Calendario de Convocatorias de Seguridad Privada 2009

(B.O.E. núm. 13 de 15-01-09)

Plazo para presentar solicitud:

* 2009/70 Diez días naturales contados a partir del siguiente al de la

publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del Estado.

* 2009/71Del 9 al 18 de febrero del 2009.

* 2009/72 Del 16 al 25 de marzo del 2009.

* 2009/73 Del 27 de abril al 6 de mayo del 2009.

* 2009/74 Del 1 al 10 de Junio del 2009.

* 2009/75 Del 13 al 22 de Julio del 2009.

* 2009/76 Del 28 de septiembre al 7 de octubre del 2009.

DIA POR ASUNTOS PROPIOS

En el Convenio Estatal de Empresas de Seguridad 2005-2008 (Convenio aún en vigor) se pactó el derecho a un permiso retribuido de un día de asuntos propios a partir de 2009.

Este acuerdo se reflejó en el artículo 46 del Convenio, y aunque con algunas restricciones en cuanto a la fecha de disfrute, NO ES NECESARIO JUSTIFICARLO A LA EMPRESA CON NINGUNA CIRCUNSTANCIA PERSONAL, como ocurre con el resto de Permisos retribuidos.

Pues bien, algunas Empresas están negando este derecho a los trabajadores porque, según ellos, el Convenio donde se aprobó dicho precepto, está invalidado debido a la incidencia que tiene en él la sentencia de anulación del articulado de las horas extras.

Ante el despropósito de estas empresas debemos recordarles el Articulo 4 del Convenio Colectivo que nos afecta:

Artículo 4.– Ámbito temporal.-El presente Convenio entrará en vigor el día 1 de Enero de 2005, con la independencia de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, y mantendrá su vigencia hasta el 31 de Diciembre del 2008, quedando prorrogado íntegramente hasta su sustitución por otro Convenio de igual ámbito y eficacia.

Por lo tanto si las Empresas no conceden el día de asuntos propios están incumpliendo el Convenio, lo cual es objeto de la correspondiente denuncia.
 
Recuerda que desde el día 1 de Enero de 2009 tienes derecho a Permiso Retribuido de 1 día para Asuntos Propios

Las condiciones para el disfrute de este Permiso Retribuido están recogidas en el Artículo 46/J (Licencias) del Convenio Colectivo 2005-2008, aun en vigor, y son las siguientes:
  • No podrá utilizarse durante los períodos de máxima actividad, comprendidos entre el 15 de diciembre y el 15 de enero del año siguiente, durante el período del domingo de Ramos al lunes de pascua, ambos incluidos, ni durante el período vacacional de los meses de julio y agosto. Salvo autorización de la empresa.
  • No podrá ejercerse este derecho en el mismo día de manera simultánea por más del 5% de la plantilla del centro de trabajo al que pertenezca el trabajador.

 



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