El artículo 84.1 del
Reglamento de Seguridad Privada,
determina que los vigilantes de seguridad que puedan prestar servicio
con armas, por estar en posesión de las correspondientes licencias
de armas, aunque las mismas se encuentren depositadas en las
Intervenciones de Armas, realizarán un ejercicio de tiro obligatorio al
año.
En dicho ejercicio anual, este personal que tiene la licencia de
armas depositada viene disparando 75 cartuchos, siguiendo el criterio
recogido en la
Resolución de 28 de febrero de 1996, de
la Secretaria de Estado de Seguridad, por el que se aprueban las
instrucciones para la realización de tiro del personal de seguridad
privada.
Por su parte, la Orden INT/318/2011, sobre
personal de seguridad privada, determina que los vigilantes de seguridad
que presten o puedan prestar sus servicios con armas efectuarán
un mínimo de veinticinco disparos en cada ejercicio obligatorio de tiro
semestral.
Como quiera que el número de disparos actual (75 cartuchos) se
considera excesivo respecto de aquellos vigilantes de seguridad que
tienen su licencia de armas depositada, por este Servicio se ha
elaborado una propuesta, que ha sido aprobada por la Dirección General
de la Guardia Civil, en la que se autoriza la realización de un
ejercicio de tiro de tan solo 25 disparos, los cuales se distribuirán de
la forma siguiente:
Ejercicio de tiro anual:
Tiro de puntería:
- 6 disparos (tres series de 2) de prueba y entrenamiento.
- 5 disparos de puntería (1 serie) de puntuación y calificación.
Tiro instintivo:
- 7 disparos (dos series de 2 y una de 3) de prueba y entrenamiento.
- 7 disparos (dos series de 2 y una de 3) puntuables y calificación.
En este sentido se comunica que las Comandancias de la Guardia
Civil emprenderán las acciones oportunas para la ejecución de los
ejercicios, según la propuesta aprobada.
Madrid, 13 de agosto de 2013