El anteproyecto de reforma de la Ley de Seguridad
Ciudadana aprobado este viernes por el Consejo de Ministros recoge un
buen número de infracciones susceptibles de ser cometidas durante las
formas de protesta que han inundado las calles durante la presente
legislatura.
Este cuestionario pretende ser una guía
práctica acerca de las multas contenidas en el anteproyecto, al que aún
resta por incorporar nuevos informes de los ministerios de Justicia y
Hacienda, recomendaciones del Consejo de Estado y la Agencia de
Protección de Datos y las modificaciones que introduzca el trámite
parlamentario.
¿Se podrá gritar ante el Congreso “no nos representan"?
Si lo hace participando en una protesta previamente comunicada a la
Delegación del Gobierno, no podrá ser sancionado. En caso contrario,
incurrirá en una infracción leve, castigada con multas de entre 100 y
1.000 euros.
Lo mismo ocurrirá si la manifestación
es en cualquier otro lugar. Si es usted el convocante, por Twitter o
cualquier otro medio, también podrá ser multado con esas cantidades,
aunque no aparezca por allí.
Puede que durante la
protesta, alguien protagonice disturbios. Entonces, el convocante podrá
ser multado con un máximo de 30.000 euros –falta grave– e Interior
valora que sólo se salve del castigo si condena y muestra su rechazo
público a esos disturbios.
¿Y si participa en altercados?
El Código Penal ya recoge los delitos de daños y desórdenes públicos,
así como el de resistencia o atentado a la autoridad. Pero si su actitud
no reviste la gravedad que exige el delito, Interior le puede castigar
con una falta grave (1.000-30.000 euros) si causa “desórdenes graves o
incendios”, tanto en la calle como en establecimientos, y sólo si su
conducta representa “un peligro para las personas o bienes u ocasiona
alteración de la seguridad ciudadana”.
¿Puedo acudir a una manifestación con capucha, casco o un gorro que me cubra la cara?
Si la policía considera que su conducta es pacífica, no incurrirá en
infracción alguna y ni tan siquiera podrán obligarle a que descubra su
rostro. Pero si participa en altercados de esa guisa, a una infracción
grave se puede sumar otra de entre 1.001 y 30.000 euros por ir embozado.
"¡Cortamos la Gran Vía, y todos a Sol!"
Puede haber participado pacíficamente en una manifestación comunicada a
la Delegación del Gobierno, pero si durante ella o a su término se sale
del recorrido autorizado, cometerá una infracción leve, castigada con
hasta 1.000 euros de multa.
¿Y si no obedezco las órdenes de los antidisturbios?
Estará cometiendo una infracción grave (1.000-30.000 euros), siempre
que el policía considere que el desacato no tiene la entidad como para
denunciarle por un delito de resistencia a la autoridad. Aquí se incluye
la negativa a identificarse.
¿Puedo mostrarle mi DNI sin entregárselo?
A partir de que entre en vigor la reforma, no. La laguna en este
aspecto se ha solucionado castigando con falta leve (hasta 1.000 euros)
el negarse a entregar la documentación a los agentes. Estos se quejaban
de que, si el requerido sólo se lo mostraba, no podían comprobar si se
trataba de una falsificación.
¿Qué ocurre si insulto a un policía?
Lo mismo que si él considera que lo ha amenazado, coaccionado,
injuriado o vejado. Podrá ser sancionado con una multa por infracción
leve, de entre 100 y 1.000 euros. Como con el resto de las multas por
infracción, podrá recurrir por la vía de lo contencioso-administrativo,
cargada con las tasas judiciales por la reciente reforma del Gobierno.
¿Puedo colgar en Internet una carga policial?
Sí, siempre que el Ministerio del Interior no considere que atenta
contra el derecho al honor del policía, a su intimidad o a la propia
imagen, o que pueda poner en peligro una operación o la seguridad del
agente o la de su familia. Si así ocurriera, hay prevista una multa por
infracción leve (100-1.000 euros).
¿Puedo participar en una protesta ante la sede de un partido convocada en Twitter?
