PLATAFORMA WEB CONTRA LAS 65 HORAS SEMANALES

.

LA UNIÓN EUROPEA HA APROBADO RECIENTEMENTE UNA DIRECTIVA QUE AMPLÍA A 65 EL NÚMERO MÁXIMO DE HORAS QUE COMPRENDEN UNA JORNADA LABORAL

Así que despues de pasar 12 ó 13 horas diarias en el trabajo y tener que comer en el mismo, es decir, que serían 13 ó 14, súmale una hora de desplazamiento para ir y volver del trabajo a casa y se queda en 15 ó 16, y sólo con dormir las 8 horas que recomiendan los expertos, ya tendríamos el día completo.

¡NI CENAR, NI DESAYUNAR, NI DUCHARTE, NI ESTAR CON TUS SERES QUERIDOS,NO HAY TIEMPO PARA MAS!

"La aplicación en los Estados miembros de esta normativa dependerá de la legislación interna de cada uno de ellos y de la negociación de los convenios colectivos con los sindicatos"


ENTRE TODOS TENEMOS QUE CONSEGUIR QUE NO APRUEBEN LAS 65 HORAS SEMANALES EN ESPAÑA. ¿Están locos o qué?, que también tenemos vida, amores, amigos, familia y aficiones..

 
 

Sólo una vez por ordenador y corre la voz a todo el mundo que conozcas, tenemos que lograrlo.
 
y QUE LOS GRILLETES LOS LLEVEN ELLOS! YA LO QUE FALTABA...

LAS AGRESIONES A VIGILANTES EN LOS TRANSPORTES PUBLICOS

CUANDO COMETEMOS UN ABUSO, EL HECHO SALE A LA LUZ Y ESTÁ BIEN QUE SEA ASÍ. PERO CUANDO SUFRIMOS AGRESIONES (Y ES LO MÁS HABITUAL), SE OCULTA
 



El transporte público es el escenario de la mayoría de agresiones contra Vigilantes de Seguridad porque está más expuesto a sufrir las iras de algunos usuarios.

El medio de transporte es lo de menos: las agresiones ocurren igual en el tren, el metro y el tranvía.

Ninguna de las empresas que gestiona los servicios de transporte difunde las estadísticas de agresiones a vigilantes, creen que darles publicidad multiplicaría los ataques. Pero admiten que se trata de un problema serio que, en algunos casos, les obliga a tolerar cierto grado de fraude para evitar nuevas lesiones.

Prueba de esa preocupación es el uso de medidas de protección inusuales en el sector, como son guantes anticorte y chalecos especiales antipinchazos.

Una de las agresiones más graves ocurrió recientemente en un convoy de Renfe que cubría el trayecto entre L'Hospitalet y Vic. Un interventor pidió el billete a los pasajeros y comprobó que dos de ellos no lo llevaban. El trabajador les invitó a bajar en la siguiente estación, pero los jóvenes no lo hicieron hasta que apareció en el vagón un vigilante.

La cosa habría quedado ahí de no ser porque el vigilante tuvo mala fortuna: al bajar al andén, cayó y los jóvenes aprovecharon que estaba en el suelo e indefenso para vengarse.

Con una porra le apalearon hasta abrirle la cabeza, y un trabajador de la estación que salió a ayudarle, acabó con el brazo magullado. Los Mossos han logrado identificar a los agresores, pero los trabajadores siguen de baja.

También recientemente, aunque de menor gravedad debido a que la vigilante iba acompañada de un perro, fue lo que ocurrio en la estación de Poble Sec de la línea 3 de metro:A las seis de la tarde, la vigilante entró en un vagón donde había un hombre "muy alterado". Éste golpeó tanto al can como a la vigilante, y fue reprendido por el resto de usuarios.

La vigilante logró reducir al alborotador sacándolo al andén y dando aviso a los Mossos.
Finalmente el individuo resulto herido por mordedura del perro en partes no vitales cuando intentaba darse a la fuga.

Aunque la mayoría de incidentes tienen que ver con el billete, los vigilantes perciben un cambio de tendencia. "Hay grupos de jóvenes violentos que buscan la violencia gratuita contra el vigilante. Por pura distracción y al margen de que le pidas el billete o no".

Por ello, el sindicato independiente SIPVS-C ha exigido más colaboración de la policía, mayor inversión en personal y más formación para que los trabajadores se protejan mejo

¿COMO ACTUAR ANTE UN DESPIDO?

