RNE y su programa anti-vigilantes

Que pena me dan este tipo de cosas, un programa de Radio en el que aparecen varios contertulianos, entre ellos el Sr. José Mariá Iñigo, al que deberia darle verguenza esa forma de criticar nuestra profesion, llegando a insultar llamandonos despectivamente Securatas.
Se puede realizar una critica de muchas maneras sin faltar al respeto a nadie, este personaje pierde toda profesionalidad como periodista, realizando ese tipo de comentarios para definir al actual VIGILANTE DE SEGURIDAD, al que como he dicho llama despectivamente Securata, en un intento de argumentar  que está en duda eso de la "aletoriedad" en los registros.



ALERTA UTILIZACION TELÉFONOS MÓVILES

De interés para todos los usuarios de móviles. El ultimo fraude en telefonía Móvil ya esta en la calle.

Se trata de un fraude que puede perjudicar seriamente a nuestro bolsillo.

El hecho ya se ha confirmado por las propias compañías de telefonía móvil.

Los consejos que se dan a continuación evitaran que seamos las víctimas propiciatorias de esta actividad fraudulenta:

1º.- Si recibes una llamada en tu móvil y en la pantalla aparece:
INVIABLE!! con DOS signos de exclamación ('!!'):

NO DESCUELGUES EL TELÉFONO, NI INTENTES RENUNCIAR A LA LLAMADA.

Déjalo sonar hasta que pare, y después borra directamente la llamada perdida.

Con este método se accede al código de tu tarjeta SIM (el alma de tu teléfono), pudiendo cancelarla y crear una nueva.

2º...- Si recibes un mensaje en tu móvil diciéndote que tienes una transacción y que tienes que llamar al 1749


BORRARLO DIRECTAMENTE
Si llamas, tu tarjeta SIM se duplicará y desde ese momento podrían llamar desde tu número.
Naturalmente a tu cargo.

ESTO LO HACEN DESDE LA CÁRCEL, TODOS LOS EXTORSIONADORES, PARA TENER CREDITO EN SUS TELEFONOS MÓVILES.

Este tipo de estafa se esta produciendo a gran escala, por lo que te ruego que esta información la hagas extensiva a cualquier persona que conozcas y que sea usuario de un teléfono móvil.

Añade a tu blog el Chat de Vigilantes!

Dejo aqui el Script del chat de Vigilans-Antis! que lo disfruten!

DESCARGA AQUI EL SCRIP EN BLOC DE NOTAS

Un reconocimiento a la seguridad privada

 Un reconocimiento a la seguridad privada
Interior concede Menciones Honoríficas a 17 vigilantes, a un detective privado y a un director de seguridad
Diecinueve personas relacionadas con la seguridad privada fueron condecorados este martes en el Hostal San Marcos por el subdelegado del Gobierno, Francisco Álvarez, como reconocimiento a los méritos profesionales y de colaboración con el Cuerpo Nacional de Policia.

Especial reconocimiento tuvieron el director de Seguridad de Eulen, Joaquín Ramos Carro, y el detective privado Demetrio García, a los que se premió por su trayectoria profesional como referentes de la seguridad privada en la provincia de León. A ambos hizo alusión Francisco Álvarez en su discurso, asegurando que "Joaquín Ramos es un ejemplo a seguir para las personas relacionadas con la seguridad privada; y Demetrio García, ha conseguido dar honor y normalizar una profesión muchas veces estereotipada como la de detective privado".
El sector engloba en la actualidad a 31 empresas que emplean a más de un millar de personas, de las cuales 913 son vigilantes de seguridad y 120 vigilantes de explosivos. Además, el subdelegado apuntaba que "es un sector que tiene una gran expectativa de crear empleo".
Francisco Álvarez manifestó también que este sector, complementario a la seguridad ciudadana que desempañan los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado, "ya participa activamente en planes de prevención y lucha contra la delincuencia, como es el caso del Plan de Seguridad de Zonas Periurbanas establecido en la legislatura pasada por la Delegación del Gobierno para prevenir y perseguir hechos delictivos en polígonos industriales y de ocio, así como en zonas residenciales que emergen en los alrededores de las ciudades".

Derecho de Subrogacion de Servicios en Seguridad Privada


 Subrogacion de Servicios en Seguridad Privada

Para conocimiento del trabajador en referencia a sus derechos a la Subrogacion de Servicios, dejo textualmente el apartado del Convenio que lo refleja. Y espero os sirva de ayuda. Un Saludo!




Convenio colectivo de las empresas de seguridad 2005-2008                                                  
Convenio Colectivo Nacional para empresas de Seguridad Privada 2005 -2008

CAPITULO III

PRESTACION DEL TRABAJO


ARTICULO 14.- Subrogación de servicios.- Dadas las especiales características y circunstancias de la actividad, que exigen la movilidad de los trabajadores de unos a otros puestos de trabajo, este artículo tiene como finalidad garantizar la estabilidad en el empleo de los trabajadores de este sector, aunque no la estabilidad en el puesto de trabajo, con clara diferenciación entre subrogación de servicios de vigilancia, explosivos y sistemas y de transporte de fondos, en base a la siguiente Normativa:

A) Servicios de Vigilancia, Sistemas de Seguridad, Transporte de Explosivos y Guardería Particular de Campo:
Cuando una empresa cese en la adjudicación de los servicios contratados de un cliente, público o privado, por rescisión, por cualquier causa, del contrato de arrendamiento de servicios, la nueva empresa adjudicataria está, en todo caso, obligada a subrogarse en los contratos de los trabajadores adscritos a dicho contrato y lugar de trabajo, cualquiera que sea la modalidad de contratación de los mismos, y/o categoría laboral, siempre que se acredite una antigüedad real mínima, de los trabajadores afectados en el servicio objeto de subrogación, de siete meses inmediatamente anteriores a la fecha en que la subrogación se produzca, incluyéndose en dicho período de permanencia las ausencias reglamentarias del trabajador del servicio subrogado establecidas en los Artículos 45, 46 y 50 de este Convenio Colectivo, las situaciones de Incapacidad Temporal y suspensiones disciplinarias, cualquiera que sea su causa, excluyéndose expresamente las excedencias reguladas en el Artículos 48, salvo los trabajadores que hayan sido contratados por obra o servicio determinado.
Asimismo procederá la subrogación, cuando la antigüedad en la empresa y en el servicio coincidan, aunque aquella sea inferior a siete meses.
Igualmente procederá la subrogación cuando exista un cambio en la titularidad de las instalaciones donde se presta el servicio.

B) Servicios de Transportes de Fondos:
La empresa cesante determinará, de acuerdo con la representación de los trabajadores, el número de servicios prestados, o "paradas", que se hubiesen realizado, en las Entidades objeto de la Subrogación, durante los siete meses inmediatamente anteriores a la fecha de la subrogación. Tales servicios computarán para determinar el número de trabajadores que deben ser subrogados de acuerdo con las siguientes reglas y supuestos:
  • B.1. Población de más de doscientos mil habitantes:
Se dividirá el número de servicios prestados entre siete, y la media resultante entre seis.
  • B.2. Población de menos de doscientos mil habitantes: Se dividirá el número de servicios prestados entre siete, y la media resultante entre cuatro.
La población de referencia será la capital o, en su caso, la ciudad de mayor población, de la provincia donde se encuentra el centro de trabajo de la Empresa cedente del Servicio.
  • B.3. Normas comunes a B.1 y B.2: En ambos casos:
a) La cantidad resultante, que es la jornada mensual a subrogar, se dividirá entre 162 horas y 33 minutos para 2005 y 2006, y entre 162 horas para 2007 y 2008, siendo el cociente de dicha operación el número de trabajadores que deben ser subrogados, multiplicado por la dotación del vehículo blindado.

El cociente se incrementará a un entero cuando contenga decimal igual o superior a cinco décimas.

