Hola compañeros, soy vigilante de seguridad y hoy ante la nueva Ley de Seguridad Privada me planteo una duda la cual no han sabido resolver en la unidad de seguridad privada de Madrid, es referente al apartado de delitos dolosos. Tengo un familiar el cual por motivos económicos ha sido condenado ante un juez (económicamente) por impago de manutención, cuando pide el certificado de antecedentes penales aparece la reseña, pues bueno, atendiendo a la Ley este delito no se considera doloso. Me pongo en contacto con seguridad privada y le expongo el caso, les digo que es para un familiar con este problema el cual quiere acceder a realizar las pruebas de vigilante de seguridad y me contestan dando pares y nones, me da la impresión de que ni ellos lo saben, en primer momento me dicen que creen, que al tener antecedentes penales no podría presentarse y cuando le digo que me explique en que consiste el apartado reflejado en la nueva Ley sobre los requisitos para aspirante a nuevos vigilantes, me cambian literalmente de tema sin contestarme.
Bueno, hay varios tipos de Dolo, pero básicamente el delito doloso es cometer un ilícito penal sabiendo que está tipificado como delito y aún así cometerlo asumiendo las consecuencias que de esa acción se deriva.
En el caso que me dices, dejo de pagar la manutencion.
Segun el Código Penal en su artículo 227 prevé pena de prisión (de tres meses a un año) o de multa (de seis a 24 meses), a quien, durante dos meses consecutivos o cuatro no consecutivos, deje de pagar cualquier tipo de prestación económica (al cónyuge o hijos), previamente establecida en convenio judicialmente aprobado.
Ubicado dentro de los “Delitos de abandono de familia” (Sección 3.ª del Capítulo III del Código Penal), si el tipo objetivo de este delito es la omisión (dejar de pagar) el tipo subjetivo es el dolo (conciencia y voluntad de dejar de pagar), es decir, se puede, pero no se quiere pagar.
Los tribunales recuerdan que la pensión alimenticia no puede suspenderse porque el padre no tenga ingresos, si no que este deberia solicitar una revision de dicha pension, y no dejarla de pagar sin mas.
Como no se el caso especifico de tu familiar, no puedo aventurarme a contestarte un si o un no. Pero entiendo que si figura en los antecedentes penales, no deberia poder presentarse.
Pero para asegurarse deberia insistir a la Policia Nacional nuevamente dirigirse a Seguridad Privada, por que si ellos no le dan una respuesta clara...
Eso si, en el momento que dejo de pagar (aunque fuera por falta de ingresos), se considera delito doloso.
2 Comentarios:
Hola compañeros, soy vigilante de seguridad y hoy ante la nueva Ley de Seguridad Privada me planteo una duda la cual no han sabido resolver en la unidad de seguridad privada de Madrid, es referente al apartado de delitos dolosos.
Tengo un familiar el cual por motivos económicos ha sido condenado ante un juez (económicamente) por impago de manutención, cuando pide el certificado de antecedentes penales aparece la reseña, pues bueno, atendiendo a la Ley este delito no se considera doloso.
Me pongo en contacto con seguridad privada y le expongo el caso, les digo que es para un familiar con este problema el cual quiere acceder a realizar las pruebas de vigilante de seguridad y me contestan dando pares y nones, me da la impresión de que ni ellos lo saben, en primer momento me dicen que creen, que al tener antecedentes penales no podría presentarse y cuando le digo que me explique en que consiste el apartado reflejado en la nueva Ley sobre los requisitos para aspirante a nuevos vigilantes, me cambian literalmente de tema sin contestarme.
Bueno, hay varios tipos de Dolo, pero básicamente el delito doloso es cometer un ilícito penal sabiendo que está tipificado como delito y aún así cometerlo asumiendo las consecuencias que de esa acción se deriva.
En el caso que me dices, dejo de pagar la manutencion.
Segun el Código Penal en su artículo 227 prevé pena de prisión (de tres meses a un año) o de multa (de seis a 24 meses), a quien, durante dos meses consecutivos o cuatro no consecutivos, deje de pagar cualquier tipo de prestación económica (al cónyuge o hijos), previamente establecida en convenio judicialmente aprobado.
Ubicado dentro de los “Delitos de abandono de familia” (Sección 3.ª del Capítulo III del Código Penal), si el tipo objetivo de este delito es la omisión (dejar de pagar) el tipo subjetivo es el dolo (conciencia y voluntad de dejar de pagar), es decir, se puede, pero no se quiere pagar.
Los tribunales recuerdan que la pensión alimenticia no puede suspenderse porque el padre no tenga ingresos, si no que este deberia solicitar una revision de dicha pension, y no dejarla de pagar sin mas.
Como no se el caso especifico de tu familiar, no puedo aventurarme a contestarte un si o un no. Pero entiendo que si figura en los antecedentes penales, no deberia poder presentarse.
Pero para asegurarse deberia insistir a la Policia Nacional nuevamente dirigirse a Seguridad Privada, por que si ellos no le dan una respuesta clara...
Eso si, en el momento que dejo de pagar (aunque fuera por falta de ingresos), se considera delito doloso.
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