la función de los vigilantes, se encuentra la facultad de solicitar la comprobación y registro de los efectos personales de aquellas personas sobre las que exista certeza o, al menos, motivos concretos para sospechar que han participado en la comisión de un acto delictivo.

En caso de negativa de dichas personas, habrán de limitarse a las actuaciones previstas en el apartado 2 del citado artículo 76 (requerir la presencia de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad).
Se trata, en todo caso, de actuaciones (las comprobaciones y registros) que no pueden adoptarse de forma generalizada, sino sólo en aquellas situaciones que lo requieran y teniendo presente los principios que han de inspirar cualquier actuación por parte de los vigilantes.

Cacheo
Aunque los artículos 11.1 de la Lo 23/92: a) y d) y el artículo 76 RD 2364/94 podrían inducir a interpretar la posibilidad de cacheo por los vigilantes, es conveniente tener en cuenta lo siguiente:
Ni siquiera la legislación sobre seguridad ciudadana hace referencia en concreto a la diligencia de cacheo. El Artículo 18 de la Ley Orgánica 1/92 dispone que “Los agentes de la autoridad podrán realizar, en todo caso, las comprobaciones necesarias para impedir que en las vías, lugares y establecimientos públicos se porten o utilicen armas, procediendo a su ocupación...”.
artículo 19.1 regula la ocupación preventiva de “efectos o instrumentos susceptibles de ser utilizados para acciones ilegales” en el marco del restablecimiento de la seguridad ciudadana, orden público o pacífica convivencia. Específicamente, el artículo 19.2 se refiere al establecimiento de controles, en caso comisión de hechos delictivos causantes de grave alarma social, para la identificación de personas, registro de vehículos y control superficial de los efectos personales con el fin de comprobar que no se portan sustancias o instrumentos prohibidos o peligrosos. Este establecimiento de controles se pondrá de inmediato en conocimiento del Ministerio Fiscal.


Los argumentos presentados en Resoluciones del Tribunal Constitucional de 26 de noviembre de 1990 (recurso de amparo 2252/90) y de 28 de enero de 1991 (recursos de amparo 2260/91 y 2262/91), por las que se legitima la identificación en vía pública, al no incidir en la libertad de circulación, se refieren asimismo a esta medida de cacheo. El Tribunal reconoce el derecho de la Policía a cachear personas, aún cuando no existan indicios previos de infracción, siempre que la actividad se fundamente en la labor preventiva o indagatoria. También el Tribunal Supremo declara conforme a derecho la diligencia de cacheo, en Sentencia de 15 de abril de 1993. La Sentencia del TS de 31 de marzo de 2000 posiciona su doctrina en el sentido de entender que el derecho a la intimidad no se ve tampoco afectado por esa diligencia.

La diligencia de identificación no entraña privación de libertad alguna para el ciudadano que las sufre, ya que se trata de un sometimiento legítimo a las normas de policía, siempre que reúna los siguientes requisitos :

1. que sea realizada por funcionarios legalmente autorizados, es decir, que solamente podrán se practicadas estas diligencias por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y no por vigilantes de seguridad ni similares.

2.que los funcionarios que la lleven a cabo estén realizando actividades preventivas e indagatorias de hechos delictivos.

3.que se realice por el tiempo mínimo indispensable.

4.Aunque se puede dirigir contra cualquier persona sin que sea necesario que contra la misma existan indicios previos de infracción, no significa que la identificación pueda ser realizada arbitrariamente, ya que la arbitrariedad está proscrita en el artículo 9 de la Constitución Española.

Estos son lo requisitos que viene exigiendo el Tribunal Constitucional (resoluciones de 1990 y 1991) y el Tribunal Supremo (sentencia 879/93 de 12 de abril) para que la diligencias de identificación y cacheo sean válidas y no generen responsabilidad para los funcionarios actuantes.

En principio, entonces, los vigilantes de seguridad NO PUEDEN CACHEAR a las personas.

