- Los agentes de vigilancia privada no podrán controlar vías, como Preciados, en Madrid, o Las Ramblas.
- Sí podrán realizar labores de vigilancia en zonas de alrededor de cárceles y centros de internamiento de extranjeros.
La Cámara Alta ha retocado el proyecto legislativo para limitar los casos en los que los vigilantes pueden prestar sus servicios. Finalmente, los agentes no podrán asumir funciones en calles comerciales peatonales como la de Preciados, en Madrid, o Las Ramblas, en Barcelona, como inicialmente estaba previsto.
En cambio, los agentes privados sí podrán realizar labores de vigilancia en el perímetro de cárceles y centros de internamiento de extranjeros, o “participar en la prestación de servicios encomendados a la seguridad pública, complementando la acción policial”.
También ha variado el Senado la redacción que aprobó el Congreso sobre la potestad a los vigilantes de perseguir a los delincuentes "sorprendidos en flagrante delito, aun cuando no guarden relación con las personas o bienes objeto de su vigilancia y protección".
En el texto consensuado de este artículo entre PP y CiU, los vigilantes solo podrán detener a delincuentes y ponerlos a disposición de las fuerzas de seguridad cuando sean sorprendidos en flagrante delito "en relación con las personas o bienes objeto de su vigilancia y protección".
Y también deja claro que los vigilantes podrán anotar los datos personales de esos detenidos pero, a diferencia del anterior texto, no podrán hacer averiguaciones sobre esos datos ni comprobarlos.
Pese a los cambios introducidos que, en opinión del PP, han mejorado sustancialmente el texto, el PSOE critica que la norma "pone en cuestión el modelo constitucional" de nuestra seguridad. El senador socialista Enrique Cascallana ha lamentado que la norma "nace para dar cobertura al negocio privado de las empresas de seguridad".
Por su parte, el senador popular Luis Aznar rechaza que la norma ponga en cuestión la competencia exclusiva en seguridad correspondiente al Estado.
FUENTE: TE INTERESA
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