Nos Ponemos en Marcha tras un largo verano de cambios e informamos a quien no sepa los cambios mas significativos para nuestras nominas. Asi que pronto tendremos que ir a la caza del euro...si esque llegamos a verlo fisicamente claro esta...
Con
motivo de las modificaciones introducidas por el Real Decreto Ley
20/2012 de 13 de Julio de medidas urgentes, a partir del 15 de Julio de
2012, el plus de vestuario que se abona conforme a lo establecido en el
artículo 78 del Convenio Colectivo para empresas de Seguridad Privada,
pasará a cotizarse conforme a lo establecido en las condiciones de
Seguridad Social aplicables.
¿Qué significa esto?
Los
Pluses de vestuario y transporte, hasta la llegada de este Real
Decreto, no cotizaban a la Seguridad Social, que es lo que en el
convenio se suele llamar suplido. A partir de ahora si lo hará el Plus de Vestuario,
formando parte de la Base de Cotización por Contingencias Generales,
por lo tanto se verán incrementadas las cotizaciones en la parte
correspondiente al trabajador.
¿Cómo repercute en nuestras nominas?
Si
al cotizar habrá que aplicar los descuentos de la Seguridad Social
(4,70%), desempleo (1,55%) y Formación Profesional (0,10%) sobre la
cantidad correspondiente al plus de vestuario, es decir, por este
concepto habrá que descontar un 6,35% que pagaran los trabajadores en el
concepto correspondiente a dicho plus.
A
partir del 15 de julio de 2012 se tendría que computar el importe del
Plus de Vestuario para calcular el precio de la hora extra y se vería
incrementado en su importe correspondiente según categoría,
¿Cómo afecta a la empresa?
Al
pasar el plus de vestuario a concepto cotizable, las empresas deberán
abonar por esta cotización alrededor de un 30% de estas cantidades
aportando más dinero por parte de la empresa a las arcas de la Seguridad
Social.
¿Cómo afecta al futuro de los trabajadores?
Al
ser ahora cotizable el Plus de Vestuario, este concepto nos servirá en
nuestra vida laboral a tener en cuenta sobre las bajas por Incapacidad
Temporal, Accidente de Trabajo y sobre todo a la hora del computo de las
futuras pensiones, por tanto, en principio, afecta positivamente, ya
que una cantidad que no era cotizable pasa a ser cotizable a todos sus
efectos. Ahora solo falta conocer cual va a ser la predisposición de las
empresas a la hora de asumir ese incremento en costes salariales.
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