Por su parte, el informe estudiado de la Secretaría Técnica del Ministerio del Interior también hace referencia a esto: “las situaciones que permiten considerar como no ilegítimas (para las FFCCS) tales actuaciones o diligencias (cacheo) no afectan al personal de seguridad privada, puesto que las mismas no están dentro de las obligaciones que se les exigen, ni mucho menos se contemplan dentro de sus facultades.”

Ahora bien, creo que es necesario tener en cuenta también la finalidad para la que se va a proceder a la diligencia de cacheo:

- Al objeto de localizar efectos del delito. En este caso, parece claro que la actuación procedente del vigilante es requerir la presencia de las FFCCS para la práctica del cacheo tras la detención por parte del primero de una persona de la que sospecha racionalmente o ha observado in fraganti que ha cometido una infracción penal.

- Como medida tendente a la protección del propio vigilante o de terceras personas tras la detención de un individuo del que se sospecha que porta armas en ese momento:
Partiendo de la base de la posibilidad de detención por parte del personal de seguridad, parecería ilógico desposeerle de unas facultades necesarias para salvaguardar su integridad frente a algunos casos concretos

Teniendo en cuenta que el artículo 11.1.f) de la Ley 23/1992 y el artículo 76 del Reglamento de seguridad privada, aprobado por Real Decreto 2364/1994, determinan las obligaciones y facultades de los vigilantes de seguridad en sus funciones de prevención y actuación en caso de delito, dos son los supuestos en los que es obligado por parte de los vigilantes de seguridad proceder a la detención:

a) Delito "in fraganti" (artículo 490 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal), considerado según la jurisprudencia del Tribunal Supremo como "aquella situación fáctica en la que el delincuente es sorprendido en el momento de delinquir o en circunstancias inmediatas a la perpetración del ilícito". La existencia de este tipo de delito, según el citado Tribunal, exige la concurrencia de tres requisitos: inmediatez temporal, inmediatez personal y necesidad urgente.

b) Concurrencia de indicios racionales de que se ha cometido un delito (artículo 492.4 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal). En este supuesto se deben dar los siguientes requisitos: que la persona que se intenta detener no se encuentre procesada por ese delito, y que existan motivos racionales bastantes para creer que la persona a la que se intenta detener ha participado en un hecho que presente caracteres de delito .

El artículo 1 de la LO 23/92 dispone que la actuación del personal de seguridad se realizará “con congruencia y proporcionalidad en la utilización de sus facultades y de los medios disponibles”
El Artículo 73 del reglamento dispone que Los vigilantes habrán de actuar con la iniciativa y resolución que las circunstancias requieran, evitando la inhibición o pasividad en el servicio y no pudiendo negarse, sin causa que lo justifique, a prestar aquellos que se ajusten a las funciones propias del cargo, de acuerdo con las disposiciones reguladoras de la seguridad privada.
Creo entonces que, como medida de protección sí cabría que un vigilante proceda a cachear a una persona previamente detenida.

Por último, por supuesto se entenderá que puede cachear cuando así se lo solicite un agente de las FFCCS, con los que el primero tiene expreso deber de colaboración.

Actuaciones Seguridad Privada. Identificacion/cacheo (1)

El Artículo 1 de la L0 23/1992 enuncia los Principios de actuación del personal de seguridad privada: “Las actividades y servicios de seguridad privada se prestarán con absoluto respeto a la Constitución y con sujeción a lo dispuesto en la presente Ley y en el resto del ordenamiento jurídico. El personal de seguridad privada se atendrá en sus actuaciones a los principios de integridad y dignidad; protección y trato correcto a las personas, evitando abusos, arbitrariedades y violencias y actuando con congruencia y proporcionalidad en la utilización de sus facultades y de los medios disponibles.”