Será una infracción leve si no ha sido comunicada. En el caso de que la
protesta tenga lugar durante la jornada de reflexión o votación y
además se desarrolle con “una finalidad coactiva”, el castigo se
endurece sensiblemente. Participar en ella puede costar entre 30.000 y
600.000 euros de multa, ya sea a las puertas de la sede de una formación
política o en cualquier otro lugar.
Fuentes
autorizadas de Interior consideran que las manifestaciones del 15M de
2011 en la Puerta del Sol no tenían intención “coactiva”, pero sí las
que se produjeron el 13 de marzo de 2004 ante la sede nacional del PP
para exigir la verdad sobre los atentados del 11M. Los convocantes
tienen en estos supuestos los mismos castigos que los asistentes.
¿A cuánto sale parar un desahucio?
Como el resto de infracciones de la Ley de Seguridad, quedará a
criterio de la policía. A partir de ahora, las Fuerzas de Seguridad
estarán facultadas para imponer multas de entre 1.000 y 30.000 euros a
aquellos que se propongan evitar el desahucio de las personas que
habitan un inmueble.
Una de las infracciones graves
del nuevo texto está destinada a los que protagonicen “actos de
obstrucción” a la ejecución de una decisión judicial o administrativa a
cargo de una autoridad o cargo público.
¿Puedo interrumpir el mitin de un partido al grito de "sí se puede"?
Puede, pero además de arriesgarse a la reacción de los militantes, las
Fuerzas de Seguridad podrán sancionarle por “perturbación del orden en
un acto de campaña electoral”. Resultado: entre 1.000 y 30.000 euros de
multa.
Cabe destacar que revestirá la misma gravedad
interrumpir un mitin que la votación, el escrutinio o el recuento de
votos. Recuerde que también puede incurrir en un delito si sus actos
encajan en los descritos en la Ley Electoral.
¿Saldrá gratis gritar contra España o la policía o escribirlo en Twitter?
Estarán castigadas con multas de entre 1.000 y 30.000 euros las
“ofensas o ultrajes” a España, las comunidades autónomas, entidades
locales y sus instituciones, símbolos o himnos.
Los
periodistas se han esforzado en que el ministro del Interior detalle qué
conductas concretas harían incurrir en esta falta grave, pero él se ha
escudado en que eso lo determinará la “casuística”.
Por el redactado del anteproyecto, todo indica que sea cual sea la
manifestación, este tipo de gritos será sancionado con multas graves. Y
atención a escribirlas en redes sociales: el articulado penaliza su
difusión “por cualquier medio”. Si se producen dentro de los estadios,
ya hay multas recogidas en la Ley del Deporte.
¿Puedo protestar ante una central nuclear contra ese tipo de energía?
Si la protesta ha sido comunicada a la Delegación del Gobierno y no ha
sido prohibida, no podrá ser sancionado. De lo contrario, tan solo con
participar, puede llevarse a casa una sanción de entre 1.000 y 30.000
euros por infracción grave.
Si además las Fuerzas de
Seguridad consideran que su actuación ha provocado “riesgo para las
personas o un perjuicio” en el funcionamiento de la central nuclear o
cualquiera de las otras infraestructuras que la Ley 8/2011 considera
“críticas”, habrá incurrido en una falta muy grave, castigada con multas
de entre 30.000 y 600.000 euros.
Tan solo
sobrevolar con una avioneta esa central u otra infraestructura crítica
le puede costar a una organización ecologista hasta 30.000 euros.
¿Y si mi protesta consiste en descolgar un cartel del frontispicio del Congreso?
Pues entre 1.000 y 30.000 euros. Ya haya escalado el Congreso de los
Diputados, el Museo del Prado o cualquier otra institución o edificio
considerado de interés “histórico-artístico”.
¿Qué otras formas hay de cometer estas infracciones?
Si comete tres leves en un plazo de dos años, será castigado además
como si hubiera incurrido en una grave. Y si incurre en tres graves en
el mismo periodo, como si su infracción hubiera sido muy grave.
FUENTE DE ESTA GUIA: EL DIARIO
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