SERVICIOS MINIMOS: DERECHOS Y OBLIGACIONES


CUESTIONES IMPORTANTES QUE DEBES SABER SOBRE LOS SERVICIOS MINIMOS DE LA HUELGA INDEFINIDA DEL 30 DE JUNIO
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El día 30, a las 10:00 de la mañana, comenzará la huelga indefinida y como viene siendo habitual en cualquier convocatoria de huelga, LOS SERVICIOS MÍNIMOS SON ABUSIVOS E IMPOSIBLE DE LLEVAR ACABO POR LAS EMPRESAS.

A partir de ese mismo momento LAS EMPRESAS TIENEN QUE FACILITAR A TODOS LOS TRABAJADORES LOS SERVICIOS MÍNIMOS ASIGNADOS MEDIANTE COMUNICACIÓN DEBIDAMENTE SELLADA.

LOS SERVICIOS MÍNIMOS DEBEN SER COMUNICADOS AL MENOS 24H ANTES DEL CUMPLIMIENTO, y en ellos debe aparecer el nombre del VS, el día y horario a cumplir.

TODO AQUÉL TRABAJADOR QUE QUIERA EJERCER SU DERECHO A LA HUELGA SECUNDÁNDOLA Y NO TENGA COMUNICADOS POR PARTE DE SU EMPRESA LOS SERVICIOS MÍNIMOS, PUEDE SECUNDARLA SIN NINGÚN PROBLEMA PROBLEMA.

Asimismo, llegado el día 30 a las 10:00 de la mañana, SI VUESTRAS EMPRESAS NO OS HAN COMUNICADO LOS SERVICIOS MÍNIMOS EN TIEMPO Y FORMA, PONEROS EN CONTACTO CON EL SINDICATO PARA QUE EL COMITÉ DE HUELGA LOS PUEDA DENUNCIAR INMEDIATAMENTE.


PORCENTAJES DE SERVICIOS MINIMOS PARA LA HUELGA INDEFINIDA A PARTIR DEL 30 DE JUNIO

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CON NUESTROS SUELDOS DE RISA, NUESTRA PÉSIMA SITUACIÓN LABORAL, Y CON UNA LEY DE SEGURIDAD PRIVADA QUE SE INCUMPLE CONSTANTEMENTE Y QUIEN TIENE QUE CONTROLARLO NO LO HACE, AHORA RESULTA QUE SOMOS SUPER INDISPENSABLES:
¡IMPRESIONANTE!
esto es la leche...


La Secretaría de Estado de Seguridad, en Resolución de fecha 23-06-2009,ha establecido los siguientes servicios mínimos para la huelga prevista a partir del 30 de Junio en el sector de la Seguridad Privada:

1º.– EL 100 % DEL PERSONAL QUE PRESTE SERVICIOS DE PROTECCIÓN DE PERSONAS

2º.–EL 85% DEL PERSONAL QUE PRESTE SERVICIOS DE SEGURIDAD:

  • En las actividades de depósito, custodia, recuento y clasificación de monedas, billetes y demás objetos valiosos o peligrosos, así como en las de transporte y distribución.
  • En los Bancos, Cajas de Ahorro, entidades de crédito y en todos aquellos otros establecimientos, instalaciones o actividades en los que el servicio de seguridad se haya impuesto con carácter obligatorio.
3º.–EL 75% DEL PERSONAL QUE PRESTE SERVICIOS DE SEGURIDAD:

  • En centrales nucleares, en petroquímicas, refinerías y depósitos de combustibles.

  • En las fábricas de armas de fuego, en las de explosivos y en sus almacenamientos.

  • En las actividades de transformación, depósito, transporte y distribución de materias inflamables.

  • En servicios de suministro y distribución de agua, gas y electricidad.

  • Centrales de alarma.
4º.–EL 75 % DEL PERSONAL QUE PRESTE SERVICIOS DE SEGURIDAD:

  • En los transportes públicos (puertos, aeropuertos, ferrocarriles, etc.) y en los centros de telecomunicaciones.