Asimismo, el RD 2364/1994, en su artículo 67, expresa en los mismos términos esos principios.
A continuación, la Ley establece, en su artículo 11, una lista exhaustiva de las funciones a desempeñar por los vigilantes de seguridad. También el Reglamento de desarrollo realiza la misma enumeración en su Art. 71. Entre otras, las que resultan de interés para los aspectos que estudiamos son las siguientes:

Artículo 11.1. Los vigilantes de seguridad sólo podrán desempeñar las siguientes funciones: a) Ejercer la vigilancia y protección de bienes muebles e inmuebles, así como la protección de las personas que puedan encontrarse en los mismos. b) Efectuar controles de identidad en el acceso o en el interior de inmuebles determinados, sin que en ningún caso puedan retener la documentación personal. c) Evitar la comisión de actos delictivos o infracciones en relación con el objeto de su protección. d) Poner inmediatamente a disposición de los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad a los delincuentes en relación con el objeto de su protección, así como los instrumentos, efectos y pruebas de los delitos, no pudiendo proceder al interrogatorio de aquéllos.

El Artículo 76 del RD 2364/1994 también hace referencia a esos aspectos: 1. En el ejercicio de su función de protección de bienes inmuebles así como de las personas que se encuentren en ellos, los vigilantes de seguridad deberán realizar las comprobaciones, registros y prevenciones necesarias para el cumplimiento de su misión. 2. No obstante, cuando observaren la comisión de delitos en relación con la seguridad de las personas o bienes objeto de protección, o cuando concurran indicios racionales de tal comisión, deberán poner inmediatamente a disposición de los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad a los presuntos delincuentes, así como los instrumentos, efectos y pruebas de los supuestos delitos.

De la misma manera, el Artículo 77 regula los controles en el acceso a inmuebles: En los controles de accesos o en el interior de los inmuebles de cuya vigilancia y seguridad estuvieran encargados, los vigilantes de seguridad podrán realizar controles de identidad de las personas y, si procede, impedir su entrada, sin retener la documentación personal y, en su caso, tomarán nota del nombre, apellidos y número del documento nacional de identidad o documento equivalente de la persona identificada, objeto de la visita y lugar del inmueble a que se dirigen, dotándola, cuando así se determine en las instrucciones de seguridad propias del inmueble, de una credencial que le permita el acceso y circulación interior, debiendo retirarla al finalizar la visita.

El art. 80.4. del reglamento se refiere a la posibilidad de proceder a la identificación en el supuesto de polígonos industriales y urbanizaciones.
Cuando en el cumplimiento de su misión en polígonos industriales o urbanizaciones y con independencia del ejercicio de la función que les corresponda en el control de accesos, fuese precisa la identificación de alguna persona, los vigilantes la reflejarán en un parte de servicio, que se entregará seguidamente a las dependencias de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

Tomando como base esta normativa específica, y ajustando sus disposiciones al conjunto del ordenamiento jurídico español que regula el ejercicio de la protección de la seguridad ciudadana (Constitución española, artículo 104; LO 1/92; LO 2/86) y a la doctrina jurisprudencial del Tribunal Constitucional y el Tribunal Supremo, podrán establecerse las siguientes consideraciones:

1.¿Pueden solicitar la identidad los vigilantes de seguridad?

De manera explícita, el Artículo 11.1. b) de la LO 23/92, y los artículos 71, 77 y 80 del reglamento, admiten esta diligencia como una de las funciones que pueden desempeñar los vigilantes, si bien circunscrita exclusivamente al acceso o en el interior de inmuebles determinados.

Ahora bien, ¿cómo interpretamos la categoría de inmuebles en los que es posible esa identificación y cuál es la finalidad de la misma? Preguntas que sirven para contestar la segunda cuestión:

2. ¿controles de identidad es lo mismo que los controles de identidad para el acceso a inmuebles?

