Los serenos vuelven a Sestao el próximo lunes

Controlarán el alumbrado público, mobiliario urbano o vehículos estacionados.
El próximo lunes comenzarán a patrullar de noche las calles de Sestao 28 serenos, que hoy han comenzado su formación. Décadas después de su desaparición, los nuevos serenos tendrán entre sus quehaceres el control del alumbrado público, el mobiliario urbano o los vehículos estacionados.
Si detectan desperfectos o consideran necesaria la presencia de la policía, una ambulancia o los bomberos, se pondrán en contacto con estos servicios a través de una emisora. Su presencia en la calle será disuasoria y no se les pide intervenir directamente en conflictos, sino dar parte a las autoridades competentes. Serán visibles con un uniforme reflectante similar al empleado actualmente por los vigilantes.
Su horario de trabajo será de diez de la noche a ocho de la mañana, de lunes a domingo, con una semana de trabajo y otra de descanso. De esta manera se garantiza la presencia en la calle de 14 personas, que patrullarán en parejas y se dividirán el municipio en siete barrios. Según ha indicado el Ayuntamiento de la localidad, la iniciativa forma parte del "Plan +Euskadi 2009" del Gobierno vasco, y se trata de una experiencia piloto que además de aportar "nuevo elementos de seguridad" a las calles busca "mejorar la convivencia" y "aumentar la calidad de vida" de los sestaotarras, en palabras del alcalde, José Luis Marcos Merino.

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Monografico SEGURPRI Nº1 (Unidad Central Seguridad Privada)

Revista Nº1 SEGURPRI. Monografico de MAYO 2010 de la Unidad Central de Seguridad Privada

SE AUTORIZA LA REPRODUCCIÓN PARCIAL O TOTAL DEL CONTENIDO
Sección de Coordinación
Unidad Central de Seguridad Privada

Una bengala en el Camp Nou le puede costar el pie izquierdo

· Sus abogados creen que los culpables con el Barça y la UEFA por permitir el acceso de material prohibido · El club culpa al Inter porque la bengala partió de su zona · Habrá juicio para depurar responsabilidades



    Revista USECNETWORK Mayo 2010


    Auxilio Judicial

    ORDEN 15-4-2010 ANUNCIO DESIERTAS AUXILIO JUDICIAL, TURNO LIBRE (PLAZOS DEL 1 al 10 de MAYO 2010)

    Descripción del proceso

    Nombre:
    ORDEN 15-4-2010 ANUNCIO DESIERTAS AUXILIO JUDICIAL, TURNO LIBRE
    Descripción:
    Orden de 15 de abril de 2010, del Ministerio de Justicia, por la que se hace pública la relación de plazas correspondientes al ámbito de Península y Baleares que se ofrecen a los aspirantes aprobados en las pruebas selectivas para ingreso en el Cuerpo de Auxilio Judicial de la Administración de Justicia, turno libre, convocadas por Orden JUS/3337/2008, de 10 de noviembre.

    Perfil Profesional: Auxilio Judicial

    Los funcionarios del Cuerpo de Auxilio Judicial son funcionarios de carrera, y están vinculados a la Administración de Justicia en virtud de nombramiento legal, por una relación estatutaria de carácter permanente, para el desempeño de servicios retribuidos.
    NOTA SOBRE ESCALAFONES DE LOS CUERPOS DE GESTIÓN PA, TRAMITACIÓN PA Y AUXILIO JUDICIAL DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.

