Actualmente, se estan dando muchos casos de falta de horas para completar las jornadas.
Todos sabemos que la jornada actual esta en 160 horas mensuales para los que tenemos contratos a jornada completa.
Mientras que en algun servicio, se llegan a realizar horas extras en otros, los vigilantes ni tan siquiera consiguen llegar a la Jornada, dandose el caso, de que te comenten que la empresa puede hacertelas recuperar durante los dos meses posteriores aplicando el art. 42 del convenio nacional vigente.(Descontandolas de las horas extra que realices)
Pues bien, el caso es, que siempre que la empresa le facilite realizar horas extras a los vigilantes de cualquier otro servicio, no pueden hacerte que las recuperes despues a ti.
Aqui dejo la sentencia correspondiente al tema.
Un saludo
UN VIGILANTE DE SEGURIDAD NO LLEGA A LAS HORAS EN EL MES Y LA
EMPRESA LE OBLIGA A RECUPERARLAS EN LOS DOS MESES SIGUIENTES:
SEGÚN EL CONVENIO.
Juzgado nº35 de Madrid
Extracto de la Sentencia 313/99
-Hechos probados:
1º El actor Presta servicio en la empresa Segur Ibérica, con una antigüedad
de 1/7/86 con categoría de Vigilante de Seguridad con el horario y
libranzas que le son asignadas.
2º El demandante presta servicio en distintas entidades bancarias.
3º En el mes de Enero de 1999 el actor estuvo de vacaciones del día 11 al
31 trabajando 10 días con una jornada de 39 horas de servicio.
4º El actor percibió la nómina de Enero y Febrero como si hubiera
realizado las 165 horas.
5º Durante los meses de Marzo y Abril realiza 16 y 14 horas extras
respectivamente.
6º La empresa no ha abonado la cantidad relativa al concepto de exceso de
jornada en los meses de Marzo y Abril
7º En los meses de Enero y Febrero son numerosos los centros que han
realizado horas extras y que han sido abonadas.
-Fundamentos de derecho:
Se plantea una reclamación de cantidad, en concepto de horas extras
realizadas en los meses de Marzo y Abril y no abonadas. La empresa
demandada alega, que en los meses de Enero y Febrero el demandante dejó
un cómputo negativo de 54.3 horas en su jornada de trabajo. Y que
aplicando el art. 42 del convenio nacional vigente, se aplica el descuento de
las horas negativas dentro de los dos meses siguientes, por necesidades del
servicio. Sin embargo el término "por necesidades del servicio" para
compensar la jornada sólo se puede utilizar cuando están debidamente
documentadas, cosa que la empresa demandada no ha hecho, y puesto que
se realizaron horas extraordinarias los meses de enero y febrero en otros
servicios, tendrían que haberle asignado al demandante servicio, para
completar la jornada de trabajo.
-Fallo:
Se condena a la Empresa demandada a pagar la cantidad solicitada por las
horas extras realizadas en los meses de Marzo y Abril.
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