No obstante, si una vez aplicada la regla anterior, la cifra resultante fuese inferior a 0'5 y, consiguientemente, no procediese a efectuar ninguna subrogación de personal, si la nueva empresa adjudicataria obtuviese durante los doce meses siguientes, la adjudicación de servicios que tuviese la misma empresa cesante, esta cifra anterior será, en todo caso, sumada a la nueva cifra resultante a los efectos de subrogación del personal.

b) Únicamente podrán subrogarse tripulaciones completas sin perjuicio de lo establecido en el apartado
 C.1.4. de este artículo

c) Para la determinación de los trabajadores a subrogar, se estará a lo que acuerden los representantes de los trabajadores y la Dirección de la Empresa. A falta de acuerdo se procederá por sorteo, por categorías, en presencia de los representantes de los trabajadores.

d) En caso de que la empresa cesante pierda la totalidad de los servicios, la empresa adjudicataria deberá quedarse con todo el personal. En el caso de que sean varias las empresas adjudicatarias, deberán quedarse con todo el personal de acuerdo con los porcentajes asignados.

Contadores–Pagadores: La empresa que pierda un contrato de manipulación de efectivo (contaje) en favor de otra, ésta estará obligada a subrogarse en el número de contadores-pagadores resultante de dividir el importe de la facturación media mensual perdida de los últimos siete meses, entre 1700 euros.

No obstante, si una vez aplicada la regla anterior, la cifra resultante fuese inferior a 0'5 y, consiguientemente, no procediese efectuar ninguna subrogación de personal, si la nueva empresa adjudicataria obtuviese durante los doce meses siguientes la adjudicación de servicios que tuviese la misma empresa cesante, esta cifra anterior será, en todo caso, sumada a la nueva cifra resultante a los efectos de subrogación del personal.

C) Obligaciones de las Empresas cesante y adjudicataria, comunes para A) y B):
  • C.1 ADJUDICATARIA CESANTE: La Empresa cesante en el servicio:
1.- Deberá notificar al personal afectado la resolución del contrato de arrendamiento de servicios, así como el nombre de la nueva adjudicataria, tan pronto tenga conocimiento formal de una y otra circunstancia.
2.- Deberá poner a disposición de la nueva adjudicataria, con antelación mínima de tres días hábiles a que ésta dé comienzo a la prestación del servicio, o en igual plazo desde que tuviese conocimiento expreso formal de la adjudicación, si éste fuera posterior, la documentación que más adelante se relaciona.
a) Certificación en la que deberá constar trabajadores afectados por la subrogación, con nombre y apellidos, fecha de nacimiento, nombre de los padres; estado civil; D.N.I.; número de afiliación a la Seguridad Social; situación familiar (nº de hijos), naturaleza de los contratos de trabajo, y categoría profesional.
b) Fotocopia de las nóminas de los tres últimos meses, o períodos inferior, según procediere.
c) Fotocopias de los TC1 y TC2, de cotización a la Seguridad Social, de los últimos tres meses, o período inferior si procediera con acreditación de su pago.
d) Fotocopia de los contratos de trabajo suscritos, cuando se hayan concertado por escrito así como fotocopia de todos los acuerdos o pactos de empresa que tengan los trabajadores afectados como condición más beneficiosa..
e) Fotocopias de la Cartilla Profesional, Tarjeta de Identidad Profesional y, en su caso, Licencia de Armas..
f) Cualquier otro documento que proceda o se requiera a estos efectos, necesario o preceptivo, por la adjudicataria entrante.
3. Deberá atender, como único y exclusivo obligado:
a) Los pagos y cuotas derivados de la prestación del trabajo hasta el momento del cese en la adjudicación, y
b) La liquidación por todos los conceptos, incluidas vacaciones dado que la subrogación sólo implica para la nueva Empresa adjudicataria la obligación del mantenimiento del empleo de los trabajadores afectados.
4. Tendrá la facultad de quedarse con todos, o parte, de los trabajadores afectados por la subrogación.
5. Responderá de las consecuencias derivadas de la falsedad o inexactitud manifiesta que la información facilitada puedan producir a la empresa adjudicataria, todo ello sin perjuicio de la reversión a la misma de los trabajadores indebidamente subrogados.

  • C.2. NUEVA ADJUDICATARIA: La Empresa adjudicataria del servicio:
1.- Deberá respetar al trabajador todos los derechos laborales que tuviese reconocidos en su anterior empresa, incluida la antigüedad, siempre que éstos provengan de pactos o acuerdos lícitos que se hayan puesto en su conocimiento, junto con la documentación pertinente, o que el trabajador pueda demostrar.
2.- No desaparece el carácter vinculante de la subrogación en el caso de que el arrendatario del servicio suspendiese o redujese el mismo, por un período no superior a doce meses, si la empresa cesante o los trabajadores, cuyos contratos de trabajo se hubiesen resuelto, o no, por motivo de esta suspensión o reducción, probasen, dentro de los treinta días siguientes a la terminación del plazo citado, que el servicio se hubiese reiniciado o ampliado por ésta o por otra empresa.

D) Subrogación de los Representantes de los Trabajadores.
Los miembros del Comité de Empresa, los Delegados de Personal y los Delegados Sindicales, podrán optar, en todo caso, entre permanecer en su empresa o subrogarse a la empresa adjudicataria, salvo en los supuestos siguientes:
a) Que hubiera sido contratado expresamente por obra o servicio determinado para el centro afectado por la subrogación.
b) Que haya sido elegido específicamente para representar a los trabajadores del Centro de Trabajo objeto de subrogación, siempre que afecte a toda la plantilla del Centro.
c) Que la subrogación afecte a la totalidad de los trabajadores del art.18 grupo IV de la unidad productiva.
 En estos supuestos, los Delegados de Personal, miembros del Comité de Empresa y Delegados Sindicales, pasarán también subrogados a la nueva Empresa adjudicataria de los servicios.

RESUMIENDO LO EXPUESTO ARRIBA

SUBROGACIONES

En una subrogación, la empresa entrante, está obligada a subrogar los contratos adscritos al servicio subrogado, cualquiera que sea la modalidad del contrato y la categoría laboral del trabajador, siempre que se acredite una antigüedad real mínima de 7 meses, inmediatamente anteriores a la fecha de subrogación.
En ese periodo se incluye las ausencias reglamentarias del trabajador en los casos de vacaciones, licencias y permisos sin sueldo. Además se incluyen las ausencias por Incapacidad Temporal y suspensiones disciplinarias.

Se excluyen las excedencias voluntarias, excepto en los trabajadores contratados por obra o servicio determinado.

También procede la subrogación, cuando la antigüedad en la empresa y en el servicio coincidan, aunque sea inferior a 7 meses, y cuando exista un cambio de titularidad, en las instalaciones donde se presta el servicio.

• ADJUDICATARIA CESANTE

Entre otras obligaciones: Deberá notificar a los trabajadores la resolución del contrato y el nombre de la nueva adjudicataria, cuando tenga conocimiento formal de ello.

(normalmente,esto no suele ser así...ya que suelen esperar hasta los ultimos dias,sobre todo tratandose de enlaces sindicales,para evitar que estos soliciten los dias a los que tienen derecho)Tendrá que liquidar, por todos los conceptos, incluidas vacaciones, a los trabajadores. Podrá quedarse con todos, o parte, de los trabajadores.

• NUEVA ADJUDICATARIA

Entre otras obligaciones: Deberá respetar al trabajador todos los derechos laborales que tuviese reconocidos en su anterior empresa, incluida la antigüedad, que hayan puesto en su conocimiento o que el trabajador pueda demostrar.