    Presumiblemente por el Sindicato UGT, de forma irregular y sin autorización del Ministerio de Justicia se han publicado en una página web los Escalafones de los Cuerpos y Escalas de Gestión Procesal y Administrativa, Tramitación Procesal y Administrativa y Auxilio Judicial de la Administración de Justicia.
    Con independencia de las acciones que pueda llevar a cabo el Ministerio de Justicia, se comunica al colectivo de funcionarios de la Administración de Justicia, que dichos Escalafones no tienen carácter oficial y por tanto no se admitirá ningún tipo de reclamaciones derivadas de los mismos, ya que fueron remitidos a las Comunidades Autónomas que habían recibido el traspaso de competencias y a las Gerencias Territoriales, a los efectos únicamente informativos.
    Aunque la Ley Orgánica del Poder Judicial y el Reglamento de Ingreso, provisión de puestos de trabajo y promoción profesional no establecen que hayan de publicarse los Escalafones, es intención del Ministerio de Justicia publicarlos próximamente en su página web.
    EL SUBDIRECTOR GENERAL DE MEDIOS PERSONALES AL SERVICIO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA, Carlos Fernández Navarro
    Funciones
    Corresponde al Cuerpo de Auxilio Judicial con carácter general bajo el principio de jerarquía y de acuerdo con lo establecido en las Relaciones de Puestos de Trabajo, la realización de cuantas tareas tengan carácter de auxilio a la actividad de los órganos judiciales. Asimismo y, entre otras, les corresponderá:
    • La práctica de los actos de comunicación que consistan en notificaciones, citaciones, emplazamientos y requerimientos en la forma prevista en las leyes procesales, a cuyo efecto ostentarán capacidad de certificación, y dispondrá de las credenciales necesarias.
    • Como agentes de la autoridad, procederán a la ejecución de embargos, lanzamientos y demás actos cuya naturaleza lo requiera, con el carácter y representación que les atribuyan las leyes.
    • Actuar como Policía Judicial con el carácter de Agente de la Autoridad, sin perjuicio de las funciones que, en la averiguación de los delitos y en el descubrimiento y aseguramiento de los delincuentes, competen a los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
    • Realizarán funciones de archivo de autos y expedientes judiciales.
    • Velar por las condiciones de uso de las Salas de Vistas y mantener el orden en las mismas.
    • Comprobar que los medios técnicos necesarios para el proceso judicial se encuentren en condiciones de utilización, requiriendo, en su caso, la presencia de los servicios técnicos que corresponda, para permitir el adecuado funcionamiento de dichos dispositivos, poniendo en conocimiento del Secretario Judicial las anomalías detectadas que pudiera impedir la celebración de actos procésales.
    • El desempeño de aquellas jefaturas que en las Relaciones de Puestos de Trabajo de la Oficina Judicial estén asignadas a este Cuerpo, en la forma y condiciones que en las mismas se establezcan.
    • La posibilidad de ocupar puestos de las Unidades Administrativas, siempre que reúnan los requisitos y conocimientos exigidos para su desempeño en las Relaciones de Puestos de Trabajo de las mismas.
    • La realización de todas aquellas funciones que legal o reglamentariamente se establezcan y de cualesquiera otras funciones de naturaleza análoga a todas las anteriores que inherentes al puesto de trabajo que se desempeñe, sean encomendadas por los superiores jerárquicos, orgánicos o funcionales, en el ejercicio de sus competencias.
    Régimen transitorio
    Los funcionarios de carrera pertenecientes al Cuerpo de Agentes de la Administración de Justicia que ostentaren, en la fecha de entrada en vigor de la nueva Ley Orgánica del Poder Judicial, el título de graduado en E.S.O. o equivalente, se integrarán con efectos de 1 de enero de 2004, en el Cuerpo de Auxilio Judicial.
    Los funcionarios de carrera de los Cuerpos de Oficiales, Auxiliares y Agentes al servicio de la Administración de Justicia, de la Escala de Técnicos Especialistas y de la Escala de Auxiliares de Laboratorio del Instituto de Toxicología que, por no reunir los requisitos de titulación exigidos en la fecha de entrada en vigor de la nueva Ley Orgánica del Poder Judicial, no pueden integrarse en los Cuerpos que se crean, se integrarán con efectos de 1 de enero de 2004 en las Escalas a extinguir que a continuación se relacionan:
    • Escala a extinguir del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa, en la que se integrarán los funcionarios de carrera del Cuerpo de Oficiales al servicio de la Administración de Justicia.
    • Escala a extinguir del Cuerpo de Técnicos Especialistas del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, en la que se integrarán los funcionarios de carrera de la antigua escala de Técnicos Especialistas del Instituto de Toxicología.
    • Escala a extinguir del Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa, en la que se integrarán los funcionarios de carrera del Cuerpo de Auxiliares al servicio de la Administración de Justicia.
    • Escala a extinguir del Cuerpo de Auxilio Judicial, en la que se integrarán los funcionarios pertenecientes al Cuerpo de Agentes al servicio de la Administración de Justicia.
    • Escala a extinguir del Cuerpo de Ayudantes de laboratorio del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, en la que se integrarán los funcionarios de carrera de la antigua Escala de Auxiliares de Laboratorio del Instituto de Toxicología.
    La Integración en los Cuerpos o en las Escalas no supondrá diferenciación alguna en el aspecto retributivo y de promoción ni en el resto de los derechos laborales.
    En tanto se realice el proceso de acoplamiento, no se convocarán procesos selectivos para el ingreso en los Cuerpos que se crean, garantizándose, en cualquier caso, la aprobación de Oferta de Empleo Público en el año 2004.
    Aquellos procesos para el acceso al Cuerpo de Oficiales, Auxiliares y Agentes al servicio de la Administración de Justicia que estuvieren en curso se regirán por la normativa vigente en el momento de publicarse la respectiva convocatoria.
    Acceso
    Principios de selección del Cuerpo de Auxilio Judicial
    La Ley Orgánica 19/2003 que modifica la Ley Orgánica del Poder Judicial regula en su Libro VI los principios básicos que rigen la selección del personal funcionario al servicio de la Administración de Justicia. El Reglamento General de Ingreso, Provisión de puestos de trabajo y Promoción profesional del Personal funcionario al Servicio de la Administración de Justicia, aprobado por Real 1451/2005 de 7 de diciembre, desarrolla estos principios.
    El ingreso en los Cuerpos de la Administración de Justicia  se llevará a cabo mediante los sistemas de oposición, que es el sistema ordinario o excepcionalmente, de concurso oposición libre. En ambos casos se garantizarán los principios de igualdad, mérito y capacidad así como el de publicidad. Los procesos de selección incluirán siempre un curso  teórico práctico  o periodo de prácticas que tendrán carácter selectivo. Para ello los aspirantes que superen la oposición o concurso-oposición serán nombrados funcionarios en prácticas.
    La Orden JUS/2544/2006 de 28 de julio se establecen las bases comunes que rigen el acceso o ingreso a los Cuerpos de la Administración de Justicia. Se regulan en ella los requisitos de acceso, el modo de presentación de solicitudes, los plazos, los Tribunales y el desarrollo general de los procesos selectivos.
    Las pruebas selectivas se convocan con periodicidad anual e incluyen las plazas que hayan sido autorizadas en la Oferta de Empleo que elabora el Ministerio de Administraciones Públicas y se publica en el Boletín Oficial del Estado en los primeros meses de cada año natural.
    En todas las convocatorias se reservará un cupo no inferior al cinco por ciento de las vacantes para ser cubiertas con personas con discapacidad en grado igual o superior al 33 por ciento, que acrediten el grado de discapacidad y la compatibilidad para el desempeño de las funciones.
    El contenido del temario así como las pruebas a realizar son únicos en todo el territorio del estado, aunque las plazas ubicadas en el territorio de las Comunidades Autónomas con traspasos recibidos se ofertarán por el ámbito territorial de la comunidad autónoma de que se trate , y en caso de quedar vacantes no podrán acumularse a otro ámbito territorial diferente.
    Requisitos
    Para participar en las pruebas de acceso al Cuerpo de Auxilio Judicial  serán necesarios los siguientes requisitos:

