Descanso Anual Compensatorio.

Descanso Anual Compensatorio.

Nuevamente el Tribunal Supremo da la razón a los trabajadores de Seguridad Privada.
Dice que es independiente el disfrute de los 96 dias de descanso según el art. 44 del actual Convenio, con la realización de horas extraordinarias.

Por lo cual, todo aquel no tenga los 96 dias de descanso compensatorio, puede reclamar la diferencia en concepto de horas extras.Creemos que estamos otra vez a las puertas de un largo proceso, que como siempre, lo van a sufrir lo trabajadores de Seguridad Privada, por no hacer las cosas bien las personas que negocian nuestro Convenio Colectivo.

Descanso Anual Compensatorio

EN EL PRIMER CONTACTO PARA RETOMAR LA NEGOCIACION DEL CONVENIO LA PATRONAL NO HABLA DE CONCEPTOS ECONOMICOS Y LOS SINDICATOS SOLO HABLAN DE PLUSES

UGT Y USO HAN PRESENTADO UNA PROPUESTA CONJUNTA BASADA EN EL AUMENTO DE LOS PLUSES Y ALGUNAS MEJORAS SOCIALES
Es curioso ver como en el acta nº 7 de la negociación del convenio, con motivo de la reunión celebrada el dia 14-07 -09, en su apartado PRIMERO a) viene a decir lo mismo que la propuesta de UGT y USO en su punto segundo: ¿SERÁ CASUALIDAD?

PROPUESTA CONJUNTA DE UGT Y USO 14-07-2009

• Convenio a 3 años 2009-2010-2011

• La propuesta de la subida salarial dependerá de la aprobación final del convenio, garantizando siempre la mejora del poder adquisitivo de los trabajadores.

• La subida se fijará en el bruto anual reflejándose en el salario base

• Incrementar los pluses de fin de semana - festivo y de nocturnidad el 100 % al finalizar la vigencia del Convenio.

• Incrementar la compensación de noche buena y noche vieja en un 50 % al finalizar la vigencia del Convenio. Se hará extensible a las 24 horas de dichos días.

• Incrementar los trienios y quinquenios, según la subida que pactemos.

• Incrementar el plus de peligrosidad básico fijándolo en el 50% del máximo al finalizar el convenio.

• Incrementar el plus de radioscopia básico para equipararlo en la vigencia del convenio.

• Mejorar sustancialmente todo lo dispuesto en el Art. 61(prestaciones sociales).

• Cuadrante anual, con el computó de jornada mensual pactada en el Convenio. Quedando reflejados los días de descanso incluyendo al menos un fin de semana al mes y las vacaciones. La jornada diaria resultante será la que se garantice para los permisos retribuidos.

• En noche buena y en noche vieja se garantizará al menos uno de los dos días de libranza.

• Incrementar la cantidad de horas anual para asistencia al médico.

• Pluses y complementos: aeropuerto, metro, RENFE, centrales térmicas, etc., garantizando un mínimo y respetando lo pactado a nivel individual. Se formará una comisión por las partes firmantes, esta se encargará de realizar la adaptación de los nuevos pluses que surjan.

• Reducción de la jornada.

• Incrementar un día de asuntos propios por cada año de vigencia del Convenio.

• Mejorar el Capítulo 6 y Art.40.

• La subrogación en el Transportes de Fondos garantizará la relación contractual del trabajador.
ACTA Nº 7 MESA NEGOCIADORA

En Madrid, siendo las 11.00 horas del día 14 de julio de 2.009, se reúnen de una parte los representantes de las asociaciones empresariales ACAES,AES,AESPI,AMPES,APROSER y FES, así como los representantes de los sindicatos UGT,CC.OO.,USO y QG, con los siguientes puntos:

PRIMERO.-
Desde la vuluntad de alcanzar un acuerdo satisfactorio para todas las partes, y a pesar de la grave situación de crisis económica,acentuada en los últimos meses, la representación empresarial propone la siguiente oferta:
a) Garantía del mantenimiento del poder adquisitivo de los trabajadores durante el período 2.009-2.012. El incremento correspondiente al IPC del 2.008, no aplicado en el año 2.009, se recuperaría a lo largo de los años 2.010, 2.011 Y2.012, período en el que estaría vigente el ConvenioColectivo,que tendría, por tanto, una duración de 4 años.
b) En cuanto al articulado, sin perjuicio a poder abordar otras posibles cuestiones, nos remitimos a la propuesta de redacción entregada el pasado 2 de diciembre (Acta número 5), de la que pueden destacarse los siguientes puntos, siguiendo el orden del articulado actual:


  • Vinculación del Convenio Colectivo a la totalidad: ampliación de la redacción actual.


  • Subrogación de servicios: mejora de redacción de ciertos aspectos.


  • Nueva redacción de los contratos a tiempo parcialy sus horas complementarias.