Una línea argumental para contestar a esos planteamientos la ofrece el INFORME (número 18 de la Secretaría General Técnica) SOBRE INTERPRETACIÓN DE ALGUNOS ASPECTOS DE LA NORMATIVA DE SEGURIDAD PRIVADA, que, en su punto 8º considera lo siguiente:
“Controles de acceso y controles de identidad”
El control de identidad, según el artículo 77 del Reglamento de seguridad privada, sólo puede ser llevado a cabo dentro de la función del control de acceso a los edificios o inmuebles de cuya vigilancia y custodia estuvieren encargados, o bien como parte integrante de las funciones de vigilancia y seguridad que tienen encomendadas en aquéllos.
En estos casos, cabe distinguir dos supuestos:

a) Inmuebles en los que el control de acceso implique identificación de la persona.
En caso de negativa a identificarse a requerimiento del vigilante, éste debe impedir la entrada. Asimismo, si por cualquier circunstancia se encontrase en un inmueble con acceso restringido una persona que no haya sido identificada, el vigilante debe proceder a su identificación, y en el supuesto de resistirse a ello, se le invitará a abandonar el inmueble. Si hiciese caso omiso de tales indicaciones, se requerirá la presencia de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
En este supuesto habrá que incluir la posibilidad de requerir la identificación en polígonos o urbanizaciones privadas ( art. 80 del reglamento)

b) Inmuebles en los que no exista control de acceso y, aún siendo de titularidad privada, sean de uso público (por ejemplo, centros comerciales, transporte público, etc).
En este supuesto el vigilante sólo puede solicitar la identificación de una persona cuando existan indicios concretos y racionales sobre su participación en un acto delictivo (delito o falta). En caso de negativa o si se tiene la certeza de la comisión de un delito, debe poner al presunto delincuente y a los instrumentos del supuesto delito a disposición de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.”
Sobre este punto es interesante también plantear otra cuestión. En el mismo informe, se hace una referencia al ámbito de protección y marco de actuación de los vigilantes:

“La obligación del vigilante de seguridad, en relación con los bienes a proteger, alcanza a cualquier tipo de infracción, sea de naturaleza penal (delito o falta) o de carácter administrativo, que afecte a los mismos. Es decir, con carácter general, cualquier infracción del ordenamiento jurídico que incida sobre los bienes o las personas objeto de protección en el servicio prestado justifica la actuación o intervención de los vigilantes de seguridad.”

Con arreglo a esta mención acerca de la posibilidad de actuar ante una infracción administrativa relacionada con el ámbito de protección del vigilante, creo que podremos interpretar también que éste podría solicitar la documentación del presunto infractor al objeto de proponer la incoación del procedimiento sancionador (pensemos en los vigilantes de medios de transporte como el metro que localizan una persona que viaja sin billete). En caso de negativa por parte del infractor, cabría la posibilidad de solicitar la presencia de las FFCCS para que actúen en consecuencia. (art. 11 c) de la ley de seguridad privada)

Permiso de Paternidad


En el Hospital


En el hospital donde nace el bebé te darán una serie de papeles:


1.- Documento de Identificación Sanitaria Materno Filial.
Es un papelito azul que rellenan los médicos justo antes del parto y donde la madre coloca su huella dactilar. Tras el parto colocan también las huellas de dos deditos del bebé, aunque no se para que, pues, al menos el mio, no tiene huellas aún. Llegado el caso imagino que los del C.S.I. sabrían indentificarlo con solo esos borrones.....


2.- Cuestionario para la Declaración de Nacimiento en el Registro Civil.
Este es tamaño folio y de color amarillo, para no liarnos, je je. Te lo darán en el Hospital transcurridas 24 horas después del parto. Normalmente solo te lo dan con una parte rellena, la que pone "Parte Del Facultativo que Asistió al Nacimiento". El resto tienes que rellenarlo tú con los datos del matrimonio (si es que hay matrimonio), los datos del recien nacido, los de la madre y los del padre. La fecha hora del parto la puedes mirar en el documento de antes, aunque no creo que se te haya olvidado ya...