  • En centros y sedes de medios de comunicación social.
5º.–EL 25% DEL PERSONAL QUE PRESTE SERVICIOS DE SEGURIDAD PRIVADA EN HOSPITALES, JUZGADOS Y TRIBUNALES Y DEPENDENCIAS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA.

6º.–LOS PORCENTAJES ESTABLECIDOS EN LOS APARTADOS ANTERIORES, COMPRENDERÁN EN TODO CASO, COMO MÍNIMO, UN VIGILANTE DE SEGURIDAD.

ALTERNATIVA SINDICAL ABOGA POR LA HUELGA INDEFINIDA Y CONVENIOS DE AMBITO INFERIOR AL NACIONAL

UN CONVENIO AUTONOMICO O PROVINCIAL DEJARIA LA NEGOCIACION EN MANOS DE LOS VERDADEROS AFECTADOS Y NO A MERCED DE 7 U 8 "NEGOCIADORES" QUE CONOCEN EL SECTOR DESDE LEJOS Y QUE SON FACILMENTE "CONVENCIBLES" CADA CUATRO AÑOS
 

El pasado 31 de diciembre fue el último día de vigencia del anterior convenio. Como todos sabéis y tenéis que sufrir en mayor o menor medida, los sindicatos presentes en la mesa negociadora, presumen de estar y negociar, creyendo que la negociación de un convenio a cuatro años, les libera de trabajo y de dar explicaciones, de ahí que se firme con esa carencia y justo después de la mayor parte de elecciones sindicales del sector. Es decir, piden el voto, negocian y si no gusta el convenio tienen 3 años para venderlo y que nos olvidemos de lo mal que lo hacen, para volver a pedir el voto.

Este año la situación ha cambiado, al margen de la mesa negociadora, los sindicatos profesionales y asociaciones que no estamos representados en la mesa negociadora, hemos tenido una serie de reuniones de las cuales se han tomado resoluciones que se han firmado en actas y se han hecho públicas. De estas resoluciones la más destacable es que desde el primer día se ha apoyado incondicionalmente a la parte social de la mesa negociadora, informándoles que seguiríamos cualquier medida de presión que obligase a la patronal a negociar un convenio digno.

De este apoyo sólo se han tomado medidas de concentración y pasividad. Ni tan siquiera el sector sabe cómo está la negociación del convenio, e intuimos que la patronal espera la resolución del Supremo sobre el valor de la hora ordinaria, resolver sus problemas legales e invitar a sus “chicos” a la firma.

Tanta pasividad tiene un límite, y ese límite ha llegado. El pasado 21 de mayo los sindicatos profesionales y asociaciones tuvimos una reunión en Barcelona, en la cual alternativa sindical tuvo un papel destacado, y de la cual tras debatir una postura conjunta de futuro, decidimos pasar a la acción y obligar a moverse a la mesa negociadora del convenio.

La medida principal que se ha adoptado por mayoría absoluta de las organizaciones presentes, es la de convocar una huelga indefinida a partir del 30 de junio en todo el territorio nacional por el incumplimiento de las obligaciones legales de las empresas y especialmente de la Ley de Seguridad Privada. Hay que tener en cuenta que si a un Vigilante de Seguridad le sustituye cualquiera, no valemos nada y nos lo demuestra la patronal cada cuatro años firmando convenios muy rentables amparados en la ilegalidad.

Esta medida tiene muchos detractores, especialmente entre la patronal y los sindicatos de la mesa negociadora. Es difícil tomar decisiones, máxime cuando nadie las toma, de ahí nuestro compromiso con cualquier movimiento encaminado a mejorar nuestra profesión.

