Cotizando Plus Vestuario y Transporte


Nos Ponemos en Marcha tras un largo verano de cambios e informamos a quien no sepa los cambios mas significativos para nuestras nominas. Asi que pronto tendremos que ir a la caza del euro...si esque llegamos a verlo fisicamente claro esta...
 
Con motivo de las modificaciones introducidas por el Real Decreto Ley 20/2012 de 13 de Julio de medidas urgentes, a partir del 15 de Julio de 2012, el plus de vestuario que se abona conforme a lo establecido en el artículo 78 del Convenio Colectivo para empresas de Seguridad Privada, pasará a cotizarse conforme a lo establecido en las condiciones de Seguridad Social aplicables.

¿Qué significa esto?
Los Pluses de vestuario y transporte, hasta la llegada de este Real Decreto, no cotizaban a la Seguridad Social, que es lo que en el convenio se suele llamar suplido. A partir de ahora si lo hará el Plus de Vestuario, formando parte de la Base de Cotización por Contingencias Generales, por lo tanto se verán incrementadas las cotizaciones en la parte correspondiente al trabajador.

¿Cómo repercute en nuestras nominas?
Si al cotizar habrá que aplicar los descuentos de la Seguridad Social (4,70%), desempleo (1,55%) y Formación Profesional (0,10%) sobre la cantidad correspondiente al plus de vestuario, es decir, por este concepto habrá que descontar un 6,35% que pagaran los trabajadores en el concepto correspondiente a dicho plus.

¿Cómo afecta a la Hora Extraordinaria?
A partir del 15 de julio de 2012 se tendría que computar el importe del Plus de Vestuario para calcular el precio de la hora extra y se vería incrementado en su importe correspondiente según categoría,

¿Cómo afecta a la empresa?
Al pasar el plus de vestuario a concepto cotizable, las empresas deberán abonar por esta cotización alrededor de un 30% de estas cantidades aportando más dinero por parte de la empresa a las arcas de la Seguridad Social.

¿Cómo afecta al futuro de los trabajadores?
Al ser ahora cotizable el Plus de Vestuario, este concepto nos servirá en nuestra vida laboral a tener en cuenta sobre las bajas por Incapacidad Temporal, Accidente de Trabajo y sobre todo a la hora del computo de las futuras pensiones, por tanto, en principio, afecta positivamente, ya que una cantidad que no era cotizable pasa a ser cotizable a todos sus efectos. Ahora solo falta conocer cual va a ser la predisposición de las empresas a la hora de asumir ese incremento en costes salariales.

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