ALGUNAS CONSIDERACIONES QUE SE DEBEN TENER EN CUENTA EN CASO DE DESPIDO


 
 
DESPIDO POR CAUSA OBJETIVA

Esta modalidad responde a la necesidad de la empresa de adaptar la plantilla por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción. La empresa debe cumplir varios requisitos entre los que se encuentran:
  • Notificar por escrito al trabajador la carta de despido acreditando de modo detallado la causa que ha determinado el despido.
  • Poner a disposición del trabajador simultáneamente a la entrega de la carta de despido una indemnización de 20 días por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores al año, con un máximo de 12 mensualidades.
  • Conceder al trabajador un plazo de preaviso de 30 días y durante este tiempo el trabajador tiene derecho a una licencia de 6 horas semanales (retribuidas) con el fin de buscar nuevo empleo.
  • Si el empresario no cumple con este preaviso, deberá abonar los días de salario correspondientes a los días de preaviso incumplido.
  • Si el trabajador no está de acuerdo con el documento, siempre puede firmar añadiendo la mención "Recibido. No conforme".

DESPIDO IMPROCEDENTE

  • Si la empresa reconoce la improcedencia del despido, lo que muchas veces hace para evitar el pago de salarios de tramitación, preavisos, etcétera, "bien pagará o bien depositará en el juzgado en 48 horas la indemnización correspondiente a 45 días de salario por año trabajado, con el límite de 42 mensualidades".
  • Si una persona acude a trabajar y la empresa ha cerrado, debe reclamarse "cuanto antes" presentando una papeleta de conciliación ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación (SMAC) , ya que se trata de un despido que pretende privar al trabajador de los derechos que le corresponden, al no comunicársele nada sobre esta decisión.
  • En todo caso, es la empresa la que deberá dar explicaciones de su actuación en los tribunales, y será la jurisdicción laboral la que dictamine sobre las consecuencias de esta declaración.
  • Si se tiene derecho a la prestación por desempleo, se deberá acudir a la oficina del INEM o a la de empleo de su comunidad autónoma para tramitarla dentro de los quince días siguientes a la fecha del cierre, en este caso. Allí en la oficina, la persona deberá cumplimentar los papeles necesarios para su solicitud de desempleo, explicando los motivos por los que no tiene ni carta de despido ni certificado de empresa.
  • La Oficina del INEM solicitará del empresario los documentos necesarios para tramitar la prestación, dando cuenta si es necesario a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
  • Si se dispone del acta de conciliación del SMAC, debe adjuntarse para demostrar el despido y la reclamación efectuada.

EXPEDIENTE DE REGULACION DE EMPLEO
El Expediente de Regulación de Empleo (ERE) tiene como objetivo resolver los contratos de trabajo de forma masiva como consecuencia de una serie de causas, fundamentalmente de carácter económico, en un período de 90 días.
  • Un ERE para considerarse como tal tiene que afectar al menos a 10 trabajadores en empresas de menos de 100 trabajadores.Al menos el 10 por ciento de trabajadores en empresas que ocupen entre 100 y 300, al menos a 30 trabajadores en empresas que ocupen a 300 o más trabajadores, y si implica el cierre de la empresa, a más de 5 trabajadores.
  • Para justificar el ERE es preciso que esta medida tenga como objetivo superar una situación negativa o garantizar la viabilidad futura de la empresa.
  • El ERE se inicia con una solicitud que el empresario debe hacer ante la autoridad laboral competente, al mismo tiempo que se abre un periodo de consultas con los representantes legales de los trabajadores, ante los que la empresa debe acreditar las causas del ERE.
  • Acto seguido, la autoridad laboral debe comprobar que se reúnen los requisitos establecidos en la legislación, entre los que se encuentran el informe que realiza la Inspección de Trabajo y Seguridad Social analizando las causas.
  • La resolución de la autoridad laboral puede estimar o desestimar el Expediente.
  • Los trabajadores incluidos en el ERE recibirán como indemnización, como mínimo, 20 días por año de servicio (máximo de 12 mensualidades), aunque si se ha acordado con la empresa, la cantidad puede ser mayor e incluso a veces se pacta un calendario de pagos.
Finalmente, la ejecución del Expediente se realiza:
  • Comunicando el despido al trabajador mediante la correspondiente carta.
  • Entregando las cantidades de saldo y liquidación (el finiquito).
  • Notificando los despidos al servicio público de empleo (INEM),
  • Entregando al trabajador el certificado de empresa para que pueda gestionar su prestación por desempleo en el plazo de los quince días hábiles siguientes.
  • Además, el empresario debe entregar las indemnizaciones pactadas que se hayan acordado.