SUBROGACIÓN DE LOS REPRESENTANTES DE LOS TRABAJADORES

Los miembros del Comité de Empresa, Delegados de Personal, y los Delegados Sindicales, podrán optar entre permanecer en su empresa o subrogarse a la adjudicataria, excepto en los siguientes casos: - Que tenga contrato por obra o servicio determinado para el centro afectado por la subrogación. - Que haya sido elegido específicamente para representar a los trabajadores del Centro de Trabajo objeto de subrogación, siempre que afecte a toda la plantilla del Centro. - Que la subrogación afecte a la totalidad del Personal Operativo, habilitado o no. En estos supuestos, los Delegados de Personal, miembros del Comité de Empresa y Delegados Sindicales, pasarán también subrogados a la adjudicataria.

Calcular tu Finiquito online


CALCULADORA DE FINIQUITO ONLINE

Vengo a informar de como realizar el calculo de finiquito, de una manera muy sencilla usando una Calculadora Online.

Es una Calculadora muy Practica.

Se acerca Fin de año velozmente, (por lo menos a mi dos meses se me pasan volados), y seguro que para muchos hay cambios de empresa etc..
Asi que informo de esta maravilla de web, que os vendra de anillo al dedo a aquellos que no tengais idea de como realizar segun que calculos.

Espero haber ayudado en algo. Un saludo.



El Paro: Todo lo que necesitas saber del Paro (Subsidio, Prestacion por Desempleo)

El PARO
Requisitos Cobrar el Paro | Cobrar el Subsidio por Desempleo - Prestación por Desempleo

El tiempo trabajado en una empresa determina, en la mayoría de los casos, el tipo de prestación por desempleo que puedes solicitar.


Para tener derecho a la prestación por desempleo, tienes que cumplir todas las condiciones siguientes: 

- Estar dado de alta en la Seguridad Social en un régimen que contemple la prestación por desempleo.

- Encontrarte sin empleo tras haber sido despedido, o haber finalizado el contrato de trabajo siempre que no hayas sido voluntario, o reducción temporal de la jornada de trabajo superior a un tercio.

- Haber trabajado y cotizado por desempleo durante un período mínimo de 360 días dentro de los 6 años anteriores a la situación legal de desempleo.

- No haber cumplido la edad de la jubilación.

- Presentar tu solicitud en la Oficina de Empleo que corresponda a tu domicilio en los 15 días hábiles de la finalización de tu contrato.

Cobrar el Paro | Importe de Paro - Prestación por Desempleo

El tiempo trabajado en una empresa y el sueldo determina, en la mayoria de los casos, el importe de la prestacion por desempleo que vas a cobrar.
Fuente: INEM.
Fecha actualizacion: Octubre 2009

Importe mínimo mensual de la prestación por desempleo:

Importe bruto. Tienes que restar unos 50€ para tener el neto.

Si no tienes hijos a cargo: 492,08 €

Si tienes al menos un hijo a cargo: 658,16 €

Importe máximo mensual de la prestación por desempleo:

Importe bruto. Tienes que restar unos 80€ para tener el neto.

Si no tienes hijos a cargo: 1.076,44 €

Si tienes un hijo a cargo: 1.230,22 €

Si tienes dos o más hijos a cargo: 1.383,99 €

Se consideran hijos a cargo los menores de 26 años o mayores con discapacidad que con vivan contigo y no tengan rentas superiores a 624 € al mes.

A continuación algunos ejemplos de importe de prestaciones y duración:


CASO 1

* Caso 1: Trabajador con salario neto de 1.000 euros, 6 años trabajando, 0 niños.

Tendrías derecho a percibir una prestación por desempleo de 24 meses de duración.

El importe bruto mensual sería de 900 € durante los 6 primeros meses , y de 780 € durante el resto del período de derecho.

Sobre el importe bruto indicado se descontará 39.71 € en concepto de aportación obligatoria del trabajador a la cotización de Seguridad Social y, las eventuales retenciones fiscales de I.R.P.F.

Pues, ingresarás neto unos 820 € al mes y después unos 700 €.

La prestación se abonará entre los días 10 y 15 de cada mes mediante ingreso en la cuenta corriente que indiques al presentar tu solicitud.

CASO 2

* Caso 2: Trabajador con salario neto de 1.600 euros, 4 años trabajando, 0 niños.


Tendrías derecho a percibir una prestación por desempleo de 16 meses de duración.

El importe bruto mensual sería de1076.44 € durante los 6 primeros meses , y de 1076.44 € durante el resto del período de derecho.

Sobre el importe bruto indicado se descontará 76.37 € en concepto de aportación obligatoria del trabajador Sa la cotización de Seguridad Social y, las eventuales retenciones fiscales de I.R.P.F.

Pues, ingresarás neto unos 970 € al mes.

La prestación se abonará entre los días 10 y 15 de cada mes mediante ingreso en la cuenta corriente que indiques al presentar tu solicitud.

Caso 3
* Caso 3: Máximo que puede cobrar un Trabajador como prestación por desempleo.

Tendrías derecho a percibir una prestación por desempleo de 1076.44 € bruto durante 24 meses de duración.

Sobre el importe bruto indicado se descontará la cotización de Seguridad Social y, las eventuales retenciones fiscales de I.R.P.F.

Pues, ingresarás neto unos 970 € al mes.

La prestación se abonará entre los días 10 y 15 de cada mes mediante ingreso en la cuenta corriente que indiques al presentar tu solicitud.

Documentación a presentar para cobrar el paro. 

A continuación la documentación que debes presentar en la Oficina de Empleo más cercana de tu domicilio para solicitar la prestación por desempleo.

Puedes obtener la dirección de dicha Oficina de Empleo en el teléfono de atención al ciudadano 901 11 99 99 en horario de lunes a viernes de 9:00 a 14:00 horas.


  1. Impreso de solicitud de la prestación de desempleo debidamente rellenado:
    Solicitud prestación desempleo Solicitud de prestación por desempleo (pdf - 345 kb).

    Incluye datos personales del solicitante, rentas, hijos a cargo, datos bancarios para recibir la prestación por desempleo, compromiso de actividad y la autorización de información a la Agencia Tributaria para la retención del Irpf (opcional).

  2. Identificación en vigor de la persona solicitante.
    • Si eres Español. Documento Nacional de Identidad (DNI), pasaporte o carnet de conducir.
    • Si eres extranjero. Tarjeta de Residencia, Número de Identidad de Extranjeros (NIE).


  3. Libro de familia o documento equivalente en el caso de extranjeros, si tienes hijos a tu cargo.

  4. Acreditación del desempleo, entregando los certificado/s de empresa de las empresas en las que has trabajado los últimos 6 meses.
El plazo para solicitar la prestación por desempleo es de 15 días hábiles (no se cuentan domingos ni festivos), desde el despido o desde el día que finalizas las vacaciones pendientes de disfrutar.


Cómo renovar el paro y la prestación por desempleo.

El desempleado tiene que renovar la tarjeta de paro (también llamado “sellar el paro”) en los días señalados, habitualmente cada 3 meses. De no hacerlo, se considera una infracción leve.

El procedimiento de renovación de la demanda de paro depende de cada comunidad autónoma. Habitualmente, tienes que presentarte en la oficina de empleo para sellar tu tarjeta de desempleado.

Puedes consultar el procedimiento exacto de tu comunidad llamando al teléfono de información del INEM:
901 11 99 99. Es un sistema automático de voz disponible las 24 horas del día, todos los días del año. 

¿En qué horario puedo ir a la oficina de empleo?

En general, el horario de la oficina de empleo es de lunes a viernes, de 9 a 14 horas.
Algunas oficinas están abiertas de lunes a jueves, de 9 a 17,30 horas, y el viernes de 9 a 14 horas.

Cómo renovar el paro por Internet.

En algunas comunidades es posible renovar el paro por Internet (Cataluña por ejemplo). La renovación por Internet es un sistema totalmente válido, que permite a los demandantes de empleo renovar la tarjeta de paro desde casa.  El objetivo es ahorrar colas, burocracia y, a la vez, favorecer una atención más personalizada a los parados

Para renovar el paro por Internet (sellar el paro) es necesario introducir, en la web del Servicio de Empleo de su comunidad, la clave de acceso (PIN) que se encuentra en tu tarjeta de desempleo y tu DNI. También puedes utilizar un certificado Digital.

