Todo lo que debes saber sobre 'El Curso Actualización/Reciclaje' para el personal de Seguridad Privada


Muchos siempre tenemos las dudas de si es obligatorio o no por parte de las empresas facilitarnos esa formacion....cada cuanto debemos hacerlo...duracion...y en caso de realizarse fuera de la jornada laboral, a que precio deben pagarnos las horas realizadas en el mismo.

Aqui tocare todo lo que pueda sobre este tema.

Para empezar tenemos que tirar de varios articulados para poder llegar a una conclusion legal sobre nuestros 'Cursos de actualizacion o recicaje'. Entre ellos esta: 'Real-Decreto-ley 4/2015, de 22 de marzo', 'El artículo 5.2 de la Ley 23/92', 'El artículo 57.1 y 57.2 del Reglamento de Seguridad Privada', 'La Orden INT318/2011, de 01 de febrero de 2011, en su artículo 7º' y 'El Convenio de Seguridad Privada en su articulo 12'.

Y qué dicen los diferentes articulados sobre la Formacion:

El artículo 5.2 de la Ley 23/92 establece que:

Las empresas de seguridad deberán garantizar la formación y actualización profesional de su personal de seguridad. Podrán crear centros de formación y actualización para el personal de empresas de seguridad, de acuerdo con lo previsto en la presente Ley”.
El artículo 57.1 del Reglamento de Seguridad Privada, dispone que:

"Al objeto de mantener al día el nivel de aptitud y conocimientos necesarios para el ejercicio de las funciones atribuidas al personal de seguridad privada, las empresas de seguridad, a través de los centros de formación autorizados, garantizarán la organización y asistencia de su personal de seguridad privada a cursos, adaptados a las distintas modalidades de personal, de actualización en las materias que hayan experimentado modificación o evolución sustancial, o en aquellas que resulte conveniente una mayor especialización”.

Y a su vez el artículo 57.2 del Reglamento de Seguridad Privada, dispone que:

“Para los vigilantes de seguridad, los cursos de actualización o especialización tendrán una duración, como mínimo, de veinte horas lectivas; cada vigilante deberá cursar al menos uno por año; y se desarrollarán en la forma que determine el Ministerio del Interior”.

Por su parte, la Orden INT318/2011, de 01 de febrero de 2011, en su artículo 7º dispone que:
“De conformidad con lo establecido en el artículo 57 del Reglamento de Seguridad Privada, el personal de seguridad privada, al que se refiere este artículo, participará en cursos de actualización y especialización impartidos por centros de formación autorizados, que tendrán una duración, como mínimo de veinte horas lectivas anuales, con un porcentaje de, al menos, el cincuenta por ciento de formación presencial”.

Con esto sacamos en claro cual debe ser la duración de dichos cursos y cada cuanto deben realizarse. Pero, en caso de realizar dichos cursos fuera del horario laboral, que sucede segun 'El Convenio de Seguridad Privada':

El Convenio de Seguridad Privada 2016 dice en su Sección III, articulo 12 - Formación:

'Las partes firmantes se someten al subsistema de formación profesional continua regulado en el Real-Decreto-ley 4/2015, de 22 de marzo, o normativa que le sustituya, así como el desarrollo que se efectúe de los planes de formación sectoriales para la formación de los trabajadores, comprometiéndose a realizar los actos necesarios para el fiel cumplimiento de ambos acuerdos.

Queda facultada la Comisión Mixta o Paritaria sobre Formación Profesional Continua del Sector de Seguridad Privada, para desarrollar cuantas iniciativas sean necesarias y conducentes a la aplicación, de la normativa legal indicada anteriormente, o la vigente en el ámbito temporal del convenio.


Cuando se efectúe la actividad formativa obligatoria fuera de la jornada laboral se abonarán al trabajador las horas empleadas en ella a precio de hora extraordinaria de su nivel funcional.


Cuando, en este caso, deba el trabajador desplazarse por sus propios medios, dicho desplazamiento será abonado en la forma prevista.


Las empresas, en virtud de la referida normativa, se someten al procedimiento en ella establecido, y deberán informar a los Representantes de los trabajadores de los planes de formación profesional a realizar, bajo el objetivo general de la mejor adaptación de la empresa a las circunstancias del mercado.'

Por lo tanto y resumiendo todo lo anterior expuesto:

Los Vigilantes de Segurdad deberan realizar al menos un curso de actualizacion ANUAL de un MINIMO DE 20 HORAS LECTIVAS, las cuales se abonaran al trabajador como HORAS EXTRAORDINARIAS si este debe realizar dicha formacion fuera de la Jornada Laboral, e incluso en el caso de el trabajor tener que desplazarse por sus propios medios dicho desplazamiento sera abonado en la forma prevista.

2 Comentarios:

Anónimo dijo...

¿Con cuanta antelación se deben comunicar los referidos cursos a los Vigilantes?,¿Existe alguna norma, comunicado, info o similar en dónde se especifique dicha antelación?

BUJINKAN MALAGA DOJO dijo...

Genial

 



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