EL SUPREMO DECLARA QUE TODO DESPIDO DE UNA EMBARAZADA ES NULO


HASTA AHORA, SÓLO HABÍA NULIDAD SI LA EMPRESA CONOCÍA EL ESTADO DE GESTACIÓN

El Tribunal Supremo (TS) ha declarado que todo despido de una trabajadora embarazada debe considerarse nulo, incluso si la empresa ignoraba esa situación en el momento de rescindir el contrato.

Será nulo, por tanto, todo despido de una trabajadora embarazada, salvo que existan razones objetivas para acordarlo, como el cierre de la empresa o una conducta de la trabajadora incompatible con sus obligaciones laborales.


Lo que se prima es la aplicación taxativa del artículo 55.5. b del Estatuto de los Trabajadores y su reforma a tenor de la ley para la Conciliación de la Vida Familiar y Laboral, en cuanto protege a las embarazadas no obligándolas a informar de su situación de gestación.


El Supremo se apoya en el Constitucional para razonar que el Parlamento ha dado una protección reforzada a los derechos de la mujer en estos supuestos, y aplica el criterio de que basta la condición objetiva de embarazo para declarar nulo el despido.


La importancia de la nueva resolución de la sala de lo social reside en la jurisprudencia que genera y su aplicación a otros casos similares.

PROSEGUR HA SIDO SANCIONADA CON 106.000 EUROS POR ACOSO SEXUAL A UNA TRABAJADORA .

ADEMÁS SE ENSAÑARON CON LOS TRES SINDICALISTAS QUE LA DEFENDIERON

Todo comenzó con un supuesto caso de acoso sexual a una trabajadora de Prosegur en Sevilla. Cuando dos sindicalistas del Sindicato de Trabajadores de Seguridad (STS) y uno de la Unión Sindical Obrera (USO) trataron de defender a su compañera, comenzó el acoso laboral: recortes en sus vacaciones, cambios de servicios, de retribución e incluso a un empleado le dejaron sin trabajo pero sin despedirlo.
Todos ellos, vigilantes de seguridad que prestan servicios en Sevilla y provincia continúan en Prosegur aunque algunos, según informa STS en un comunicado, están de baja médica por estos motivos. De hecho una trabajadora, según recoge el informe de STS, perdió su piso al verse perjudicada por ver reducido su contrato y salario.


El Ministerio de Trabajo considera que Prosegur infringió los artículos 10 (dignidad de la persona y Derechos Humanos) y 14 (discriminación) de la Constitución, el artículo 4.2 del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores (derecho a la ocupación efectiva) y el artículo 14.1 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (seguridad y salud en el trabajo). Aunque la sanción es recurrible, LA EMPRESA DE SEGURIDAD TENDRA QUE PAGAR 106.000 €.

Trabajo impone además una multa de 6.250 euros a la empresa por incumplir el art. 58 del convenio de Seguridad Privada, constitutivos de una infracción grave en grado máximo. El Ministerio considera que el incumplimiento de advertencias previas y requerimientos de la Inspección suponen un agravante.

ENTREGA Y CONSERVACIÓN DE LAS NOMINAS

OBLIGACIONES DE LA EMPRESA

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Cuando se plantea realizar una reclamación de cantidad a la empresa por vía judicial, son muchos los compañeros que descubren la falta de alguna nómina; siendo este documento necesario, no solo para hacer los cálculos oportunos, si no también para aportarlos como medio de prueba e el juicio.

Llegados a este punto, suele ocurrir que cuando se le requiere a la empresa un duplicado de las nóminas en cuestión, esta se niega a facilitarlo como forma de retrasar o entorpecer la acción emprendida.

Por todo esto debe tenerse en cuenta lo siguiente:



  • La empresa está obligada a la entrega al trabajador de un documento justificativo del pago efectuado... (Art. 29 Estatuto de los Trabajadores); y en cuanto a la forma, en el caso de domiciliación bancaria, la empresa entregará al trabajador un duplicado del citado documento sin recabar su firma... (Orden de 27 de Diciembre de 1994).
En este punto queda claro que la empresa no necesita nuestra firma para justificar el pago, pero si podría requerirla como justificante de haber entregado la nómina, y si no lo ha hecho así, podemos aprovecharnos de ese "vacio" y ALEGAR QUE NOS FALTA LA NOMINA PORQUE NUNCA LA RECIBIMOS.



  • Por otro lado, la Empresa está obligada a conservar la nóminas junto con los boletines de cotización a la Seguridad Social durante un periodo mínimo de 5 años, a fin de poder hacer las comprobaciones oportunas (Orden de 27 de Diciembre de 1994); y obviamente también en los casos de reclamación por vía judicial.
Por esto último, y en virtud del articulo 77 de la Ley de Procedimiento Laboral, PODREMOS SOLICITAR AL ÓRGANO JUDICIAL LA COMUNICACIÓN DE DICHOS DOCUMENTOS, por ser imprescindible para fundamentar muestra demanda.

Sentencia 15 enero 2009, anula el inciso del art.149.5 del Reglamento Seguridad Privada.

 Sentencia de 15 de enero de 2009, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, por la que se anula el inciso "incluyendo el de la superación de los correspondientes cursos de actualización y especialización con la periodicidad establecida", del artículo 149.5 del Reglamento de Seguridad Privada, aprobado por Real Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre, según redacción establecida por Real Decreto 1123/2001, de 19 de octubre.

http://www.boe.es/boe/dias/2009/03/02/pdfs/BOE-A-2009-3500.pdf

FUNCIONES DEL VIGILANTE DE SEGURIDAD

FUNCIONES DEL VIGILANTE DE SEGURIDAD


Ejercer la vigilancia y protección de bienes muebles e inmuebles, así como la protección de las personas que puedan encontrarse en los mismos.


Efectuar controles de identidad en el acceso o en el interior de inmuebles determinados, sin que en ningún caso puedan retener la documentación personal.


Evitar la comisión de actos delictivos o infracciones en relación con el objeto de su protección.


Poner inmediatamente a disposición de los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad a los delincuentes en relación con el objeto de su protección, así como los instrumentos, efectos y pruebas de los delitos, no pudiendo proceder al interrogatorio de aquéllos.


Efectuar la protección del almacenamiento, recuento, clasificación y transporte de dinero, valores y objetos valiosos.


Llevar a cabo, en relación con el funcionamiento de centrales de alarma, la prestación de servicios de respuesta de las alarmas que se produzcan, cuya realización no corresponda a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad



Deberán seguir las instrucciones que, en el ejercicio de sus competencias, impartan los responsables de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, siempre que se refieran a las personas y bienes de cuya protección y vigilancia estuviesen encargados los vigilantes, colaborando con aquéllos en casos de suspensión de espectáculos, desalojo o cierre provisional de locales y, en general, dentro de los locales o establecimientos en que presten su servicio, en cualquier situación en que sea preciso para el mantenimiento y restablecimiento de la seguridad ciudadana.

 



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