    • Nacionalidad: Ser español.
    • Edad: Tener dieciocho años de edad y no haber alcanzado la edad de jubilación forzosa.
    • Titulación: poseer la titulación de graduado en E.S.O o equivalente.
    • Capacidad: No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica   incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones.
    • Habilitación:
      • No haber sido condenado por delito doloso a penas privativas de libertad mayores de tres años, a menos que se hubiera obtenido la cancelación de antecedentes penales o la rehabilitación.
      • No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas, salvo que hubiera sido debidamente rehabilitado, ni pertenecer al mismo Cuerpo a cuyas pruebas selectivas se presenten.
    Estos requisitos, así como las normas generales para participar en las oposiciones se detallan en la Orden JUS/2544/2006, de 28 de julio por la que se establecen las bases comunes que regirán los procesos selectivos para ingreso o acceso en los cuerpos y escalas de funcionarios al servicio de la Administración de JusticiaEste enlace se abre en una nueva pantalla
    Pruebas selectivas:
    Los ejercicios obligatorios de la fase de oposición son :
    • Primero. Test de 100 preguntas con cuatro respuestas alternativas de conocimientos de las materias del programa.
    • Segundo. Test de 50 preguntas con cuatro respuestas alternativas referidas a un caso práctico relacionado con las funciones atribuidas al Cuerpo.
    Los exámenes tienen lugar en las sedes que se indican en cada convocatoria.
    Hay, además, pruebas optativas, no eliminatorias, para evaluar el conocimiento de la lengua oficial propia distinta del  castellano  o el derecho civil especial común o foral de las comunidades autónomas que lo tengan.
    El temario que está actualmente  en vigor se contiene en la Orden JUS/2543/2006  de 28 de julio ( B.O.E. de 3 de agosto) y consta de 26 temas.
    En la fase de concurso se valoran los méritos que se indican en esta misma.  Orden JUS/2543/2006  de 28 de julio ( B.O.E. de 3 de agosto) .

     



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