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Gracias a Tata

Ocho encapuchados roban 200.000 euros en alhajas de una joyería de Pozuelo

21-12-2010
 
Madrid, 21 dic.- Ocho individuos entraron en la madrugada del domingo pasado en una joyería del hipermercado Carrefour Ciudad de la Imagen, en la calle Guadalupe Muñoz Sampedro, en Pozuelo de Alarcón, y tras reventar una luna de la fachada principal del edificio y la puerta del establecimiento se apoderaron de artículos valorados en más 200.000 euros.

Así lo ha indicado hoy a Efe el secretario general del Gremio de Joyeros, Plateros y Relojeros de Madrid, Armando Rodríguez, quien también ha informado de un robo frustrado en la noche del lunes al martes en el centro comercial Loranca, de Fuenlabrada, donde el vigilante de seguridad evitó que fuera desvalijada otra joyería.

Eulen S.A., homologada por la Generalitat de Cataluña para la prestación de Servicios TIC

EULEN S.A., compañía líder en prestación de servicios generales a empresas, ha sido homologada por la Generalitat de Cataluña en un acuerdo marco de servicios TIC, para los departamentos de administración de esta entidad y otras adheridas a la misma.

En concreto, EULEN S.A. ha sido homologada en el Lote D1, correspondiente a los servicios de atención a usuarios y soporte On-Site, por un importe total de 30 M-€. Esta actividad está enmarcada dentro de la estrategia que mantiene la compañía en lo referente al desarrollo de la oferta de servicios bajo el paradigma de la Convergencia de Seguridad, liderada por EULEN SEGURIDAD.

Asimismo cabe destacar la importancia de este acuerdo marco, ya que para la Generalitat es una de las principales herramientas de contratación de servicios TIC, que a su vez, consigue reducir significativamente el tiempo de los procesos de contratación transcurridos entre la publicación de un concurso y la recepción de ofertas.

Fuente Oficial Noticia: RRHH Digital
Obtenida desde: La Informacion del Vigilante

¿Puede un Vigilante de Seguridad Privada, identificar a una persona solicitandole el DNI?

El control de identidad, según el artículo 77 del Reglamento de Seguridad Privada, sólo puede ser llevado a cabo dentro de la función del control de acceso a los edificios o nmuebles de cuya vigilancia y custodia estuvieren encargados, o bien como parte integrante de las funciones de vigilancia y seguridad que tienen encomendadas en aquéllos.


En estos casos, cabe distinguir dos supuestos:

a) Inmuebles en los que el control de acceso implique identificación de la persona, como edificios Oficiales que así lo requieran. 
En caso de negativa a identificarse a requerimiento del vigilante, éste debe impedir la entrada. Asimismo, si por cualquier circunstancia se encontrase en un inmueble con acceso restringido una persona que no haya sido identificada, el vigilante debe proceder a su identificación, y en el supuesto de resistirse a ello, se le invitará a abandonar el inmueble. Si hiciese caso omiso de tales indicaciones, se requerirá la presencia de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
b) Inmuebles en los que no exista control de acceso y, aún siendo de titularidad privada, sean de uso público (por ejemplo, centros comerciales, transporte público, etc).

En este supuesto el vigilante sólo puede solicitar la identificación de una persona cuando existan indicios concretos y racionales sobre su participación en un acto delictivo (delito o falta). En caso de negativa o si se tiene la certeza de la comisión de un delito, debe poner al presunto delincuente y a los instrumentos o efectos del supuesto delito a disposición de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

 



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