ACTA N.10
En Madrid, siendo las 11.30 horas del día 17 de septiembre de 2.009, se reúnen de una
parte los representantes de las asociaciones empresariales ACAES,AES,AESPI,AMPES,
APROSERy FES, así como los representantes de los sindicatos UGT, CC.OO., USO y CIG,
con los siguientes puntos:
PRlMERO.- Por parte de UGTy USOse responde a la propuesta empresarial formulada
el día 15 de septiembre, en los siguientes términos:
a) Se considera excesiva la duración de cuatro años del Convenio Colectivo.
b) c) y d) Aunque la propuesta avance en la recuperación del poder adquisitivo de los
trabajadores a la finalización del Convenio, la valoración final de la misma dependerá de
la aprobación final del convenio. Se hace constar expresamente que la propuesta de UGT
y USOcontiene asimismo el necesario incremento de las dietas y kilometraje.
e) En relación con la solicitud de cuadrantes anuales para los trabajadores de vigilancia,
se presenta la siguiente propuesta de articulado:
CAPITULO X
JORNADA DE TRABAJO, DESCANSOS Y VACACIONES
1º Articulo de este capitulo
De forma genérica los cuadrantes se entregaran a los trabajadores de forma anual con
los siguientes criterios:
a) Se entregaran en la primera quincena de Diciembre con la correspondiente
firma y sello de la empresa.
b) Se respetara la jornada mensual de ¿??
c) Se reflejaran las vacacionesanuales del trabajador
d) Se respetara al menos y de forma mensual la libranza de un fin de semana
ininterrumpidodes de las OO:OOh. del sábadoa las 24 h. del domingo
e) El trabajador que preste servicios las noches de los días del 24 y 31 de
diciembre deberá librar al menos uno de los dos.
En los servicios esporádicos o de corta duración los cuadrantes se entregaran en el
momento de conocerse la necesidad.
f) Sobre la base de la posibilidad de analizar diferentes supuestos de complementos
específicos en puestos de trabajo, y siempre con el fin de mantener una Comisión de
adaptación en el curso del Convenio Colectivo, se realiza la siguiente propuesta concreta
de articulado:
"Complementosde puesto de trabajo.
Los trabajadores que presten sus servicios en ________ percibirán la cantidad de_______€
en concepto de complementos
Estas cantidades son cantidades mínimas, respetándose en todo momento lo dispuesto
en el Art. 3 del presente convenio"
g) Se reafirma la petición de reducción de jornada
h) Se realiza la siguiente propuesta de articulado sobre extinción de contratos yanticipos,
quedando pendiente la presentación de una propuesta sobre determinadas cuestiones del
régimen de licenciasy excedencias:
Artículo 40.
El cese de los trabajadores en las Empresas tendrá lugar por cualquiera de las causas
previstas en el Estatuto de los Trabajadores y demás legislación vigente, incluyéndose
entre ellas lo previsto en el artículo 14 de este Convenio.
En el caso de cese por voluntad del trabajador, el personal directivo, titulado y técnico
deberá preavisar su baja con una antelación no inferior a dos meses. El personal
administrativo o de mando intermedio, el personal operativo, subalterno y de oficios
varios, con quince días hábiles de antelación. La falta de cumplimiento del preaviso
llevará consigo la pérdida de los salarios correspondientes a quince días hábiles sin incluir
en éstos la cantidad correspondiente a las partes proporcionales de las pagas
extraordinarias de dicho período. Si el preaviso se hubiera efectuado en período hábil
inferior a los quince días hábiles previstos, la pérdida de los salarios correspondientes
será proporcional al período hábil no preavisado.
El preaviso deberá ejercitarse siempre por escrito y las Empresas vendrán obligadas a
suscribir el acuse de recibo.
La falta de preaviso por parte de la Empresa en casos de finalización del contrato, de
quince días, según prevé la legislación vigente, dará lugar a la indemnización
correspondiente o a la parte proporcional si el preaviso se hubiera efectuado en período
inferior al previsto.
Las liquidaciones que la empresa estime que le corresponde percibir a los trabajadores se
entregarán obligatoriamente a los afectados, dentro de los quince días naturales
siguientes a la fecha de la baja.
Desde que el trabajador afectado reciba la liquidación y aunque conste por escrito el
carácter liberatorio del mismo, el finiquito, no tendrá ningún efecto legal y no podrá ser
considerado liberatorio hasta transcurridos 7 dias hábiles desde la recepción del
documento por parte del mismo, tiempo que dispondría para asesorarse y efectuar la
correspondiente reclamación si diera lugar.
Artículo 65. Anticipos.