3.- Justificante de ingreso de la madre.
Esto has de pedirlo en las oficinas del Hospital. Se trata simplemente de un justificante en el que pone que la madre ha sido ingresada el día tal a la hora cual. Te puede servir para justificar tu ausencia en el trabajo y también a tus familiares por lo que puedes pedir varias copias si las necesitas.


El Registro Civil


Ya estás en casa con el niño y ahora tienes que pensar en el resto de papeles que tienes que gestionar. Entre pañal y pañal tienes que sacar tiempo para registrar al bebe en el Registro Civil. Te cuento cómo.


El registro del bebe se hace o bien en el Registro Civil del lugar de nacimiento o bien en el de la residencia de los padres. Antes de ir al registro han de pasar 24 horas del nacimiento y no debes dejarlo más de 8 días después del parto, aunque bajo circustancias de fuerza mayor te permitirán registrarlo hasta que cumpla el mes. La verdad, no se que ocurre si te pasas de fecha... se negarán a registrarlo? Será un "sin nombre"? je je, no creo.


En ocasiones es necesario pedir cita de modo que más vale llamar por teléfono y preguntarlo que pegarte el viaje en balde. Una vez alli tendrás que entregarles el Cuestionario amarillo que te he comentado antes ya relleno por tí y firmado por los padres. Además te darán otro papel para rellenar que se llama " Boletín Estadístico de Parto" y que emite el INE o Instituto Nacional de Estadística. Tienes que rellenarlo con los datos del parto, fecha, lugar, número de semanas que duró el embarazo, si fue o no por cesarea, etc. También hay que poner los datos de la madre (nombre, apellidos, fecha de nacimiento, nacionalidad, residencia, estudios, grupo profesional, estado civil, ect y los del padre. En caso de tener más de tres bebes en ese solo parto (Dios no lo quiera si tú no lo deseas...) necesitarás más de un folleto de estos, pues solo les caben datos para tres. Una vez relleno lo firma el declarante (los padres, que han de verificar además que los datos escritos son correctos) y se entrega para que lo firme y selle el encargado del Registro Civil. El papel amarillo se lo quedan allí.


Si los padres están casados, esta tramitación la puede hacer cualquier mayor de edad que os haga el favor llevando los papeles correspondientes, por ejemplo, el padre, un familiar, el vecino (deberá aportar su propio DNI también)... Si los padres no están casados es obligatorio que se presenten ambos en el registro. El bebe no es necesario que vaya, no tiene que firmar nada por el momento...


Para el caso de madres divorciadas o separadas, además de esos documentos mencionados hay que presentar en el registro civil la sentencia en firme de la separación o del divorcio. También el acta notarial de la separación y el certificado literal de matrimonio con la inscripción del divorcio o de la separación. Si no los tienes has de ir al registro con dos testigos (mayores de edad, claro) que den fe de la separación de hecho desde más de 300 días.


En algunos sitios, no te darán el Libro de Familia hasta pasados unos 20 o 30 días, pero te darán un borrador de asiento registral para que puedas seguir con el resto de trámites, que no son pocos.


La Tarjeta Sanitaria Individual del Recien Nacido


Bien, ya tenemos al bebe registrado. Ahora es necesario inscribirlo en la Seguridad Social para que tenga asistencia sanitaria. Esto ha de hacerlo la persona en cuya cartilla de la seguridad social vaya a inscribirse al niño. Se puede incluir en la cartilla del padre o en la de la madre. El papeleo en este caso se hace en la Oficina de la Tesoreria de la Seguridad Social y hay que entregar allí la Cartilla de Seguridad Social del padre o de la madre (la cartilla no es lo mismo que la tarjeta!), el D.N.I. y el libro de Famila*


Normalmente hay que guardar cola, pero no suele llevar mucho tiempo. Es buen momento para actualizar allí los datos de tu domicilio si han cambiado. Lo hacen en el mismo momento. Esto es importante pues es allí donde te enviarán la documentación que corresponda.
Conviene darse un poco de prisa en el alta en la Seguridad Social, pues sin ese alta no podrás solicitar pediatra para que le hagan la segunda prueba del talón a tu bebe, y eso es algo que se debe hacer a partir del cuarto día del nacimiento, sin dejar pasar mucho tiempo.