¿Qué pasa si presento la renovación de paro fuera del plazo?

 Si sellas su tarjeta de desempleado fuera de plazo, obtendrás una sanción por infracción leve, y se sanciona de la siguiente manera:
  • 1ª infracción: Pérdida de 1 mes de prestación.
  • 2ª infracción: Pérdida de 3 meses de prestación.
  • 3ª infracción: Pérdida de 6 meses de prestación.
  • 4ª infracción: Extinción de la prestación.
En el caso de que no puedas sellar tu tarjeta de desempleado en la fecha prevista, comunícalo por escrito a tu oficina de empleo. Conseguirás una autorización de no renovación y así evitarás una posible sanción.

 

Tus obligaciones al cobrar la prestación por desempleo. 

Para cobrar el paro, es decir la prestación por desempleo, tienes que cumplir con las siguientes obligaciones:

  • Buscar trabajo activamente, y si lo determina la Oficina de Empleo, mejorar tu formación de cara a encontrar un nuevo empleo (es el Compromiso de Actividad que has firmado cuando has realizado tu solicitud de prestación por desempleo).

  • Ir a la entrevista de trabajo que te haya concertado la Oficina de Empleo, y devolverles, en el plazo de cinco días, el justificante de haber comparecido en la empresa.
  • Aceptar los trabajos sin fines lucrativos que te pueden ofrecer la oficina de empleo o la agencia de colocación.

  • Comunicar los cambios en tu situación personal (hijos, matrimonio, desplazamiento en el extranjero, baja médica, cambio domicilio).

  • Renovar la demanda de prestación de empleo en las fechas señaladas y de la forma que se indica en la tarjeta de demandante de empleo.

  • Solicitar la baja de las prestaciones por desempleo inmediatamente cuando dejas de reunir los requisitos exigidos para su percepción (por ejemplo el día que encuentras trabajo).

  • Reintegrar, si es el caso, las prestaciones indebidamente recibidas.
No respectar estas obligaciones (excepto las 2 últimas) se considera infracción leve y se sanciona de la siguiente manera:
  • 1ª infracción: Pérdida de 1 mes de prestación.
  • 2ª infracción: Pérdida de 3 meses de prestación.
  • 3ª infracción: Pérdida de 6 meses de prestación.
  • 4ª infracción: Extinción de la prestación.
No respectar las 2 últimas obligaciones se considera infracción muy grave. Se sancionan con la extinción de la prestación por desempleo. Además, se puede excluir al trabajador del derecho a percibir cualquier prestación económica durante un año.

Despidos Laborales: Tipos y Causas

El empresario siempre puede despedir al trabajador. El tipo de contrato laboral y la causa del despido afectan únicamente al importe del finiquito. Si quieres conocer tu indemnidad, empieza por descubrir el tipo de despido que te afecta.

El despido disciplinario:

Causas del despido discipliario:

- Faltas repetidas de asistencia o puntualidad no justificadas.
- Desobediencia.
- Ofensas al empresario, compañeros o personas relacionadas con estos.
- Abuso de la buena fe o de confianza.
- Disminución voluntaria del rendimiento.
- Embriaguez habitual o toxicidad.

¿Cómo se tiene que realizar el despido?
El trabajador recibirá una carta de despido.

¿Que puede hacer el trabajador si no está conforme con el despido?
Presentar una demanda ante el juzgado, en el plazo máximo de 20 días hábiles desde la recepción de la carta de despido.

La sentencia del juzgado puede establecer que el despido es:

Procedente: Cuando se da la razón al trabajador.
Improcedente: Cuando se da la razón al empresario.


El empresario elige si el trabajador se reincorpora al trabajo o se finaliza el contrato, en este caso, el trabajador deberá recibir una indemnización de 45 días de salario por año trabajado con un máximo de 42 mensualidades.

El despido por causas objetivas:

El empresario puede despedir a un trabajador por causas que no suponen incumplimientos por parte del trabajador, pero que perjudican al empresario.

¿Cuáles son las causas objetivas?
- Ineptitud del trabajador: incapacidad para desempeñar su trabajo
- Falta de adaptación del trabajador: a las modificaciones técnicas producidas.
- Necesidad de amortizar puestos de trabajo: Basadas en causas económicas, organizativas, técnicas o de producción.
- Faltas de asistencia: Si alcanzan el 20% de las jornadas hábiles en 2 meses seguidos o el 25% en 4 meses discontinuos.

El despido colectivo y por fuerza mayor:

Es el que se realiza por causas: económicas, técnicas, organizativas o de producción y cuando en un periodo de 90 días la extinción afecte al 10 % de la empresa.

¿Qué requisitos debe cumplir el empresario para despedir?
- Tener la autorización de la autoridad laboral.
- Una vez que la autoridad laboral autorice los despidos, los trabajadores tendrán derecho a recibir una indemnización de 20días de salario por año trabajado.

¿Qué se entiende por fuerza mayor?
El suceso que imposibilita definitivamente la prestación del trabajo, como puede ser un desastre natural.

Indemnización por despido:

TIPO DE DESPIDO Y CONTRATO
INDEMNIZACIÓN
IMPORTE MÁXIMO
Despido disciplinario
0 €, lo que se ha trabajado
0 €, lo que se ha trabajado
Despido disciplinario procedente

Contrato normal
45 días de salario por año trabajado
42 meses de salario
Despido disciplinario improcedente

Contrato fomento para la ocupación
33 días de salario por año
42 meses de salario
Despido objetivo
20 días de salario por año
12 meses de salario
Despido objetivo improcedente

Contrato normal
45 días de salario por año
42 meses de salario
Despido objetivo improcedente

Contrato fomento para la ocupación
33 días de salario por año
20 meses de salario
Despido colectivo
20 días de salario por año
12 meses de salario

Forman de urgencia a los escoltas que protegerán a los pesqueros de los piratas

Forman de urgencia a los escoltas que protegerán a los pesqueros de los piratas.
El próximo lunes comenzarán a formarse en Tarragona los primeros ocho escoltas que se embarcarán en un barco pesquero español con el fin de que no sea secuestrado por piratas, como ha sucedido con el "Alakrana" en Somalia. Vicente de la Cruz, presidente de la Asociación Española de Escoltas (ASES), informó a Servimedia de que su entidad ha sido contratada por una empresa de seguridad para dar formación de urgencia a vigilantes privados que se embarcarán en un pesquero.

ASES dará a estos escoltas un curso de una semana, en la que se impartirá a estos profesionales conocimientos como los relativos al uso de armamento pesado, algo que ha sido autorizado por el Gobierno. En este sentido, la asociación que preside De la Cruz ha recibido en los últimos meses unos 500 currículos de profesionales de la seguridad en la que se ofrecen para trabajar en labores de protección de pesqueros como el 'Alakrana', que ha sido secuestrado en aguas próximas a Somalia.

Porque no hay que olvidar Momentos como este, Gracias Sobezno.

Bueno compañeros...seguimos sin convenio y no quiero que se nos olvide, a si que vengo a recordar que de alguna manera tenemos que hacernos oir...

En este caso queria Recordar, la lucha contra el intrusismo que nuestro compañero "Sobezno" realizo hace ya un par de años, porque hay que recordar a personas como esta, se merecen un momento de agradecimiento, y concienciar a todo el gremio para que estas luchas y batallas no recaigan sobre una sola persona.
El dicho la union hace la Fuerza es mas cierto de lo que nadie puede imaginar.

Asi que lanzo un Agradecimiento a Sobezno por esa protesta que hizo en nombre de todos nosotros y que aunque pasaran ya años, seguimos recordando.




