PERMISO RETRIBUIDO POR INTERVENCIÓN QUIRÚRGICA “SIN HOSPITALIZACIÓN”


ESTE PERMISO RETRIBUIDO, APROBADO POR LA LEY ORGÁNICA 3/2007 DE IGUALDAD EFECTIVA ENTRE MUJERES Y HOMBRES,APENAS SE DISFRUTA POR SU DESCONOCIMIENTO


Según la disposición adicional décimo primera de esa ley, todos los trabajadores y trabajadoras tienen derecho a un permiso retribuido de 2 días por hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización, que precise reposo domiciliario, de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad.

Cuando con tal motivo el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de 4 días. (Estatuto de los Trabajadores-Art.-37/b)

Parientes y afines del trabajador y del conyuge por los que corresponde este derecho:

Del Trabajador :

  • Conyuge

  • Hijos y Yernos / Nueras

  • Padres

  • Hermanos y Cuñados / Cuñadas

  • Nietos

  • Abuelos
Del Conyuge:

  • Hijos y Yernos / Nueras

  • Padres

  • Hermanos y Cuñados / Cuñadas

  • Nietos

  • Abuelos

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