LA SEGURIDAD PRIVADA EN CATALUÑA EN HUELGA INDEFINIDA A PARTIR DEL 1 DE JULIO DE 2009


HUELGA INDEFINIDA A PARTIR DE JULIO Y REUNIÓN PARA SENTAR LAS BASES DE UN CONVENIO AUTONÓMICO

Los Sindicatos SIPVS-C,CCOO,USOC,STS-C,SPS, Y ATES en Cataluña han emitido un comunicado conjunto dirigido a la Patronal en el CONVOCAN HUELGA INDEFINIDA EN EL SECTOR DE LA SEGURIDAD PRIVADA A PARTIR DE 1 DE JULIO DE 2009 en todo el territorio de la Comunidad.

Estos sindicatos del sector en Cataluña, que han tomado esta medida ante la negativa empresarial de desbloquear y reactivar la mesa negociadora estatal, están convocados a una reunión el próximo día 11 de Junio con LA DIRECCIÓN GENERAL DE RELACIONES LABORALES para tratar asuntos referentes a un FUTURO CONVENIO DE SEGURIDAD PRIVADA DE ÁMBITO AUTONÓMICO.

A la citada reunión se espera también la participación de la parte empresarial (ACES, APROSER, AESPI).

Ver Comunicado de los Sindicatos a la Patronal

Revista USECNETWORK Junio 2009


LA RESPONSABILIDAD DE LA EMPRESA EN LOS CASOS DE ACOSO Y MOOBING


LA EMPRESA ES RESPONSABLE SOLIDARIA EN LOS CASOS DE MOOBING O ACOSO, SI TIENE CONOCIMIENTO DE ELLO Y NO HACE NADA PARA EVITARLO

El empresario tiene la obligación de garantizar la seguridad y salud de sus trabajadores, y esta obligación se extiende a la protección de quienes puedan ser objeto de comportamientos ilícitos por parte de sus compañeros (Moobing, acoso, etc.)

La empresa no es solo responsable de las situaciones cuyas conductas sean directamente imputables a su titular, si no que también lo es en los casos en los que, con conocimiento de los mismos, no adopte medidas para poner fin a tales comportamientos.

Para exigir tal responsabilidad a la empresa es imprescindible que esta conozca la circunstancia o haya indicios serios de que la conoce, y que teniendo constancia de su existencia, no adopte las medidas pertinentes para su cese (Según establece una sentencia del Tribunal Supremo) .

PERMISOS RETRIBUIDOS CON MOTIVO DE ELECIONES LOCALES,AUTONOMICAS,NACIONALES, O EUROPEAS

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LA EMPRESA ESTÁ OBLIGADA A FACILITAR AL TRABAJADOR LA PARTICIPACIÓN EN LAS ELECCIONES Y SU DERECHO A EJERCITAR EL VOTO

LOS ELECTORES (artículo 13.1 del Real Decreto 605/1999, de 16 de abril) :

  • Trabajadores cuyo horario de trabajo no coincida con el de apertura de las Mesas Electorales o lo haga por un período inferior a dos horas: Sin permiso retribuido.
  • Trabajadores cuyo horario coincida en dos o más horas y menos de cuatro con el horario de apertura de las Mesas Electorales: 2 Horas de permiso retribuido.
  • Trabajadores cuyo horario de trabajo coincida en cuatro o más horas y menos de seis con el horario de apertura de las Mesas Electorales: 3 horas de permiso retribuido.
  • Trabajadores cuyo horario de trabajo coincida en seis o más horas con el horario de apertura de las Mesas Electorales: 4 horas de permiso retribuido.
  • Los trabajadores cuya prestación de trabajo deba realizarse el día de las elecciones, lejos de su domicilio habitual o en otras condiciones de las que se derive la dificultad para ejercer el derecho al sufragio dicho día, tendrán derecho a que se sustituya el permiso anterior por un permiso de idéntica naturaleza destinado a formular personalmente la solicitud de la certificación acreditativa de su inscripción en el Censo que se contempla en el Art. 72 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, de Régimen Electoral General, así como para la remisión del voto por correo.
    La duración del permiso, se calculará en función de los mismos criterios anteriormente señalados de acuerdo con los horarios de apertura de las Oficinas de Correos.
  • Cuando por tratarse de trabajadores contratados a tiempo parcial realizasen éstos una jornada inferior a la habitual en la actividad, la duración de los permisos señalados en los apartados precedentes se reducirá en proporción a la relación entre la jornada de trabajo que desarrollen y la jornada habitual de los trabajadores contratados a tiempo completo en la misma empresa.
  • Corresponderá al empresario la distribución del período en que los trabajadores dispongan del permiso para acudir a votar, de acuerdo con la organización del trabajo.

LOS PRESIDENTES Y VOCALES DE MESAS ELECTORALES, INTERVENTORES Y APODERADOS (Art. 13.3 y 4 del Real Decreto 605/1999, de16 de abril):
Jornada Completa de permiso retribuido durante el día de la votación, si no disfrutan en tal fecha del descanso semanal, y a una reducción de cinco horas en su jornada de trabajo correspondiente al día inmediatamente posterior.

 



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