ENTREGA Y CONSERVACIÓN DE LAS NOMINAS

OBLIGACIONES DE LA EMPRESA

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Cuando se plantea realizar una reclamación de cantidad a la empresa por vía judicial, son muchos los compañeros que descubren la falta de alguna nómina; siendo este documento necesario, no solo para hacer los cálculos oportunos, si no también para aportarlos como medio de prueba e el juicio.

Llegados a este punto, suele ocurrir que cuando se le requiere a la empresa un duplicado de las nóminas en cuestión, esta se niega a facilitarlo como forma de retrasar o entorpecer la acción emprendida.

Por todo esto debe tenerse en cuenta lo siguiente:



  • La empresa está obligada a la entrega al trabajador de un documento justificativo del pago efectuado... (Art. 29 Estatuto de los Trabajadores); y en cuanto a la forma, en el caso de domiciliación bancaria, la empresa entregará al trabajador un duplicado del citado documento sin recabar su firma... (Orden de 27 de Diciembre de 1994).
En este punto queda claro que la empresa no necesita nuestra firma para justificar el pago, pero si podría requerirla como justificante de haber entregado la nómina, y si no lo ha hecho así, podemos aprovecharnos de ese "vacio" y ALEGAR QUE NOS FALTA LA NOMINA PORQUE NUNCA LA RECIBIMOS.



  • Por otro lado, la Empresa está obligada a conservar la nóminas junto con los boletines de cotización a la Seguridad Social durante un periodo mínimo de 5 años, a fin de poder hacer las comprobaciones oportunas (Orden de 27 de Diciembre de 1994); y obviamente también en los casos de reclamación por vía judicial.
Por esto último, y en virtud del articulo 77 de la Ley de Procedimiento Laboral, PODREMOS SOLICITAR AL ÓRGANO JUDICIAL LA COMUNICACIÓN DE DICHOS DOCUMENTOS, por ser imprescindible para fundamentar muestra demanda.

Sentencia 15 enero 2009, anula el inciso del art.149.5 del Reglamento Seguridad Privada.

 Sentencia de 15 de enero de 2009, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, por la que se anula el inciso "incluyendo el de la superación de los correspondientes cursos de actualización y especialización con la periodicidad establecida", del artículo 149.5 del Reglamento de Seguridad Privada, aprobado por Real Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre, según redacción establecida por Real Decreto 1123/2001, de 19 de octubre.

http://www.boe.es/boe/dias/2009/03/02/pdfs/BOE-A-2009-3500.pdf

FUNCIONES DEL VIGILANTE DE SEGURIDAD

FUNCIONES DEL VIGILANTE DE SEGURIDAD


Ejercer la vigilancia y protección de bienes muebles e inmuebles, así como la protección de las personas que puedan encontrarse en los mismos.


Efectuar controles de identidad en el acceso o en el interior de inmuebles determinados, sin que en ningún caso puedan retener la documentación personal.


Evitar la comisión de actos delictivos o infracciones en relación con el objeto de su protección.


Poner inmediatamente a disposición de los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad a los delincuentes en relación con el objeto de su protección, así como los instrumentos, efectos y pruebas de los delitos, no pudiendo proceder al interrogatorio de aquéllos.


Efectuar la protección del almacenamiento, recuento, clasificación y transporte de dinero, valores y objetos valiosos.


Llevar a cabo, en relación con el funcionamiento de centrales de alarma, la prestación de servicios de respuesta de las alarmas que se produzcan, cuya realización no corresponda a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad



Deberán seguir las instrucciones que, en el ejercicio de sus competencias, impartan los responsables de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, siempre que se refieran a las personas y bienes de cuya protección y vigilancia estuviesen encargados los vigilantes, colaborando con aquéllos en casos de suspensión de espectáculos, desalojo o cierre provisional de locales y, en general, dentro de los locales o establecimientos en que presten su servicio, en cualquier situación en que sea preciso para el mantenimiento y restablecimiento de la seguridad ciudadana.