  • Creación de nuevas categorías, dada la creciente tendencia de especialización del sector; en particular, incluir la categoría de escolta de acuerdo con la Sentencia del Tribunal Supremo.


  • Reflexión conjunta sobre la jornada anual de 1.826 horas de adscripción voluntaria por los trabajadores y consiguiente incremento en su remuneración.


  • Fórmulas alternativas de determinación de la modificación de horarios y movilidad funcional.


  • Clarificación de la redacción del artículo relativo a los descansos anuales compensatorios, con traslado de la remuneración del 24 de diciembre y 31 de diciembre al apartado de pluses. . Compromisode reducción del absentismo y sus costes derivados.


  • Distribución de los pluses de transporte y vestuario en las 12 mensualidades naturales.


  • Jubilación a los 65 años como causa de extinción de la relación laboral, en desarrollo de la Ley 14/2.005, de 1 de julio.


  • Nueva redacción del artículo 74 del Convenio en conformidad con el derecho de la competencia.


  • Plan de Igualdad .

SEGUNDO.-Por parte de UGT se considera que existe una modificación sustancial en cuanto a la situación de salario, si bien sería preciso profundizar en el calendario de recuperación y la vigencia del Convenio que pudiera ser excesiva, y que puede considerarse un inicio de la negociación. Insiste asimismo que existen diversos elementos en el articulado de prioridad para los trabajadores que serán identificados en próximas reuniones.
Por CC.OO se considera que hay un pequeño avance económico en la propuesta pero que éste no se ajusta a los parámetros exigidos por nuestra organización, por no responder a las demandas de los trabajadores del sector. Todo ello, sin entrar en el análisis de posibles cuestiones que se pudieran incorporar al articulado de avanzarse en la negociación. Se considera una propuesta totalmente insuficiente para alcanzar un acuerdo, además de no ajustarse a los mínimos exigidos por la propia Confederación sindical de CC.OO.
Por USO se considera que debe comenzarse la negociación. Discrepade la duración de 4 años del Convenio salvo que la oferta pudiera ser interesante. Se adhiere asimismo a la manifestación realizada por UGTen lo que atiende al articulado.
Por CIG se considera que la oferta no sería asumible al significar una nueva pérdida de poder adquisitivo para los trabajadores. Se considera preciso una subida garantizada o de carácter lineal, sin perderse el año 2009, todo ello al margen de consideraciones adicionalesen torno al articulado.
Y no habiendo más asuntos que tratar, acordándose que la próxima reunión se celebre el jueves 16 de julio a las 11.00 horas, siendo las 12.15 horas, se levanta la sesión con la firma de los asistentes, en prueba de su conformidad con el contenido de la misma

VER ACTA Nº 7

VER PROPUESTA CONJUNTA

¿QUIÉN PAGA? CONDENAS A VIGILANTES DE INDEMNIZACIONES POR DAÑOS

.Las Empresas de Seguridad para ser autorizadas y registradas como tales deben cumplir como CONDICIÓN OBLIGATORIA, la suscripción de un CONTRATO DE SEGURO con el objeto de cubrir LA RESPONSABILIDAD CIVIL que por los daños en las personas o los bienes pudieran derivarse de la explotación de la actividad para la cual esté autorizada.


Esta obligación está perfectamente definida en el Articulo 5 (Documentación y Fases de Autorización), Apartado C (Tercera Fase de Documentación Complementaria y Resolución), punto 6º, del RD 2364/1994 de 9 de Diciembre por el que se aprueba el Reglamento de Seguridad Privada.


La cuantía mínima de esta cobertura es de 300.506,10 € por siniestro y año, tal y como establece el anexo del citado Real Decreto.


Pongamos un ejemplo, un Vigilante en un proceso judicial derivado del ejercicio de sus funciones es condenado a lo siguiente:

  • Por una Falta de Lesiones: Multa de 300 €.
  • Indemnización por daños al lesionado: 700 €
La Multa de 300 € satisface la Acción Penal por la agresión y por ello es responsable el Vigilante.
La indemnización de 700 € por daños satisface la Responsabilidad Civil derivada de la agresión, por lo que debe sufragarlo la Compañía de Seguros en cuestión.

PROXIMA REUNION DE LA MESA NEGOCIADORA DEL CONVENIO

SE REACTIVAN LA NEGOCIACIONES ENTRE SINDICATOS Y PATRONAL DEL SECTOR DE SEGURIDAD PRIVADA


Los miembros de la MESA NEGOCIADORA del Convenio Colectivo Estatal de Empresas de Seguridad se reunirán los próximos día 14 y 16 de Julio.

Sindicatos y Patronal intentaran retomar la negociación del convenio en ambas reuniones que se celebrarán a las 11:00 horas en el Hotel Tirol en Madrid,( C/Márquez de Urquijo, 4 ).

Periodico Armas Nº18 (ESPECIAL JULIO 2009)

EDICION ESPECIAL JULIO 2009


 



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