Asi se defenderan los Buques?

Bueno esto es una opinion totalmente Personal...

Llegan los Piratas...el gobierno piensa en nosotros!Si, en Los Vigilantes, en la Seguridad Privada!
Se habla de cambios en las leyes de Seguridad Privada, para poder armar correctamente al vigilante y...yo...yo...

¿¡Que coño me encuentro por la web!?
Joder! un Payaso armado, que encima se graba y lo sube al youtube, sin importarles lo mas minimo la seguridad que requiere el uso de un arma....
Pero señores! que estamos haciendo! Pero mirenles! no se pone a mirar el cañon el tio! y despues...como apunta al que graba!
No señores no...las armas no son un juego...empiecen a respetarlas...
Si hacen eso con ese tipo de Arma...que harian con armamento militar? Mejor no voy a pensarlo porque me pongo mala...
Por favor...un poco de Profesionalidad...
  Y para que sirva de precedente como NOTA...dejo este video para saber QUE NO SE DEBE HACER CON UN ARMA Y COMO NO MANIPULAR UN ARMA...


Las Mutuas obligadas a pagar los gastos de desplazamiento

Una Orden del Ministerio de Trabajo, publicada en el BOE de 21 de abril, viene a poner orden en lo que, se viene denunciando permanentemente en lo relativo a la compensación de gastos de desplazamiento para acudir a los centros de las Mutualidades que prestan asistencia sanitaria o realizan valoraciones médicas, a requerimiento de estas, y que no tenía una aclaración precisa en el ordenamiento jurídico sobre quién debía pagar o soportar esos gastos. Hoy ya no hay dudas, los pagan las Mutuas:A partir de ahora si estás de baja y te llama la Mutua para reconocerte, ellos tienen que pagarte todos los gastos del desplazamiento, autobús, taxi,… Te recomendamos que el medio de transporte que utilices se lo comuniques previamente a la Mutua. Si se oponen a pagártelo pide el libro de Reclamaciones y ponte en contacto con nosotros.

Igualmente, os informamos que la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social, ha puesto a disposición de las trabajadoras/es la Oficina Virtual de Reclamaciones (OVR) para gestionar las quejas sobre la gestión de las mutuas.

El Ministerio centraliza las reclamaciones recibidas y las remite a la mutua correspondiente para que ésta pueda facilitar una respuesta que, posteriormente, el Ministerio hace llegar al ciudadano.

Puedes consultar el BOE:
http://www.boe.es/boe/dias/2009/04/21/pdfs/BOE-A-2009-6612.pdf

CAMPAÑA Aa ¿A QUIEN QUIERES QUE AVISEN SI TE PASA ALGO?

¿A QUIEN QUIERES QUE AVISEN SI TE PASA ALGO?
Es muy sencillito y extremadamente útil', advierte Rubalcaba


La Cruz Roja y el Ministerio de Interior han pedido que los usuarios de móviles incluyan en la guía de su teléfono el contacto "Aa" seguido del nombre de la persona que debe ser avisada en caso de accidente para agilizar los servicios de emergencia.

"¿A quién quieres que avisen los servicios de emergencia o los cuerpos de seguridad si te pasa algo?", pregunta la campaña presentada por el presidente de la Cruz Roja, Juan Manuel Suárez de Toro, y el ministro de Interior, Alfredo Pérez Rubalcaba.

"Es una idea buenísima que esperamos que todo el mundo adopte; muy sencillito y extremadamente útil", ha subrayado el ministro tras señalar que se trata de "una garantía para el que ha sufrido un accidente de que va a tener una cara amiga cerca y enseguida".

El presidente de la Cruz Roja ha recordado que los accidentes de hogar y ocio son la cuarta causa de muerte en España y la primera entre los jóvenes de 24 a 29 años.

"En cualquier accidente, por leve que sea, lo primero que quiere la víctima es contactar con alguien, y ponerlo en primer lugar en la agenda del móvil es la mejor garantía de que será contactado rápidamente", ha apuntado Suárez de Toro.

El anuncio de la campaña "Aa. Avisar a..." destaca que la forma más rápida de informar a los familiares de una víctima de lo ocurrido es utilizando el teléfono móvil de la propia víctima; "incluir un contacto 'Aa' no hace más que facilitar esa tarea", ha subrayado.





Fuente: El Mundo

Informe de la Fiscalía sobre las horas extras (24/10/2009)

Adjunto remito el informe de la Fiscalia del Tribunal Supremo en relacion con el recurso de casacion interpuesto con motivo de la demanda de las "HORAS EXTRAORDINARIAS" (Conflicto Colectivo).
No se trata de una setencia, sino de el Fiscal emite un informe parcialmete favorable.

DESCARGA EL DOCUMENTO CLICANDO AQUI

Operacion Captura!


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Terroristas Buscados


Todos los atuneros vascos llevarán seguridad a bordo en dos semanas

Todos los atuneros vascos llevarán seguridad a bordo en dos semanas
los armadores acogen bien la medida pero destacan que es de "carácter transitorio"
No se ha aclarado los gastos que generará y que se comprometieron a financiar los gobiernos español y vasco

BILBAO.
"Ha sido una medida muy bien acogida, pero de carácter transitorio". Con esta satisfacción matizada valoró ayer el gerente de la Asociación Nacional de Armadores de Buques Atuneros Congeladores (Anabac), José Ángel Angulo, el acuerdo alcanzado con el Ministerio de Defensa para que los atuneros que faenan en el Índico puedan embarcar vigilantes privados con armamento militar. Una solución "con efecto inmediato" que podría llevarse del papel a los barcos en un plazo aproximado de dos semanas.

Tras la reunión mantenida ayer con el secretario de Estado de Defensa, y a la que también asistió el responsable de la asociación de atuneros Opagac. Angulo afirmó que "en un plazo razonable" los trece buques de pabellón español, que permanecen sin ningún tipo de seguridad bajo la amenaza de la piratería somalí, dispondrán de la misma cobertura que los barcos de bandera de Seychelles, que ya cuentan con hombres armados a bordo. "La idea es que en quince días estén embarcados, con las licencias o autorizaciones necesarias. El tema ya se está moviendo", precisó.

Aunque aún está por definir, el director gerente de Anabac detalló a este periódico que lo más probable es que cada atunero embarque "entre tres y cuatro vigilantes" privados, que pueden proceder de "empresas españolas o de comunitarias que tengan homologada su titulación". A falta de concretar la compañía -"para la semana que viene ya sabremos exactamente cuál es"-, Angulo aventuró que "posiblemente sea extranjera", ya que, al parecer, en el Estado no existe personal de seguridad privada formado para empuñar armas de guerra a bordo de los buques.

Sobre los gastos que generará este dispositivo, que los Gobiernos español y vasco se comprometieron en su día a cofinanciar junto con los armadores, no hay una propuesta concreta. "De eso ni se ha hablado. Estamos en la primera fase de preparar a ver de qué forma se puede meter ese armamento adecuado para poder contrarrestar posibles ataques de los piratas", afirmó el portavoz.

Madrid destina 740.000 euros para vigilancia en sus siete CAD


Madrid, 24 oct (EFE).- El Ayuntamiento de Madrid ha convocado un concurso público, por valor de 740.000 euros, para garantizar la vigilancia y seguridad durante los próximos dos años en los siete Centros de Atención a las Drogodependencias (CAD), del Instituto de Salud Pública de Madrid Salud, anunció hoy el Gobierno municipal.


En el año 2008 la red de asistencia de Madrid Salud atendió a 9.379 pacientes, 3.362 de los cuales estuvieron acogidos al programa de metadona.

Estos centros desarrollan su trabajo en tres ámbitos: prevención, tratamiento e inserción social. En ellos se trata toda clase de adiciones a sustancias (heroína, cocaína, alcohol, cannabis y otras drogas) y se atiende tanto al toxicómano como a su familia.