PRINCIPIOS DE ACTUACIÓN DEL VIGILANTE DE SEGURIDAD

 PRINCIPIOS DE ACTUACIÓN DEL VIGILANTE DE SEGURIDAD
1º.- Respetar la constitución y las LEYES.

2º.-Actuar con NEUTRALIDAD, INTEGRIDAD y DIGNIDAD

3º.- Poner VOLUNTAD y ESMERO en el desempeño de su profesión, teniendo siempre presente que van en éllo la seguridad de los demás y la propia.

4º.- Observar en el trato con las personas un COMPORTAMIENTO correcto y esmerado.

5º.- Intervenir con DECISIÓN y SIN DEMORA, cuando fuera necesario, y en el uso de la fuerza y, sobre todo, de las armas, seguir un CRITERIO RESTRICTIVO, según los principios de CONGRUENCIA, OPORTUNIDAD y PROPORCIONALIDAD.

6º.- Obrar bajo los principios de OBEDIENCIA y JERARQUÍA, excepto en los actos que constituyan delito o sean contrarios a las leyes.

7º.- Colaborar con la JUSTICIA y los CUERPOS Y FUERZAS DE SEGURIDAD en el ámbito de su trabajo.

8º.- Impedir la COMISIÓN DE DELITOS en sus lugares de trabajo e informar a los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad de aquéllos que conozcan en el ejercicio del mismo.

9º.- Guardar el SECRETO PROFESIONAL respecto de las actividades empresariales, familiares y personales conocidas con ocasión del servicio.

10º.- Ser consciente de la RESPONSABILIDAD personal y directa por sus actuaciones profesionales


COMPETENCIAS DE LA POLICIA NACIONAL

COMPETENCIAS DEL C.N.P.
(Ley Orgánica 2/1986)
1.- En las capitales de provincia y en otras poblaciones determinadas por el Gobierno, las siguientes funciones generales de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado:
a) Velar por el cumplimiento de las Leyes y disposiciones generales, ejecutando las órdenes que reciban de las Autoridades, en el ambito de sus respectivas competencias.
b) Auxiliar y proteger a las personas y asegurar la conservación y custodia de los bienes que se encuentren en situación de peligro por cualquier causa.
c) Vigilar y proteger los edificios e instalaciones públicos que lo requieran.
d) Velar por la protección y seguridad de altas personalidades.
e) Mantener y restablecer, en su caso, el orden y la seguridad ciudadana.
f) Prevenir la comisión de actos delictivos.
g) Investigar los delitos para descubrir y detener a los presuntos culpables, asegurar los instrumentos, efectos y pruebas del delito, poniéndolos a disposición del Juez o Tribunal competente, y elaborar los informes técnicos y periciales procedentes.
h) Captar, recibir y analizar cuantos datos tengan interés para el orden y la seguridad pública, y estudiar, planificar y ejecutar los métodos y técnicas de prevención de la delincuencia.
i) Colaborar con los servicios de Protección Civil, en los casos de grave riesgo, catastrofe o calamidad pública, en los términos en que se establezcan en la legislación de Protección Civil
 2.- En todo el territorio nacional, las siguientes funciones con caracter exclusivo:
a) La expedición del Documento Nacional de Identidad y de los Pasaportes.
b) El control de entrada y salida del territorio nacional de españoles y extranjeros.
c) Las previstas en la legislación sobre extranjería, refugio y asilo, extradición, expulsión, emigración e inmigración.
d) La vigilancia e inspección del cumplimiento de la normativa en materia del Juego.
e) La investigación y persecución de los delitos relacionados con la droga.
f) Colaborar y prestar auxilio a las Policías de otros paises, conforme a lo establecido en los Tratados o Acuerdos Internacionales sobre las Leyes, bajo la superior dirección del Ministerio del Interior.
g) El control de las entidades y servicios privados de seguridad, vigilancia e investigación, de su personal, medios y actuaciones.
h) Aquellas otras que le atribuya la Legislación vigente.

 



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