* El Libro de Familia te lo dan cuando te casas, pero si has tenido un bebe y no estás casado este libro te lo darán en el Registro Civil.


Centro de Salud


Como aún te quedan un poco de fuerzas, te cuento otra cosa que te queda por hacer. Has de ir al Centro de Salud que te pertenezca y estando reconocido ya por la Tesoreria de la Seguridad Social, has de pedir en el centro de salud el formulario F1.


Allí mismo te ayudarán a rellenarlo si tienes alguna duda. Junto con este formulario has de entregar también en el Centro de Saludo la cartilla de la seguridad social y el dni del titular de la cartilla. Entonces se le asignará un médico Pediatra (que puedes elejir tú mismo). En unos días recibiras la tarjeta sanitaria por correo.


Así que, al salir has de tener fecha para la segunda prueba del talón de tu bebe y cita para la primera revisión, que se suele hacer a los 15 días de vida.


La Baja de Maternidad


Tras el nacimiento del bebe has de ir al centro de salud a ver al médico de cabecera de la madre para pedirle el papel de la baja por maternidad.


Una tengas al bebe inscrito en el registro civil, puedes ya acudir al centro de trabajo de la madre para arreglar los papeles de su baja de maternidad para seguir cobrando.


Necesitarás llevar el DNI de la madre, el parte de baja del centro de salud que te he comentado arriba, el libro de familia atualizado con los datos del nuevo bebe, las últimas nóminas, copia de la última declaraciónd e hacienda y una copia de la cuenta del banco donde deseas que os ingresen el sueldo.


Ya de paso no está de más que les lleves los partes de baja pendientes de antes del parto, si es que ha estado de baja antes del mismo. Te darán copia de los que dejes.


La Baja de Paternidad


Si el padre está trabajando (ya sea por cuanta propia o ajena e incluyendo los padres con contratos a tiempo parcial o con contratos de formación), tiene derecho a 2 días de baja que corresponden al día del parto y al día natural siguiente. No se pueden tomar más tarde, sino los dos seguidos inmediatamente con el parto. A parte de estos 2 días, ahora también se tiene derecho a 13 más (se ampliarán a un mes en los próximos 6 años si todo va bien...) que se pueden tomar o bien a continuación de los otros tres o bien más tarde, siempre dentro de los 9 siguientes meses. Si te interesa y acordándolo con la empresa puedes tomártelos en medias jornadas doblando así su duración a 26 días (naurales) de media jornada.


Esos días no te los paga la empresa, sino la Seguridad Social, de modo que tienes que avisar a la empresa con tiempo para que te prepare un certificado de acuerdo entre tú y la empresa, donde además queda reflejado lo que ganas para que la Seguridad Social sepa cuánto pagarte.


Este es el formato del documento que ha de entregarte tu empresa para que la seguridad social sepa cuanto ganaste el último mes, pues es eso lo que te van a pagar (pero 13 dias, claro).


Cuando vayas a las oficinas de la Seguridad Social tendrás que presentar ese formato que te da tu empresa, además de un recibo donde se vea la cuenta del banco donde deseas cobrar, fotocopia de tu DNI y fotocopia del libro de familia, aunque has de mostrar también los originales.


Si en ese formulario pones tu número de movil, te mandarán un mensaje avisandote de que tu socilitud ha sido aprobada. Suelen pagar pronto, normalmente el siguiente día 15. También puedes elegir qué porcentaje de IRPF quieres que te apliquen ese mes.




La ayuda de los 2500 euros por el nacimiento de tu bebe o adopción


Esta ayuda también llamada "cheque bebe" de 2.500 euros, es una ayuda de solo pago (es decir, solo se cobra una vez por hijo, nada de mensualmente ni anualmente por desgracia) que puede aprovechar la madre de dos formas distintas, cobrándola o deduciéndosela. Recuerda, solo para bebes nacidos después del 1 de Julio de 2007.