Sus instalaciones albergan además maquinaria médica, documentación, tanto administrativa como historias clínicas, que deben ser conservadas en condiciones de seguridad.
> Son razones que explican, según el Consistorio, la necesidad de contar con un servicio de vigilancia que proteja a los profesionales y a las instalaciones.
Será un servicio que se va a prestar con un puesto de vigilante de seguridad no armado en cada uno de los siete centros. EFE

CALENTAMIENTO GLOBAL




CALENTAMIENTO GLOBAL

El calentamiento global es un fenómeno muy perjudicial para la vida del planeta tierra.
Se refiere al aumento exagerado de la temperatura en la tierra, causado por la destrucción de la capa de ozono que los habitantes de este planeta hemos provocado a partir del uso irracional de los recursos naturales.

Entre estos recursos utilizados inadecuadamente están:

a) Los bosques, que cada día se van reduciendo por la tala indiscriminada de árboles.
b) El agua, que se contamina de manera exagerada, ya sea con el uso doméstico o con el uso industrial, agrícola, etc...
c) El aire, que es contaminado por diferentes gases que se desprenden por la combustión de diferentes elementos.


TODOS SOMOS RESPONSABLES


El cambio climático es la mayor amenaza ambiental del siglo XXI, con consecuencias económicas, sociales y naturales de gran magnitud.
Todos, sin excepción, están siendo afectados: los ciudadanos, las empresas, las economías y ante todo la naturaleza.


El clima ha variado siempre. Sin embargo el problema del cambio climático es que en el último siglo el ritmo de estas variaciones se ha acelerado mucho, y la tendencia es que esta aceleración va a ser exponencial si no se interponen medidas. Las olas de calor y las sequías son cada vez más frecuentes, y la pérdidas agrícolas son una amenaza en todas las economías mundiales.
El cambio climático está siendo ocasionado por el aumento de gases de efecto invernadero en la atmósfera.


El CO2 es el principal gas de efecto invernadero, consecuencia de la quema de combustibles fósiles como el carbón, el petróleo y el gas para producir energía.

Es imprescindible reducir estas emisiones eliminando progresivamente los combustibles fósiles, sustituyéndolos por energías renovables y fomentando el ahorro y la eficiencia energética.

Por todo esto desde Vigilans-Antis y Criminal descubierto, queremos dar a conocer todo esto para concienciar al maximo numero de personas posible.


Los científicos reunidos en el IPCC (Panel Intergubernamental de Cambio Climático), a través del cuarto informe presentado en 2007, dejan claro que el cambio climático está provocado por la actividad humana.
De no hacer nada nos veríamos abocados a eventos climáticos extremos e impredecibles que podrían tener graves efectos en todo el mundo. La temperatura en el siglo pasado subió 0,76 grados y subirá en el presente entre 1,1 y 6,4º C, dependiendo de las medidas que se tomen.


Si el desarrollo mundial, el crecimiento demográfico y el consumo energético basado en los combustibles fósiles, siguen aumentando al ritmo actual, antes del 2050 las concentraciones de CO2 se habrán duplicado con respecto a las que había antes de la revolución industrial. Los incrementos de la temperatura por encima de 2ºC pueden inducir respuestas rápidas, imprevistas y no lineales que podrían desencadenar importantes daños en los ecosistemas.


A continuación les dejo un video muy ilustrativo y claro desarrollado por la Fundación Omnilife.
El material es excelente y conmovedor, que lo disfruten:



Esta en nuestros esfuerzos más íntimos detener el CAMBIO CLIMATICO, tenemos las herramientas, la información y las soluciones al alcance de nuestras manos.
Tenemos el DEBER de cuidar y proteger el futuro de nuestro Hogar,


PIENSALO
HAzLO
DIFUNDELO


Y Jamás te Olvides Que,


ENTRE TODOS, PODEMOS!!!

AYUDAME/AYUDATE/AYUDALOS

Vigilancia Aeropuertos. Controles Equipajes



"Esta botella no puede pasarla, debe dejarla aquí"
Pese a que las medidas "extraordinarias" de seguridad que limitan el acceso de líquidos y otros objetos a los aviones está vigente desde 2002, no fue hasta 2008 cuando la Unión Europea se vio obligada a publicar la Lista de articulos Prohibidos.

Este es el apartado del anexo del reglamento europeo sobre seguridad aérea donde se enumeran los artículos prohibidos como equipaje de mano:


4. PASAJEROS Y EQUIPAJE DE MANO

4.1. Control de los pasajeros

4.1.1. Artículos prohibidos

1. Los pasajeros no estarán autorizados a introducir en la zona restringida de seguridad ni en la cabina de una aeronave los artículos que se enumeran a continuación:

a) Armas de fuego y armas en general

Cualquier objeto que pueda lanzar un proyectil o causar una lesión o parezca poder hacerlo, como son:
• todo tipo de armas de fuego (pistolas, revólveres, rifles, escopetas, etc.),
• reproducciones de armas de fuego y armas de fuego de imitación,
• piezas procedentes de armas de fuego (excepto visores y miras telescópicas),
• pistolas y rifles de aire comprimido y escopetas de perdigones,
• pistolas para lanzar cohetes de señales,
• pistolas Starter de salida,
• pistolas de juguete de cualquier tipo,
• pistolas de bolas,
• pistolas de proyectil fijo y pistolas grapadoras de uso industrial,
• ballestas,
• catapultas,
• arpones y fusiles de pesca,
• pistolas de matarife,
• aparatos para aturdir o provocar descargas, como aguijones para ganado o pistolas táser,
• encendedores con forma de arma de fuego.

b) Armas u objetos punzantes o con aristas
Cualquier artículo punzante o con aristas que pueda provocar lesiones, como son:
• hachas y hachuelas,
• flechas y dardos,
• crampones,
• arpones y jabalinas,
• piquetas y picos para hielo,
• patines de hielo,
• navajas automáticas o de resorte de cualquier longitud,
• cuchillos, lo cual incluye cuchillos rituales, con hojas de una longitud superior a 6 cm de metal o cualquier otro material resistente que permita su uso como arma,
• hendidoras,
• machetes,
• cuchillas y navajas de afeitar abiertas (excepto navajas de afeitar de seguridad o desechables, cuyas cuchillas estén encapsuladas),
• sables, espadas y bastones-espada,
• bisturíes,
• tijeras cuyas hojas superen los 6 cm de longitud,
• bastones de esquí y excursionismo,
• estrellas arrojadizas,
• herramientas que puedan ser utilizadas como arma punzante o cortante (taladros, brocas, cuchillas, cuchillos profesionales, sierras, destornilladores, palancas, martillos, alicates, llaves, llaves inglesas, lámparas para soldadura, etc.),

c) Instrumentos contundentes
Cualquier instrumento contundente que pueda provocar lesiones, como son:
• bates de béisbol y softball,
• palos y bastones, rígidos o flexibles (porras, cachiporras, bastones, etc.),
• bates de críquet,
• palos de golf,
• palos de hockey,
• palos de lacrosse,
• remos de kayak y canoa,
• monopatines,
• tacos de billar,
• cañas de pesca,
• equipos para artes marciales (nudilleras de metal, palos, porras, mayales, nunchacus, kubatones, kubasaunts, etc.).

d) Sustancias explosivas e inflamables
Cualquier sustancia explosiva o altamente inflamable que constituya un riesgo para la salud de los pasajeros y la tripulación, así como para la seguridad de las aeronaves y los bienes, como son:
• municiones,
• fulminantes,
• detonadores y espoletas,
• explosivos y dispositivos explosivos,
• reproducciones e imitaciones de explosivos y dispositivos explosivos,
• minas y otras cargas explosivas de uso militar,
• granadas de todo tipo,
• gas y bombonas de gas (butano, propano, acetileno, oxígeno, etc.) en gran volumen,
• fuegos de artificio, bengalas de todo tipo y otros artículos de pirotecnia (lo cual incluye petardos y fulminantes de juguete),
• fósforos (excepto los de seguridad),
• cartuchos generadores de humo,
• combustibles líquidos inflamables (gasolina, gasoil, combustible para encendedores, alcohol, etanol, etc.),
• nebulizadores de pintura,
• aguarrás y disolventes de pintura,
• bebidas alcohólicas cuya graduación alcohólica volumétrica supere el 70% (140% proof).