SUSPENSIÓN DE PAGOS
  • Actualmente llamado Procedimiento Concursal, la empresa deberá realizar unos trámites similares al Expediente de Regulación de Empleo, pero en vez de la autoridad laboral, es el juez de lo mercantil quien tiene competencia para decidir en estos casos.
  • Cuando una empresa entra en fase de concurso suelen nombrarse un administrador concursal, y es a ellos a quienes compete la negociación del ERE.
  • Un ERE concursal puede iniciarse a instancias del administrador concursal, el deudor (la empresa) o los representantes legales de los trabajadores.
  • Mientras no se tramite el ERE, los trabajadores formalmente no están despedidos y por tanto no cobran prestación por desempleo, así que tendrán que seguir en su puesto.
  • Las dificultades de la empresa pueden traducirse en que no lleguen a cobrar sus salarios puntualmente y queden a expensas de lo que negocien los administradores concursales con los representantes de los trabajadores.
  • La cobertura de la Seguridad Social sí se mantiene, por ejemplo en caso de baja por enfermedad.

FONDO DE GARANTÍA SOCIAL
  • Si el trabajador no recibe cantidades que le corresponden puede acudir al Fondo de Garantía Salarial (FOGASA), un organismo de carácter estatal que abarca tanto salarios impagados como indemnizaciones.
  • En el caso de los salarios, se requiere que el impago sea debido a insolvencia empresarial o concurso, y que dicho salario haya sido reconocido en acto de conciliación o sentencia judicial.
  • El salario reconocido que abonará el FOGASA no puede ser superior al triple del Salario Mínimo Interprofesional incluyendo la parte proporcional de pagas extras, y el número máximo de días computados es de 150 días.
  • En 2009 la cantidad máxima que abonará el FOGASA en concepto de salario es de 72,66 euros diarios. Por tanto, el máximo que se abonará por los 150 días es 10.899 euros.
  • La cuantía Si son acciones derivadas de despido o extinciones como consecuencia de sentencia o resolución administrativa, máxima que abonará el FOGASA es de una anualidad y el salario diario de cálculo no exceder del triple del salario mínimo interprofesional incluida la parte proporcional de pagas extraordinarias.
  • En 2009, la cuantía máxima que el FOGASA pagará en concepto de indemnización es de 72,66 euros diarios, con un tope de 26.520,90 euros (una anualidad).
  • En el caso de ERE el límite es de 20 días por año de servicio.
  • El FOGASA también responderá sin necesidad de insolvencia empresarial si la empresa cuenta con menos de 25 trabajadores y procede a extinguir contratos del trabajo por causas técnicas, económicas, organizativas o de producción; en cuyo caso abonará el 40% de la indemnización que legalmente corresponde.

Susana Wash Incidente con Vigilante de Seguridad

Después del partido de Zaragoza-Deportivo ganado por el zaragoza, Susana Wash y los demas periodistas tienen un incidente con el Vigilante de seguridad en el campo de futbol.
O ellos le llaman "Incidente"
En fin, no entienden que cada profesion tiene sus pros y sus contras, tanto ellos hacian su trabajo como Susanita hacia el suyo.


SECURITAS, ADJUDICATARIA DE UN SERVICIO DE CONTROL Y SEGUIMIENTO EN EL ÁMBITO DE LA VIOLENCIA DE GÉNERO

.
SECURITAS DIRECT ELEGIDA POR EL MINISTERIO DE IGUALDAD PARA LA INSTALACIÓN, CONTROL Y SEGUIMIENTO DE UN NOVEDOSO DISPOSITIVO EN EL ÁMBITO DE LA VIOLENCIA DE GÉNERO

Securitas Direct como adjudicataria de parte de este proyecto, en una UTE conjunta con Telefónica, se encargará de velar por la seguridad de las mujeres que han sido víctimas de violencia de género.

La empresa ha creado una plataforma exclusiva para la verificación y tramitación de estas alertas.

Para garantizar una óptima atención y servicio dicha plataforma contará con operadores altamente cualificados y escogidos tras un riguroso proceso de selección y formación, avalado a su vez por el Ministerio de Igualdad.

La función principal del sistema es controlar un posible incumplimiento de una orden de alejamiento, dictada por un juez, mediante la transmisión de una señal de alarma al centro de control en caso de que el agresor entre dentro de una zona de exclusión, zona previamente configurada en el sistema.

Este sistema permite monitorizar la localización tanto de la víctima, como del agresor; avisando también en caso de que el agresor trate de manipular o sabotear el dispositivo.

Los dispositivos permiten al centro de control contactar con la víctima y con el agresor. Igualmente la víctima podrá contactar con el centro de control si lo considera necesario mediante el botón de SOS de su dispositivo.

 



Design by Free WordPress Themes | Bloggerized by Lasantha - Premium Blogger Themes | Online Project management | Design adapted by Irene Ruiz Orozco