En Cataluña ha surgido un gran interés por negociar un convenio autonómico, que mejore el nacional. Aunque os parezca una contradicción, están interesados en establecer un convenio autonómico hasta las federaciones catalanas de los sindicatos CCOO, UGT y USO, lo cual les pone en contra de sus organizaciones nacionales, pero manifiesta una realidad.UN CONVENIO NACIONAL SOLO LE INTERESA A LA PATRONAL, NEGOCIAR EN ÁMBITOS INFERIORES ES ALGO NORMAL EN TODOS LOS SECTORES DE ESTE PAÍS, MENOS EN EL NUESTRO YA QUE DEJA LA REALIDAD TERRITORIAL EN MANOS DE LOS QUE LA SUFREN Y NO EN LOS 7 U 8 INDIVIDUOS NEGOCIANTES, QUE FIRMAN CADA 4 AÑOS Y QUE SON FÁCILMENTE CONVENCIBLES.



Es decir si se consigue abrir el melón del convenio nacional, se podrían negociar convenios autonómicos, provinciales, de empresa, etc. Lo cual da un mayor margen de negociación al sector y trasladar mejoras de unos convenios a otros. Ahora solo existe una referencia, que es un mal convenio nacional que se firma cada cuatro años.

La medida es bastante agresiva, como podéis pensar, pero es lo mismo que nos decían cuando pusimos la demanda sobre horas extraordinarias, y ahí está. Cuando los malos representantes dicen que nadie hará la huelga, he de informaros que el sector tiene 3500 delegados sindicales que deberían hacerla. Es más, aunque nadie la haga, como hasta ahora en todas nuestras huelgas, ESTAMOS ELABORANDO UNA SERIE DE MEDIDAS LEGALES QUE LAS EMPRESAS NO PUEDEN CUMPLIR Y EL MINISTERIO DEL INTERIOR MENOS, LO CUAL PONDRÁ EN UN BRETE AL STATUS QUO SEUDO MAFIOSO QUE MANTIENEN.

Todos estamos aquí para pelear, y para convencer a los nuestros que sin pelea no hay victoria, así que sentados y esperando no se gana nada. Os seguiremos informando de las medidas que hay que adoptar de aquí al 30 de junio y de cualquier paso que dé la patronal y los sindicatos de la mesa del convenio, que os aseguro que ahora si se van a mover.


Cualquier duda que tengáis hacérnosla llegar, y os animamos a trabajar estos días difundiendo esta acción que cuanto menos dará que pensar.




Ernesto Ausín Casillas..
Coordinador de Organización


C/ Los Pajaritos, 13 2ª Planta Madrid C.P 28007 Tlf: 91 434 09 86 Fax: 91 434 09 87
www.alternativasindical.org Email: alternativa@alternativasindical.org

Los Sindicatos se desmarcan de la huelga.

CCOO, LA PRINCIPAL ARTIFICE DE LA CONVOCATORIA DE HUELGA EN CATALUÑA SE DESMARCA DE LA MISMA Y CSI-F ANUNCIA SU RETIRADA DE LA CONVOCATORIA NACIONAL
 
Este es el logo que mas de un sindicato deberia llevar a su lado:
No hemos ni llegado a la huelga y ya se desmarcan de la misma...

Este es el escrito presentado por CCOO Cataluña ante la Dirección general de Relaciones Laborales comunicando su desvinculación de la Huelga convocada:



De la misma forma el sindicato CSI-F ha lanzado al sector el siguiente comunicado en el que manifiesta igualmente que no se unirá a la convocatoria de Huelga:

Comunicado de CSI-F Seguridad Privada



Queremos comunicar a todo el sector de Seguridad Privada y especialmente a todos los trabajadores lo siguiente:

Que después de consultar a nuestros delegados en los diferentes comités de empresa y, recabando el seguimiento que pudiera tener la huelga con los distintos delegados de otras organizaciones sindicales, hay un sentir general en esperar la decisión del Tribunal Supremo, para plantearse el realizar movilizaciones o huelgas, ya que parece próxima la solución del Conflicto de las horas extraordinarias.

Ante lo cual, aunque el corazón nos pida otra cosa y en aras de la unión sindical que siempre hemos apoyado en todas las manifestaciones y movilizaciones tanto a nivel nacional, autonómico y provincial, pospondremos el comienzo de la huelga hasta que la mayoría de los Sindicatos, incluidos los firmantes, lo apoyen.


