- La Audiencia Nacional no considera "indispensable" que sus tarjetas de identificación incluyan su número de DNI, en contra de lo dispuesto en una ley.
- Los trabajadores de seguridad argumentaban que exhibir este número pone en riesgo "la salvaguarda de su privacidad, intimidad e incluso su seguridad".
- La Abogacía del Estado afirma en cambio que no llevarlo obstaculiza "la identificación al público" de los vigilantes y que el número del DNI es abstracto.
La Audiencia Nacional da la razón a los recurrentes, que consideraban que el hecho de que el número de tarjeta de identificación profesional de los vigilantes coincida con su número de DNI o NIE es contrario a la legislación de protección de datos, ya que es un dato de carácter personal.
La orden exige a los vigilantes que exhiban la tarjeta de identificación profesional (no el DNI) cuando se les requiera, pero el hecho de que en ella figure dicho número supone, según los recurrentes, "un riesgo añadido para los trabajadores de seguridad privada al tener que exhibir su numero de DNI a delincuentes y personas de todo tipo".
La sala avala estos argumentos, a los que se opuso la Abogacía del Estado afirmando que ello obstaculizaría "la identificación al público" de los vigilantes y que el número del DNI es abstracto, y por ello anula la disposición, contenida en el apartado 1 Anexo V de la citada orden ministerial.
"La identificación de los vigilantes de seguridad resulta del conjunto de los datos expresados en la tarjeta de identidad profesional (incluido su número), por lo que no consideramos indispensable para dicha identificación que el número de su tarjeta sea el mismo número de su DNI, pudiendo ser otro distinto", afirma la sentencia.
FUENTE: 20 MINUTOS
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