El trabajador tendrá derecho a percibir anticipos a cuenta, por el trabajo ya realizado,
incluyendo las pagas extras, sin que pueda exceder del 90 por ciento del importe de su
retribución total mensual de las tablas de retribución del Anexo Salarial más la
antigüedad, en un plazo máximo de cuatro días hábiles desde la solicitud. "
i) Se presenta la siguiente propuesta de modificaciones que habrá que introducir en el
articulado relativo a la subrogaciónen el transportede fondos:
Articulo 14
"Contadores-Pagadores: La empresa que pierda un contrato de manipulación de efectivo
(contaje) en favor de otra, ésta estará obligada a subrogarse en el número de
contadores-pagadores resultante de dividir el importe d~ la facturación media mensual
perdida de los últimos siete meses, entre 2000 euros.
No obstanté, si una vez aplicada la regla anterior, la cifra resultante fuese inferior a 0'5 y,
consiguientemente, no procediese efectuar ninguna subrogación de personal, si la nue.Ja
empresa adjudicataria obtuviese durante los doce ~ses siguientes la adjudicación de servicios que tuviese la misma empresa cesante, esta cifra anterior será, en todo caso,
sumada a la nueva cifra resultante a los efectos de subrogación del personal.
Si como consecuencia de la subrogación, los trabajadores tuvieran que ser desplazados
fuera de lo establecido en el art.35 por no disponer de centro de trabajo en la localidad
objeto de subrogación, la empresa correrá con todos los gastos de desplazamientos
diarios si no pone a disposición de los trabajadores vehículos de la empresa, asimismo el
tiempo invertido en los desplazamientos será considerado tiempo efectivo de trabajo,
teniéndolo que ajustar al calendario laboral para no sobrepasar la jornada anual.
En caso de que la empresa no quiera asumir dichos costos y rescinda de los trabajadores,
este despido será con 45 días de salario por año.
El trabajador podrá optar por rescindir de forma voluntaria con 45 días por año si afecta
sustancialmente las condiciones contractuales.
En el punto C para la determinación de los trabajadores a subrogar, primero se atenderá
a la voluntariedad de los afectados, en caso de no haber voluntarios, se estará
a (resto del articulo del convenio).
En caso de sorteo este será público y con conocimiento de todos los trabajadores para
que puedan asistir al mismo.
C.2. NUEVA ADJUDICATARIA:La Empresa adjudicataria del servicio:
1.- Deberá respetar al trabajador todos los derechos laboralesque tuviese reconocidosen
su anterior empresa, incluida la antigüedad, siempre que éstos provengan de pactos o
acuerdos lícitos que se hayan puesto en su conocimiento, junto con la documentación
pertinente, o que el trabajador pueda demostrar.
2.- Deberá respetar el periodo vacacional pactado y pendiente de disfrutar por los
trabajadores objeto de subrogación (según consta en la documentación remitida),
aunque dichos días no serán abonados por haberlos recibido de la adjudicataria cesante.
j) En relación con el resto del articulado el próximo 24 de septiembre se presentará una
propuesta conjunta por UGT y USO, dejando patente que es la Mesa Negociadora que
integra al conjunto de organizaciones sindicales representativas del sector la que debe
constituir la comisión propuesta por la parte empresarial.
SEGUNDO.- Por parte de la CIG nos ratificamos en lo manifestado en el Acta anterior,
por lo tanto consideramos insuficiente la propuesta, no respondiendo a las demandas del
sector, independientemente de las consideracionesadicionales en torno al articulado que
realizaremosen el curso de la negociación.
TERCERO.- CC.OO.se reafirma en la posición mantenida en reuniones anteriores de la
Mesa Negociadora, solicitando se negocie la plataforma unitaria presentada en su día por
todas las organizacionessindicales.
CUARTO.- Para estudio de la propuesta de UGTy USO,tanto la contenida en esta Acta,
como sobre el conjunto del articulado que se recibirá el 24 de septiembre, la
representación empresarial dará respuesta a la misma en la reunión que tenga lugar el 1
de octubre de 2009. En esta propuesta se tendrán en cuenta las modificaciones del
articulado entregadas por la representación empresarial el 2 diciembre de 2008 y
reiteradas el 14 de julio de 2009, sin perjuicio de abordar otras modificaciones adicionales
a la vista de la propuesta sindical.
QUINTO.- AESPI hace entrega de su propuesta de articulado sobre la subrogación en
transporte de fondos que se adjunta a la presente Acta, redactada por una empresa
perteneciente a esta asociación, redacción que se ha propuesto como medida cautelar al 11'
Tribunal de Defensa
Se acuerda que la próxima reunión de la Comisión Negociadora se celebre el jueves día
24 de septiembre de 2.009 a las 11.00 horas.
Y no habiendo más asuntos que tratar, siendo las 14.15 horas, se levanta la sesión con la
firma de los asistentes, en prueba de su conformidad con el contenido de la misma.
1 Comentarios:
Gracias por subir las actas, un saludo!
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