El M. del Interior amplia el plazo de alegaciones contra el Reglamento de Armas‏

Ampliado el plazo para alegar contra el Reglamento de Armas

El Ministerio del Interior ha ampliado en 20 días hábiles el plazo para presentar alegaciones contra el proyecto de reforma del Reglamento de Armas. Hasta el próximo 22 de enero de 2011 tienes tiempo para presentar tus alegaciones. Así que ya no hay excusa, defiende tus derechos y alega contra este injusto y restrictivo

Miércoles 22 de diciembre, el Ministerio del Interior publicó una nota de prensa en la que, además de comunicar oficialmente la ampliación en 20 días hábiles del plazo para presentar alegaciones contra el proyecto del nuevo Reglamento de Armas, recordó el espíritu de esta nueva norma: “La razón fundamental de la elaboración del nuevo Reglamento es la necesidad de transponer al ordenamiento jurídico español una Directiva de la Unión Europea, que ha establecido un nuevo marco regulador de la tenencia y uso de armas”.

La Directiva a la que se refiere el Ministerio del Interior en este comunicado es la Directiva 2008/51/CE, aprobada por el Parlamento Europeo el pasado 21 de mayo de 2008. Según recoge el preámbulo del proyecto de Real Decreto publicado en el BOE, “lo dispuesto en el Reglamento de Armas debe adaptarse a las modificaciones que introduce la Directiva 2008/51/CE en la Directiva 91/477/CE” (sobre la que se sustenta nuestro actual Reglamento de 1993).

El contenido completo de la Directiva 2008/51/CE se puede consultar clicando aqui. 

Tras una detallada lectura, observamos que el contenido de esta Directiva no hace ninguna referencia a los atropellos que recoge el borrador publicado en el BOE:

- En ninguno de los artículos se habla de limitar el número de rifles de caza (quieren limitarlo a un máximo de 8).
- Tampoco hace referencia a la absurda prohibición de los rifles y escopetas semiautomáticas con cargador extraíble.
- No hace ninguna mención a las carabinas del calibre .22lr
- No exige un mayor control ni limitar el número de armas de avancarga
- No exige ningún cupo ni límite de adquisición para las armas deportivas (licencia F)
- Tampoco recoge nada acerca de los antecedentes policiales. De hecho, sólo prohíbe “la adquisición de armas de fuego por parte de personas que hayan sido condenadas en firme por determinados delitos penales graves” (punto 13). Es decir, como venía sucediendo hasta ahora.


Por lo tanto, ¿a qué se refiere el Ministerio del Interior cuando dice que “la razón fundamental de la elaboración del nuevo Reglamento es la necesidad de transponer al ordenamiento jurídico español una Directiva de la Unión Europea, que ha establecido un nuevo marco regulador de la tenencia y uso de armas"? ¿Seguro que han empleado la Directiva 2008/51/CE como base para redactar este infame Reglamento?, ¿no será que lo que de verdad les está moviendo es una clara intencionalidad represiva y un afán de controlar todavía más una actividad y un sector que reporta una gran actividad comercial al país?

Desde luego, se mire por donde se mire, el parecido entre la Directiva Europea 2008/51/CE y el borrador del nuevo Reglamento de Armas es prácticamente inexistente. Así que tendremos que seguir presentando alegaciones, esta vez incluso más enfocadas hacia este falso razonamiento. Recordad que podéis presentar vuestras alegaciones hasta el próximo 22 de enero de 2011. 

Fuente de la informacion integra extraida de Armas.es

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