e) Sustancias químicas y sustancias tóxicas
Cualquier sustancia química o sustancia tóxica que constituya un riesgo para la salud de los pasajeros y la tripulación, así como para la seguridad de las aeronaves y los bienes, como son:
• ácidos y álcalis (por ejemplo, baterías húmedas que puedan sufrir derrame),
• sustancias corrosivas o blanqueadoras (mercurio, cloro, etc.),
• nebulizadores neutralizadores o incapacitantes (macis, rociadores de sustancias picantes, gases lacrimógenos, etc.),
• material radiactivo (por ejemplo, isótopos para uso médico o comercial),
• venenos,
• materiales infecciosos o que entrañen un riesgo biológico (por ejemplo, sangre infectada, bacterias y virus),
• materiales con capacidad de inflamación o combustión espontáneas,
• aparatos extintores.

f) Líquidos
Líquidos, excepto los contenidos en envases individuales de capacidad inferior a 100 mililitros, contenidos en bolsas de plástico recerrables transparentes de capacidad no superior a 1 litro. El contenido de la bolsa de plástico debe tener la holgura suficiente y la bolsa debe estar completamente cerrada. Los líquidos incluyen geles, pastas, lociones, mezclas líquidas/sólidas y los contenidos de envases presurizados, como pasta de dientes, gel para el pelo, bebidas, sopas, jarabes, perfume, espuma de afeitar, aerosoles y otros artículos de consistencia semejante.

Podrán autorizarse excepciones cuando el líquido:
1) vaya a utilizarse durante el viaje y se trate de un medicamento o de una necesidad dietética especial, incluidos los alimentos infantiles; cuando se solicite, el pasajero deberá poder confirmar la autenticidad del líquido autorizado, o
2) haya sido adquirido en la zona de operaciones pasado el puesto de control de las tarjetas de embarque, en puntos de venta sujetos a procedimientos de seguridad aprobados como parte del programa de seguridad del aeropuerto, y esté empaquetado en una bolsa a prueba de manipulaciones que ofrezca muestras suficientes de que la compra ha sido efectuada en ese preciso aeropuerto, en ese día preciso, o
3) haya sido adquirido en puntos de venta situados en la zona restringida de seguridad sujetos a programas de seguridad aprobados como parte del programa de seguridad del aeropuerto, o
4) haya sido adquirido en otro aeropuerto comunitario y esté empaquetado en una bolsa a prueba de manipulaciones que ofrezca muestras suficientes de que la compra ha sido efectuada en la zona de operaciones en ese preciso aeropuerto, en ese día preciso, o
5) haya sido adquirido a bordo de una aeronave de una compañía aérea comunitaria y esté empaquetado en una bolsa a prueba de manipulaciones que ofrezca muestras suficientes de que la compra ha sido efectuada a bordo de esa precisa aeronave, en ese día preciso, o
6) haya sido adquirido en establecimientos de venta situados dentro de la zona de operaciones pasado el puesto de control de las tarjetas de embarque o en una zona restringida de seguridad de un aeropuerto situado en un tercer país de los indicados en el apéndice 1. La Comisión podrá decidir, de conformidad con el procedimiento a que se refiere el artículo 9, apartado 2, del Reglamento (CE) no 2320/2002, incluir en el apéndice 1 un aeropuerto de un tercer país, siempre que se cumplan los requisitos siguientes:
• dicho tercer país tenga un buen historial de cooperación con la Comunidad y sus Estados miembros, y
• la Comisión haya reconocido, previa comprobación:
a) que el tercer país aplica normas de seguridad aérea satisfactorias;
b) que en el aeropuerto se aplican medidas de seguridad equivalentes a las establecidas en el punto 2.3.3 del presente anexo y en el punto 2.3.6 de la Decisión de la Comisión de 8 de agosto de 2008 (1);
c) que en el aeropuerto se aplican las directrices en materia de control de seguridad recomendadas por la Organización de Aviación Civil Internacional con respecto a líquidos, geles y aerosoles, establecidas en la circular a los Estados de 1 de diciembre de 2006 (referencia: AS 8/11-06/100 Confidencial) y en la circular a los Estados de 30 de marzo de 2007 (referencia: AS 8/11-07/26 Confidencial) o, en el caso de las bolsas a prueba de manipulaciones, especificaciones equivalentes;
d) que en la bolsa a prueba de manipulaciones en que se ha introducido el líquido figura un comprobante satisfactorio de la compra, efectuada en las 36 horas anteriores en la zona de operaciones del aeropuerto del tercer país.

2. Un pasajero podrá estar exento de los requisitos del punto 4.1.1.1 si:
a) la autoridad competente ha sido informada con antelación y ha dado su acuerdo para que los artículos sean transportados, y
b) el comandante de la aeronave ha sido informado acerca del pasajero y del artículo o artículos prohibidos que transporta.

Si procede, se colocarán los artículos prohibidos en condiciones seguras.

3. La lista de artículos prohibidos que figura en el punto 4.1.1.1 y la información acerca de las excepciones autorizadas se pondrán a disposición del público.

4. La autoridad competente podrá prohibir otros artículos además de los que figuran en el punto 4.1.1.1. La autoridad competente hará esfuerzos razonables por informar a los pasajeros acerca de dichos artículos antes de que concluyan el procedimiento de facturación del equipaje de bodega.

5. Salvo que se prohíba en virtud del punto 5.2.3.1, los artículos prohibidos en virtud de los puntos 4.1.1.1 o 4.1.1.4 podrán transportarse en el equipaje de bodega, siempre que los pasajeros no dispongan de un acceso sin supervisión a dicho equipaje, desde el punto en que se factura hasta el punto en que se recupera a la llegada.

6. El personal de seguridad podrá denegar el acceso a una zona restringida de seguridad y a la cabina de la aeronave a cualquier pasajero en posesión de un artículo que no figure en el punto 4.1.1.3 sobre el que tenga sospechas.

Descarga AQUI un Triptico de AENA donde especifica los Liquidos Prohibidos

Comunicado Conjunto Ruptura Mesa Negociadora

Posibles Cambios en el Reglamento de Seguridad Privada

El Ministerio de Defensa ha convocado mañana una reunión con las dos principales asociaciones de barcos congeladores y atuneros, ANABAC y OPAGAC, para explicarles los cambios legales previstos por el Gobierno para reforzar la autoprotección de los pesqueros ante los ataques de los piratas en aguas del Índico.

Defensa dará una respuesta sobre el tipo de armamento que podrán llevar los atuneros, después de que los armadores reclamaran al Gobierno que los vigilantes privados pudieran usar metralletas y fusiles de asalto para hacer frente a las acciones de piratería.

La reunión tendrá lugar en la sede del departamento que dirige Carme Chacón, han informado a Efe fuentes de la Confederación Española de Pesca (Cepesca), que agrupa a ANABAC y OPAGAC.

Los armadores trasladaron la petición de reforzar la autoprotección de sus barcos en la reunión con el secretario de Estado de Defensa Constantino Méndez del pasado día 15.

Defensa informará mañana sobre el armamento que podrán llevar los pesqueros.

En esta cita, Defensa reiteró la negativa a embarcar a infantes de marina en los pesqueros al no estar estipulado en la legislación.

Las asociaciones pidieron además poder contratar agentes de seguridad privada de países de la UE hasta que se complete la formación de vigilantes españoles en el manejo de armamento militar.