Carlos Ramos Fernández
seguridadprivada@csi-csif.es
seguridadprivada39@gmail.com
Sección Sindical Nacional
CSI-F Seguridad Privada
 
 
Esto es un cachondeo..... o solo me lo parece a mi?

Prestaciones familiares de la Seguridad Social.

LEY 52/2003, de 10 de diciembre,
de disposiciones específicas en materia de Seguridad Social.
Ver Artículo 19 "Prestaciones familiares de la Seguridad Social."

Más información: http://www.seg-social.es

PRESTACION ECONÓMICA POR MATERNIDAD

La prestación económica por maternidad consiste en un subsidio que se abona desde el día en que se produce el nacimiento del derecho y cuya cuantía es equivalente al 100% de la base reguladora.

# En caso de parto múltiple, y de adopción o acogimiento de más de un menor, realizados de forma simultánea, se concederá un subsidio especial por cada hijo, a partir del segundo, igual al que corresponda percibir por el primero, durante el período de 6 semanas inmediatamente posteriores al parto o, cuando se trate de adopción o acogimiento, a partir de la decisión administrativa o judicial de acogimiento o de la resolución judicial por la que se constituya la adopción.

# Duración: 16 semanas ininterrumpidas, salvo en los casos de parto prematuro o en aquellos en que el neonato deba permanecer hospitalizado después del parto, ampliables en 2 semanas más por cada hijo, a partir del segundo, si se trata de un parto múltiple.
Dicho período podrá disfrutarse en régimen de jornada completa o a tiempo parcial.

# Distribución del período de descanso: A opción de la interesada, siempre que 6 semanas sean inmediatamente posteriores al parto. Durante estas 6 semanas, la madre no podrá disfrutar del permiso por maternidad a tiempo parcial, ya que se consideran de descanso obligatorio.

En los casos de parto prematuro y en aquellos en que, por cualquier otra causa, el neonato deba permanecer hospitalizado a continuación del parto, el período de descanso podrá computarse, a instancia de la madre o, en su defecto, del padre a partir de la fecha del alta hospitalaria, excluyéndose de dicho cómputo las 6 semanas inmediatamente posteriores al parto.

En el caso de que el padre y la madre trabajen: La madre podrá optar, al iniciarse el período de desanso y sin perjuicio de las 6 semanas inmediatas posteriores al parto, por que el padre disfrute de una parte determinada e ininterrumpida del período de descanso posterior al parto, bien de forma simultánea o sucesiva con el de la madre, salvo que, en el momento de su efectividad, la incorporación al trabajo de la madre suponga riesgo para su salud.

La suma total de los períodos de descanso no podrá exceder de las 16 semanas o de las que correspondan en caso de parto múltiple.

PRESTACION ECONÓMICA POR PARTO MULTPLE

JEFATURA DEL ESTADO "Real Decreto Ley 1/2000 de 14 de Enero"
Sobre determinadas medidas de mejora de la protección familiar de la Seguridad Social.

ARTICULO 3. PRESTACION ECONÓMICA POR PARTO MULTPLE.

Prestación de pago único, que tiene por objeto compensar, en parte, el aumento de gastos que produce en las familias el nacimiento, por parto múltiple, de dos o más hijos.

1. cuando el número de nacidos sea igual o superior a dos.

2. Cuantía de la prestación por parto múltiple:

Número de hijos nacidos 2 - 4 veces salario minimo inteprofesional
Numero de hijos nacidos 3- 8 veces salario minimo interprofesional
y 4 ó más hijos nacidos - 12 veces el salario minimo interprofesional

3. Serán beneficiarios de la prestación económica por parto múltiple, las personas padre o madre o, en su defecto, la persona que reglamentariamente se establezca, reunan los requisitos establecidos en los artículos 181 y 183 de la Ley General de la Seguridad Social, si bien el reconocimiento y percibo de la misma no quedará supeditado a los ingresos de los beneficiarios.

B.O.E. Fecha de publicación: 17 de Enero de 2000.