La ayuda sube hasta lo 3.500 euros en los casos de familia numerosa, monoparental (solo el padre o la madre) o en los casos en los que el hijo o la madre tengan una discapacidad del 65% o más.


Antes de solicitarla, se ha de tener al bebe ya inscrito en el Registro Civil.


Como deducción en la declaración


Si estás trabajando por cuenta propia o ajena y dada de alta en la Seguridad Social en el momento del nacimiento o la adopción puedes escoger que esos 2.500 euros pasen a deducirse de la declaración de Hacienda. Eso si, tendrás que esperar al siguiente año, pues la declaración se hace a año pasado.


Como prestación económica no contributiva


Para recibir esta ayuda (esta se cobra en billetes) no es necesario haber estado trabajando en el año en el que se tiene al bebe o en el que se adopta. Es compatible con otras prestaciones familiares de las que ofrece la Seguridad Social pero incompatible con la deducción de la que hablamos arriba. Por tanto, estos 2.500 euros o te los deduces o los cobras, pero no las dos cosas.


Que no se alegren los papis! Esta deducción o prestación es para la madre si existe.


Uno de los requisitos para poder optar a estos 2.500 euros es el de haber residido legalmente en España los dos años anteriores al nacimiento o adopción, por lo que también pueden acceder a ella los extranjeros que cumplan esto. Además, el nacimiento ha de ser en territorio Español, por lo que si das a luz en el extrangero durante el viaje de vacaciones.... no hay ayuda.


La ayuda de los 100 euros al mes


Es una deducción por maternidad por la que las madres con hijos menores de 3 años tienen derecho a deducirse hasta 1.200 euros al año por cada uno de ellos. Es compatible con la deducción por nacimiento o adopción (la ayuda de los 2.500 euros).


La pueden solicitar por tanto las mujeres con hijos menores de 3 años que estén trabajando como autónomas o por cuenta ajena y por supuesto, dadas de alta en la seguridad social.


Cuenta el mes de nacimiento como primer mes para recibir la ayuda, y no cuenta el mes en que se cumplen los 3 años.


En caso de adopción o acogimiento también se puede solicitar esta ayuda, pero en ese caso los 3 años empiezan a contar a partir de la fecha de la inscripción en el registro civil, no desde el nacimiento.


Se puede optar por cobrarlos mensualmente (rellenando y presentando el modelo 140) o deducirlos de la declaración de Hacienda.


La Prueba del Talón


Es una prueba que se realiza dos veces. La primera la hacen en el hospital, en maternidad, a las 48 horas del nacimiento mientras aún estás allí. Se trata de un pinchazo en el talón del pie del bebe, muy superficial.


La segunda vez se hace también en maternidad del hospital o en el centro de salud. Conviene por ello dar de alta al bebe pronto en la Seguridad Social, aunque también te lo puede hacer un pediatra particular si lo prefieres. Ha de hacerse esta segunda prueba entre el cuarto y el septimo dia tras el parto.


Esta prueba permite detectar enfermedades poco frecuentes pero serias, con el fin de tratarlas a tiempo y evitar males mayores.


Normalmente te enviarán los resultados de la segunda prueba a casa comunicando que los resultados son favorables.


En caso de que la prueba revele algo raro os llamarán por teléfono indicando los pasos a seguir. En este caso no hay que ponerse nerviosos, pero si actuar con rapidez para evitar males mayores.


Texto extraido integramente de: http://www.permisodepaternidad.com/

TEMARIO SubInspectores Policia Nacional

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Como Bien Dice el Titulo aqui les dejo, Temario actualizacion de SubInspectores Policia Nacional

ESTATUTOS AUTONOMICOS ESPAÑA

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Un Pack con los estatutos de las autonomias de España.




 



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