Estas demandas exigen cambios en la Ley de Seguridad Privada, que depende del Ministerio del Interior.

Las conversaciones entre Defensa y los armadores se desarrollan en medio de la preocupación por la seguridad de la flota atunera que faena en aguas de Somalia, agravada por el secuestro del "Alakrana", que permanece en manos de los piratas con 36 tripulantes a bordo.

Intervenciones Policia Nacional Zaragoza

Antena3 acompaña a la Policia nacional de Zaragoza en sus Noches de las fiestas del Pilar

Código Fonético Internacional ICAO (International Civil Aeronautical Organization)

Aquí tenemos el Código Fonético Internacional ICAO (International Civil Aeronautical Organization), considerado el más útil y científico, utilizado por los servicios aéreos y marítimos en todo el mundo. Naturalmente es para angloparlantes, pero, también lo usamos los hispanoparlantes, así que incluimos a continuación la pronunciación y así las confusiones se traducen al mínimo.

Además hemos añadido una columna con el Este "otro" Código Fonético Internacional ICAO (International Civil Aeronautical Organization), en español es igualmente útil y científico, y es utilizado por los radioaficionados hispanoparlantes en todo el mundo. Facilita las comunicaciones en las condiciones más adversas.

Es interesante mencionar el alfabeto fonético usado por la marina y la fuerza aérea de todo el mundo. .


Código ICAO Inglés

Pronunciación en Español
Código ICAO en Español
Significado del Ingles
A
Alpha
Alfa
Alfa
Alfa
B
Bravo
Bravo
Bravo
Bravo
C
Charlie
Charly
Canadá
Carlitos
D
Delta
Delta
Delta
Delta
E
Echo
Eco
Eco
Eco
F
Foxtrot
Foxtrot
Florida
Trote de Zorro
G
Golf
Golf
Golf
Golfo
H
Hotel
Hotel
Hotel
Hotel
I
India
India
India
India
J
Juliet
Juliett
Japón
Julieta
K
Kilo
Kilo
Kilo
Kilo
L
Lima
Lima
Lima
Lima
M
Mike
Maik
Madrid
Miguelito
N
November
November
Nanci
Noviembre
O
Oscar
Oscar
Oscar
Oscar
P
Papa
Papa
Papa
Papa
Q
Quebec
Québec
Québec
Québec
R
Romeo
Romeo
Radio
Romeo
S
Sierra
Sierra
Sierra
Sierra
T
Tango
Tango
Tango
Tango
U
Uniform
Uniform
Unión
Uniforme
V
Victor
Victor
Victor
Víctor
W
Whiskey
Whisky
Whisky
Whisky
X
Xray
X-Ray
Equis
Rayo X
Y
Yankee
Yanqui
Yanqui
Yanqui
Z
Zulo
Zulo
Zulo
Zulú
0
Zero
Zero
Zero
Cero
1
One
Uan
Uno
Uno
2
Two
Tu
Dos
Dos
3
Three
Three
Tres
Tres
4
Four
For
Cuatro
Cuatro
5
Five
Five
Cinco
Cinco
6
Six
Six
Seis
Seis
7
Seven
Seven
Siete
Siete
8
Eight
Eight
Ocho
Ocho
9
Nine
Nain
Nueve
Nueve

Código Q de señales (RadioEmisoras)

Código Q de señales

El código Q es un código de señales de tres letras utilizado en comunicaciones de radioaficionados.

Los primeros códigos Q fueron creados hacia 1909 por el gobierno británico como una lista de abreviaturas (...) preparada para el uso de barcos británicos y estaciones costeras autorizadas por las autoridades.

El código Q fue rápidamente adoptado, porque permitía facilitar las comunicaciones, ya que en esa época permitía la comprensión entre operadores de barcos de distintas nacionalidades (y por ende, que hablaban distintas lenguas). En esa época, se usaba el código Morse.

Treinta y cinco códigos aparecieron en la primera Lista de Abreviaturas para ser usado en comunicaciones por radio, las cuales fueron incluidas en la Tercera Convención Internacional de Radiotelegrafía. Esta conferencia tuvo lugar en Londres y fue firmada el 5 de julio de 1912. Entró en vigor el 1 de julio de 1913.

Sus ventajas eran:

  • Aceleración de las transmisiones: las preguntas más usuales se resumían a la transmisión de tres letras
  • Independencia respecto del idioma: el mismo código era comprendido por todos los operadores independientemente de su idioma materno.
  • Mejora de la seguridad: la semántica era clara y precisa.
Luego de hacer sus pruebas en las radiocomunicaciones marítimas, el código Q fue adoptado por la aeronavegación y por los radioaficionados; sólo estos siguen usándolo corrientemente. En aeronáutica ha caído en desuso, excepto algunos códigos muy precisos:

  • Los controladores aéreos comunican a los pilotos la presión (a nivel del mar y local) como QNH y QFE, respectivamente.
  • QGO : aeródromo cerrado
  • QNE : referencias altimétricas de nivel de vuelo
  • QFU : orientación magnética de la pista
Según la forma, los códigos Q son afirmativos o interrogativos.

Todos los códigos tienen exactamente tres letras; la primera es siempre la letra Q, que viene de question (pregunta, en francés e inglés). Para evitar toda confusión, la letra Q nunca se usa en un indicativo.

Los códigos en el rango QAA-QNZ quedan reservados al uso aeronáutico; los del rango QOA-QOZ para el uso marítimo, y los del rango QRA-QUZ para todos los servicios.

  • QRA Significado: Mi indicativo es... Ejemplo: Mi QRA es EA0JC operador Juan Carlos
  • QRG Significado: Mi frecuencia es...    Ejemplo: Tu QRG es 10.368 MHz
  • QRK Significado: Su señal ininteligible  Ejemplo: Tu transmisión es QRK
  • QRL Significado: Esta frecuencia está ocupada
  • QRM Significado: Interferencia artificial  Ejemplo: Hay otro QSO 2 KHz abajo que me produce mucho QRM
  • QRN Significado: Ruido de electricidad estática  Ejemplo: Hoy la banda esta ruidosa; oigo mucho QRN
  • QRO Significado: Aumentar potencia de emisión  Ejemplo: Necesito QRO cuando la propagación es mala
  • QRP Significado:Bajar potencia de emisión  Ejemplo: Estoy usando un equipo QRP casero de 3 vatios
  • QRQ Significado: Aumento la velocidad de transmisión Ejemplo: Aumento la velocidad de transmisión
  • QRS Significado: Envío el código Morse más despacio  Ejemplo: Por favor QRS, soy novato en código Morse
  • QRT Significado: Ceso la transmisión  Ejemplo: Me ha encantado hablar contigo, pero quedo QRT para cenar
  • QRV Significado: Listo para recibir  Ejemplo: ¿Estarás QRV en la próxima expedición?
  • QRX Significado: Esperar un momento, volveré en 1 minuto  Ejemplo: Por favor QRX uno
  • QRY Significado: Turno  Ejemplo: ¿Cual es mi QRY?
  • QRZ Significado: ... lo está llamando  Ejemplo: ¿QRZ? oigo alguien llamar muy débilmente
  • QSA Significado: Intensidad de señal  Ejemplo: Tu QSA es 9+40
  • QSB Significado: La señal se desvanece.    Ejemplo: Recibo tu señal con QSB
  • QSL Significado: Acuse de recibo  Ejemplo: QSL a tu última transmisión
  • QSO Significado: Conversación Ejemplo: Muchas gracias por el QSO
  • QSY Significado: Cambio de frecuencia a...  Ejemplo: Haz QSY 5 KHz arriba
  • QTC Significado: Mensaje pendiente  Ejemplo: Te envío QTC de hoy
  • QTH Significado: Ubicación  Ejemplo: Mi QTH es South Park, Colorado
  • QTR Significado: Hora exacta  Ejemplo: QTR es 2000 Z

 



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