Acta Judicial (Revista online)

Revista Online Editada por el Colegio Nacional de Secretarios Judiciales 
ACTA JUDICIAL:(Edita el Ilustre Colegio Nacional de Secretarios Judiciales)

Sentencia favorable sobre el disfrute de vacaciones anuales

«Derecho a vacaciones anuales retribuidas - Licencia por
enfermedad - Vacaciones anuales que coinciden con una licencia
por enfermedad - Compensación económica en concepto de vacaciones
anuales retribuidas que, por razones de enfermedad, no se
disfrutaron antes de que finalizara el contrato»

Los trabajadores europeos no pueden perder las vacaciones si por una
baja médica no se han podido disfrutar. La sentencia europea hace que
sean nulos los convenios y las leyes nacionales que contemplen
esta pérdida del derecho.

El derecho a las vacaciones anuales retribuidas se regula por los
Estados miembros de la Unión Europea, si bien tiene que ajustarse a los
límites de la Directiva 2003/88/CE, sobre ordenación del tiempo
de trabajo. La sentencia se pronuncia sobre la compensación
económica a un trabajador alemán que no pudo ejercitar su derecho a
vacaciones a causa de una baja médica que concluyó en la jubilación del
trabajador.

Según las leyes alemanas, las vacaciones anuales retribuidas no
disfrutadas caducan al finalizar el año natural de que se trate, si
bien, disponen de un período de prórroga con una duración máxima
de tres meses. Si el trabajador permanece en situación de baja médica
hasta el final de dicho período de prórroga, impidiendo así el
disfrute de sus vacaciones, la ley alemana no obliga a compensar al
trabajador por esas vacaciones no disfrutadas.

El Tribunal de Justicia declara que un Estado miembro no puede prever
la pérdida del derecho a vacaciones anuales retribuidas al terminar su
período de devengo o el período de prórroga, si el trabajador de que se
trate no ha tenido efectivamente la posibilidad de ejercitar su derecho
a vacaciones en ese tiempo. Porque, de lo contrario, ese trabajador
se vería privado de toda posibilidad de disfrutar sus vacaciones anuales
retribuidas.

La sentencia concluye con dos razonamientos:

1. El derecho a vacaciones anuales retribuidas no debe extinguirse
al finalizar el año natural y/o el período de prórroga, si
el trabajador no ha podido disfrutar efectivamente su
derecho a vacaciones por haber estado de baja por enfermedad durante
la totalidad o parte de ese tiempo.

2. Al finalizar la relación laboral, deben compensarse
económicamente las vacaciones anuales retribuidas no disfrutadas si el
trabajador no las disfrutó por estar de baja médica hasta la finalización
de su contrato y durante el período de devengo o la prórroga.
La compensación consistirá en la retribución ordinaria del
trabajador que cobraría en el caso de ejercer su derecho a vacaciones.

La sentencia no lo establece expresamente pero entendemos que
la regla general sería que las vacaciones se disfruten
posteriormente a su licencia por enfermedad y únicamente se sustituirán
por dinero, en el caso de que se extinga la relación laboral.

Madrid a 10 de febrero de 2009

 



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