Acta Judicial (Revista online)

Revista Online Editada por el Colegio Nacional de Secretarios Judiciales 
ACTA JUDICIAL:(Edita el Ilustre Colegio Nacional de Secretarios Judiciales)

Sentencia favorable sobre el disfrute de vacaciones anuales

«Derecho a vacaciones anuales retribuidas - Licencia por
enfermedad - Vacaciones anuales que coinciden con una licencia
por enfermedad - Compensación económica en concepto de vacaciones
anuales retribuidas que, por razones de enfermedad, no se
disfrutaron antes de que finalizara el contrato»

Los trabajadores europeos no pueden perder las vacaciones si por una
baja médica no se han podido disfrutar. La sentencia europea hace que
sean nulos los convenios y las leyes nacionales que contemplen
esta pérdida del derecho.

El derecho a las vacaciones anuales retribuidas se regula por los
Estados miembros de la Unión Europea, si bien tiene que ajustarse a los
límites de la Directiva 2003/88/CE, sobre ordenación del tiempo
de trabajo. La sentencia se pronuncia sobre la compensación
económica a un trabajador alemán que no pudo ejercitar su derecho a
vacaciones a causa de una baja médica que concluyó en la jubilación del
trabajador.

Según las leyes alemanas, las vacaciones anuales retribuidas no
disfrutadas caducan al finalizar el año natural de que se trate, si
bien, disponen de un período de prórroga con una duración máxima
de tres meses. Si el trabajador permanece en situación de baja médica
hasta el final de dicho período de prórroga, impidiendo así el
disfrute de sus vacaciones, la ley alemana no obliga a compensar al
trabajador por esas vacaciones no disfrutadas.

El Tribunal de Justicia declara que un Estado miembro no puede prever
la pérdida del derecho a vacaciones anuales retribuidas al terminar su
período de devengo o el período de prórroga, si el trabajador de que se
trate no ha tenido efectivamente la posibilidad de ejercitar su derecho
a vacaciones en ese tiempo. Porque, de lo contrario, ese trabajador
se vería privado de toda posibilidad de disfrutar sus vacaciones anuales
retribuidas.

La sentencia concluye con dos razonamientos:

1. El derecho a vacaciones anuales retribuidas no debe extinguirse
al finalizar el año natural y/o el período de prórroga, si
el trabajador no ha podido disfrutar efectivamente su
derecho a vacaciones por haber estado de baja por enfermedad durante
la totalidad o parte de ese tiempo.

2. Al finalizar la relación laboral, deben compensarse
económicamente las vacaciones anuales retribuidas no disfrutadas si el
trabajador no las disfrutó por estar de baja médica hasta la finalización
de su contrato y durante el período de devengo o la prórroga.
La compensación consistirá en la retribución ordinaria del
trabajador que cobraría en el caso de ejercer su derecho a vacaciones.

La sentencia no lo establece expresamente pero entendemos que
la regla general sería que las vacaciones se disfruten
posteriormente a su licencia por enfermedad y únicamente se sustituirán
por dinero, en el caso de que se extinga la relación laboral.

Madrid a 10 de febrero de 2009

Calendario de Convocatorias de Seguridad Privada 2009

(B.O.E. núm. 13 de 15-01-09)

Plazo para presentar solicitud:

* 2009/70 Diez días naturales contados a partir del siguiente al de la

publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del Estado.

* 2009/71Del 9 al 18 de febrero del 2009.

* 2009/72 Del 16 al 25 de marzo del 2009.

* 2009/73 Del 27 de abril al 6 de mayo del 2009.

* 2009/74 Del 1 al 10 de Junio del 2009.

* 2009/75 Del 13 al 22 de Julio del 2009.

* 2009/76 Del 28 de septiembre al 7 de octubre del 2009.

DIA POR ASUNTOS PROPIOS

En el Convenio Estatal de Empresas de Seguridad 2005-2008 (Convenio aún en vigor) se pactó el derecho a un permiso retribuido de un día de asuntos propios a partir de 2009.

Este acuerdo se reflejó en el artículo 46 del Convenio, y aunque con algunas restricciones en cuanto a la fecha de disfrute, NO ES NECESARIO JUSTIFICARLO A LA EMPRESA CON NINGUNA CIRCUNSTANCIA PERSONAL, como ocurre con el resto de Permisos retribuidos.

Pues bien, algunas Empresas están negando este derecho a los trabajadores porque, según ellos, el Convenio donde se aprobó dicho precepto, está invalidado debido a la incidencia que tiene en él la sentencia de anulación del articulado de las horas extras.

Ante el despropósito de estas empresas debemos recordarles el Articulo 4 del Convenio Colectivo que nos afecta:

Artículo 4.– Ámbito temporal.-El presente Convenio entrará en vigor el día 1 de Enero de 2005, con la independencia de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, y mantendrá su vigencia hasta el 31 de Diciembre del 2008, quedando prorrogado íntegramente hasta su sustitución por otro Convenio de igual ámbito y eficacia.

Por lo tanto si las Empresas no conceden el día de asuntos propios están incumpliendo el Convenio, lo cual es objeto de la correspondiente denuncia.
 
Recuerda que desde el día 1 de Enero de 2009 tienes derecho a Permiso Retribuido de 1 día para Asuntos Propios

Las condiciones para el disfrute de este Permiso Retribuido están recogidas en el Artículo 46/J (Licencias) del Convenio Colectivo 2005-2008, aun en vigor, y son las siguientes:
  • No podrá utilizarse durante los períodos de máxima actividad, comprendidos entre el 15 de diciembre y el 15 de enero del año siguiente, durante el período del domingo de Ramos al lunes de pascua, ambos incluidos, ni durante el período vacacional de los meses de julio y agosto. Salvo autorización de la empresa.
  • No podrá ejercerse este derecho en el mismo día de manera simultánea por más del 5% de la plantilla del centro de trabajo al que pertenezca el trabajador.

 



Design by Free WordPress Themes | Bloggerized by Lasantha - Premium Blogger Themes | Online Project management | Design adapted by Irene Ruiz Orozco