Descanso Anual Compensatorio.

Descanso Anual Compensatorio.

Nuevamente el Tribunal Supremo da la razón a los trabajadores de Seguridad Privada.
Dice que es independiente el disfrute de los 96 dias de descanso según el art. 44 del actual Convenio, con la realización de horas extraordinarias.

Por lo cual, todo aquel no tenga los 96 dias de descanso compensatorio, puede reclamar la diferencia en concepto de horas extras.Creemos que estamos otra vez a las puertas de un largo proceso, que como siempre, lo van a sufrir lo trabajadores de Seguridad Privada, por no hacer las cosas bien las personas que negocian nuestro Convenio Colectivo.

Descanso Anual Compensatorio

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