CORRECCIÓN de errores del Real Decreto-ley 1/2000, de 14 de enero, sobre determinadas medidas de mejora de la protección familiar de la Seguridad Social.

B.O.E. Fecha de publicación: 20 de Enero de 2000.

B.O.E. Real Decreto 1368/2000, de 19 de julio, de desarrollo de las prestaciones económicas de pago único por nacimiento de tercer o sucesivos hijos y por parto múltiple.

# Dónde solicitarlo: Una vez nacidos los bebés, rellenar el formulario correspondiente en cualquier oficina del I.N.S.S.

# Documentación necesaria:

* D.N.I. o tarjeta de residencia de la madre y del padre si son extranjeros
* Número de identificación fiscal
* Libro/s de familia o equivalente en su caso
* Certificado del Ayuntamiento relativo a la residencia habitual de los padres si son españoles
* Certificado del Ayuntamiento relativo a la convivencia superior a 2 años (sólo parejas de hecho)

PRESTACION POR NACIMIENTO DE TERCER HIJO

Prestación económica de pago único, que tiene por objeto compensar, en parte, el aumento de gastos que produce el nacimiento del tercer o sucesivos hijos en aquellas familias que no superen un determinado nivel de ingresos.

PERMISO DIARIO POR LACTANCIA

Organismo: Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
Fecha BOE: 29/03/1995
Art. 37. Tiempo de trabajo.
Modelo de carta
para pedir el permiso de lactancia.

Las trabajadoras, por lactancia de un hijo menor de nueve meses, tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones. La mujer, por su voluntad, podrá sustituir este derecho por una reducción de la jornada normal en media hora con la misma finalidad. Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por la madre o el padre en caso de que ambos trabajen.

# Sentencia del 08-06-1999. El permiso por lactancia debe ser por cada hijo

# Sentencia del 29-03-2004. Es legal acumular las horas de lactancia en un mes de permiso.

EXCEDENCIA POR MATERNIDAD

Derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres, de duración no superior a tres años para atender el cuidado de cada hijo, por naturaleza o adopción, o en los supuestos de acogimiento, tanto permanente como preadoptivo, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa. El primer año de excedencia con reserva de puesto de trabajo tendrá la consideración de periodo de cotización efectiva, a efectos de las prestaciones de la Seguridad Social por jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia y maternidad. Dicho periodo tiene una duración de 15 ó 18 meses si la unidad familiar de la que forma parte el menor tiene la consideración de familia numerosa, respectivamente, de categoría general o especial.

DEDUCCIÓN POR MATERNIDAD

ORDEN HAC/16/2003, de 10 de enero, por la que se aprueba el modelo 140 de solicitud del abono anticipado de la deducción por maternidad y de comunicación de variaciones que afecten al pago anticipado de dicha deducción y se determina el lugar, forma y plazo de presentación del mismo. (B.O.E. 13-01-2003)
Más información y descarga del modelo 140

www.agenciatributaria.es

A partir del 1 de enero de 2003, las mujeres con hijos menores de tres años con derecho al mínimo familiar por descendientes que realicen una actividad por cuenta propia o ajena y estén dadas de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad podrán minorar la cuota diferencial del impuesto sobre la renta hasta en 1.200 anuales por hijo o bien optar por un pago anticipado de 100 euros mensuales.

La deducción se calcula proporcionalmente al número de meses en que concurran los requisitos.

En el caso de tener varios hijos menores de tres años, el límite para cada hijo será el importe íntegro sin bonificaciones de las cotizaciones y cuotas totales a la Seguridad Social y Mutualidades devengadas en cada período impositivo con posterioridad al nacimiento o adopción.

La solicitud del abono mensual anticipado de la deducción por maternidad deberá formularse a partir del momento en que, cumpliéndose los requisitos y condiciones establecidos para el derecho a su percepción, el contribuyente opte por la modalidad de abono anticipado de la misma.

La Agencia Estatal de Administración Tributaria, si procede, abonará de forma mensual y sin prorrateos, desde el mes correspondiente a la fecha de presentación de la solicitud y, en su caso, desde el mes anterior, el importe de 100 euros por cada hijo que dé derecho a la deducción.

