Calculo Prorrateo Pagas Extras Vigilante

Quiero ayudar al conocimiento sobre como calcular un Prorrateo de Pagas Extras.

Es facil por lo que creo que no me llevara mas de un minuto explicarlo y espero hacerlo bien.

Primero comentar que hay dos tipos de concepto referente a este tema por lo que hay que distinguir entre prorrata de pagas extras a efectos de cotización a Seguridad Social y prorrata de paga extras cuando somos nosotros los que hemos solicitado que nos la abonen mensualmente, sin esperar a que lleguen los meses de marzo, julio y diciembre.

(ACTUALIZADO 17 DE FEBRERO DE 2021)

Como sabemos, son tres Pagas extraordonarias / Gratificaciones al año.

Segun Convenio del año 2021:

Artículo 45. Complemento de vencimiento superior al mes.

 
1. Gratificación de Julio y Navidad.
El personal al servicio de las Empresas de Seguridad percibirá dos gratificaciones extraordinarias con los devengos y fechas de pago siguientes:

  • 1.1 Gratificación de julio: Se devengará del 1 de julio al 30 de junio. Independientemente de la finalización de su devengo, el pago se realizará entre el 13 y el 15 de julio.

El importe de esta gratificación será de una mensualidad de la columna de «total» correspondiente al Anexo Salarial, incluyendo el complemento personal de Antigüedad, así como la parte proporcional del Plus de Peligrosidad correspondiente al tiempo trabajado con armas durante su devengo, pero con exclusión de los pluses de transporte y vestuario. Se abonará de acuerdo con lo devengado en su período de generación.

  • 1.2 Gratificación de Navidad: Se devengará del 1 de enero al 31 de diciembre. Independientemente de la finalización de su devengo, el pago se realizará entre el 13 y el 15 de diciembre.

El importe de esta gratificación será de una mensualidad de la columna de «total» correspondiente al Anexo Salarial, incluyendo el complemento personal de Antigüedad, así como la parte proporcional del Plus de Peligrosidad correspondiente al tiempo trabajado con armas durante su devengo, pero con exclusión de los pluses de transporte y vestuario. Se abonará de acuerdo con lo devengado en su período de generación.


El personal que hubiere ingresado en el transcurso del año o cesare durante el mismo, percibirá las gratificaciones extraordinarias aludidas, prorrateando su importe en relación con el tiempo trabajado.


  • 2. Gratificación de marzo. Todos los trabajadores de las Empresas de Seguridad sujetas a este Convenio, cualquiera que sea la modalidad de su contrato de trabajo, tendrá el derecho al percibo de una paga en marzo.

El importe de esta gratificación será de una mensualidad de la columna de «total» correspondiente al Anexo Salarial, incluyendo el complemento personal de Antigüedad, así como la parte proporcional del Plus de Peligrosidad correspondiente al tiempo trabajado con armas durante su devengo, pero con exclusión de los pluses de transporte y vestuario. Se abonará de acuerdo con lo devengado en su período de generación.


Esta gratificación se devengará anualmente del 1 de enero al 31 de diciembre, y se abonará, por años vencidos, entre el 13 y el 15 de marzo del año siguiente. Los trabajadores que al 31 de diciembre lleven menos de un año al servicio de la empresa o que cesen durante el año, tendrán derecho igualmente a percibir la parte proporcional correspondiente al tiempo trabajado, ya que su devengo se computará por años naturales.


  • 3. Prorrateo de Pagas. Las anteriores gratificaciones extraordinarias se podrán prorratear en doce mensualidades, previo acuerdo del trabajador y la empresa.

 

Con estos conceptos claros procedo con los parametros para sus calculos SEGUN CONVENIO 2021:


1º Prorrata a efectos de cotización a SS: 

Salario base + Antigüedad + Plus peligrosidad.

El resultado se multiplica por 3 y se divide por 12.

No se incluyen los pluses de transporte y vestuario ya que no cotizan a la SS. Aparece en el apartado de deducciones.

2º Prorrata de pagas extras a efectos de cobrar las tres que nos corresponden, mes a mes en nomina: 

Salario base + Antigüedad + Plus de peligrosidad.

El resultado se multiplica por 3 (tres pagas) y se divide por 12. Aparece en el apartado de devengos.


Espero haber sido de ayuda.

9 Comentarios:

Anónimo dijo...

los complementos se incluyen en las pagas?

Cordobess@ dijo...

En 2016 quedan excluidos de las Pagas extra los complementos de Vestuario y Transporte. Tal y como especifican en su Artículo 71. Complemento de vencimiento superior al mes.

El importe de estas gratificaciones será de una mensualidad de la columna de «total» correspondiente al Anexo Salarial, incluyendo el complemento personal de Antigüedad, así como la parte proporcional del Plus de Peligrosidad correspondiente al tiempo trabajado con armas durante su devengo, pero con exclusión de los pluses de transporte y vestuario. Se abonará de acuerdo con lo devengado en su período de generación.

Salario Base + Plus Antigüedad + Plus Peligrosidad

Cordobess@ dijo...

ENTRADA ACTUALIZADA A 7 DE ENERO DE 2016

Anónimo dijo...

Gracias por tu explicación. Me has quitado un quebradero de cabeza.

juan dijo...

Hola yo estoy por obra y servicio en una empresa, llevo un mes y en el contrato consta pagas extraordinarias prorrateadas, eneste caso el calculo para saber lo que deberian incluirme en nomina es el mismo? Es decir: salario base por 3 y entre 12? Gracias de antemano y un saludo.

Unknown dijo...

cuanto debería cobrar de paga extra de julio,empece a trabajar el 28 de enero.gracias.

Anónimo dijo...

cuanto cobraría de paga extra de julio si comencé a trabajar el 28 de enero,gracias.

PABSER dijo...

Pues la.mitad

Anónimo dijo...

Hola estoy pensado e porretear las tres pagas pero faltan dos meses para navidad que es mejor hacerlo en Enero lo digo porque si lo hago en noviembre me perdería dinero de la extra de navidad. Gracias.

 



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