El abono anticipado se efectuará por transferencia bancaria a la cuenta indicada por el contribuyente en su solicitud.

La solicitud del abono anticipado mensual de la deducción por maternidad y, en su caso, la comunicación de variaciones que afecten al citado cobro mensual formuladas en el modelo 140 aprobado en la presente Orden podrán enviarse por correo dirigido a la Agencia Estatal de Administración Tributaria, apartado de Correos F.D. número 30.000, Delegación Provincial, o bien presentarse, mediante entrega directa, en cualquier Delegación o Administración de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

También en el Centro de Atención Telefónica de Gestión Tributaria número 901 200 345

LA SEGURIDAD PRIVADA EN HUELGA INDEFINIDA EN TODO EL TERRITORIO NACIONAL

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 HUELGA INDEFINIDA A NIVEL NACIONAL A PARTIR DE LAS 10:00 HORAS DEL 30 DE JUNIO DE 2009

Como así estaba previsto,los sindicatos Alternativa Sindical, CSI-F,SIPVS-C,SPS, y STS-C presentaron el pasado día 12 de Junio ante la DIRECCIÓN GENERAL DE TRABAJO en Madrid, la DECLARACIÓN DE HUELGA INDEFINIDA EN EL SECTOR DE SEGURIDAD PRIVADA EN TODO EL TERRITORIO NACIONAL y afectando a todas las empresas y patronales del sector.

LA HUELGA INDEFINIDA, SERÁ EFECTIVA a partir de las 10:00 horas del día 30 de Junio, y entre los principales objetivos están los siguiente:
  • Abolición del Intrusismo consentido por el Ministerio del Interior.
  • Mayor control y rigor en las licitaciones públicas.
  • Convenios de ámbito inferior al estatal.
  • Creación de un departamento dependiente del Ministerio del Interior que dictamine las medidas de seguridad obligatorias para garantizar la seguridad de Vigilantes y Escoltas.
  • Evaluación del Ministerio del Interior sobre la aplicación de la Ley de Riesgos Laborales en el Sector.
  • Elaboración de un informe de la Abogacía del Estado sobre el proceso de la Sentencia del Tribunal Supremo en el asunto de las Horas extras.

En otro estado de cosas, el Comité de Huelga hace bastante hincapié en el nombramiento de los servicios mínimos y solicita que estos no deberán exceder en 5 horas y 27 minutos por jornada, en virtud de que esa es la jornada diaria de los trabajadores del sector, reconocida por el Ministerio de Trabajo y todas sus Delegaciones Provinciales.

LA SEGURIDAD PRIVADA EN CATALUÑA EN HUELGA INDEFINIDA A PARTIR DEL 1 DE JULIO DE 2009


HUELGA INDEFINIDA A PARTIR DE JULIO Y REUNIÓN PARA SENTAR LAS BASES DE UN CONVENIO AUTONÓMICO

Los Sindicatos SIPVS-C,CCOO,USOC,STS-C,SPS, Y ATES en Cataluña han emitido un comunicado conjunto dirigido a la Patronal en el CONVOCAN HUELGA INDEFINIDA EN EL SECTOR DE LA SEGURIDAD PRIVADA A PARTIR DE 1 DE JULIO DE 2009 en todo el territorio de la Comunidad.

Estos sindicatos del sector en Cataluña, que han tomado esta medida ante la negativa empresarial de desbloquear y reactivar la mesa negociadora estatal, están convocados a una reunión el próximo día 11 de Junio con LA DIRECCIÓN GENERAL DE RELACIONES LABORALES para tratar asuntos referentes a un FUTURO CONVENIO DE SEGURIDAD PRIVADA DE ÁMBITO AUTONÓMICO.

A la citada reunión se espera también la participación de la parte empresarial (ACES, APROSER, AESPI).

Ver Comunicado de los Sindicatos a la Patronal

Revista USECNETWORK Junio 2009


 



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