Actuaciones Seguridad Privada. Identificacion/cacheo (1)

El Artículo 1 de la L0 23/1992 enuncia los Principios de actuación del personal de seguridad privada: “Las actividades y servicios de seguridad privada se prestarán con absoluto respeto a la Constitución y con sujeción a lo dispuesto en la presente Ley y en el resto del ordenamiento jurídico. El personal de seguridad privada se atendrá en sus actuaciones a los principios de integridad y dignidad; protección y trato correcto a las personas, evitando abusos, arbitrariedades y violencias y actuando con congruencia y proporcionalidad en la utilización de sus facultades y de los medios disponibles.”

Asimismo, el RD 2364/1994, en su artículo 67, expresa en los mismos términos esos principios.
A continuación, la Ley establece, en su artículo 11, una lista exhaustiva de las funciones a desempeñar por los vigilantes de seguridad. También el Reglamento de desarrollo realiza la misma enumeración en su Art. 71. Entre otras, las que resultan de interés para los aspectos que estudiamos son las siguientes:

Artículo 11.1. Los vigilantes de seguridad sólo podrán desempeñar las siguientes funciones: a) Ejercer la vigilancia y protección de bienes muebles e inmuebles, así como la protección de las personas que puedan encontrarse en los mismos. b) Efectuar controles de identidad en el acceso o en el interior de inmuebles determinados, sin que en ningún caso puedan retener la documentación personal. c) Evitar la comisión de actos delictivos o infracciones en relación con el objeto de su protección. d) Poner inmediatamente a disposición de los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad a los delincuentes en relación con el objeto de su protección, así como los instrumentos, efectos y pruebas de los delitos, no pudiendo proceder al interrogatorio de aquéllos.

El Artículo 76 del RD 2364/1994 también hace referencia a esos aspectos: 1. En el ejercicio de su función de protección de bienes inmuebles así como de las personas que se encuentren en ellos, los vigilantes de seguridad deberán realizar las comprobaciones, registros y prevenciones necesarias para el cumplimiento de su misión. 2. No obstante, cuando observaren la comisión de delitos en relación con la seguridad de las personas o bienes objeto de protección, o cuando concurran indicios racionales de tal comisión, deberán poner inmediatamente a disposición de los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad a los presuntos delincuentes, así como los instrumentos, efectos y pruebas de los supuestos delitos.

De la misma manera, el Artículo 77 regula los controles en el acceso a inmuebles: En los controles de accesos o en el interior de los inmuebles de cuya vigilancia y seguridad estuvieran encargados, los vigilantes de seguridad podrán realizar controles de identidad de las personas y, si procede, impedir su entrada, sin retener la documentación personal y, en su caso, tomarán nota del nombre, apellidos y número del documento nacional de identidad o documento equivalente de la persona identificada, objeto de la visita y lugar del inmueble a que se dirigen, dotándola, cuando así se determine en las instrucciones de seguridad propias del inmueble, de una credencial que le permita el acceso y circulación interior, debiendo retirarla al finalizar la visita.

El art. 80.4. del reglamento se refiere a la posibilidad de proceder a la identificación en el supuesto de polígonos industriales y urbanizaciones.
Cuando en el cumplimiento de su misión en polígonos industriales o urbanizaciones y con independencia del ejercicio de la función que les corresponda en el control de accesos, fuese precisa la identificación de alguna persona, los vigilantes la reflejarán en un parte de servicio, que se entregará seguidamente a las dependencias de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

Tomando como base esta normativa específica, y ajustando sus disposiciones al conjunto del ordenamiento jurídico español que regula el ejercicio de la protección de la seguridad ciudadana (Constitución española, artículo 104; LO 1/92; LO 2/86) y a la doctrina jurisprudencial del Tribunal Constitucional y el Tribunal Supremo, podrán establecerse las siguientes consideraciones:

1.¿Pueden solicitar la identidad los vigilantes de seguridad?

De manera explícita, el Artículo 11.1. b) de la LO 23/92, y los artículos 71, 77 y 80 del reglamento, admiten esta diligencia como una de las funciones que pueden desempeñar los vigilantes, si bien circunscrita exclusivamente al acceso o en el interior de inmuebles determinados.

Ahora bien, ¿cómo interpretamos la categoría de inmuebles en los que es posible esa identificación y cuál es la finalidad de la misma? Preguntas que sirven para contestar la segunda cuestión:

2. ¿controles de identidad es lo mismo que los controles de identidad para el acceso a inmuebles?

Una línea argumental para contestar a esos planteamientos la ofrece el INFORME (número 18 de la Secretaría General Técnica) SOBRE INTERPRETACIÓN DE ALGUNOS ASPECTOS DE LA NORMATIVA DE SEGURIDAD PRIVADA, que, en su punto 8º considera lo siguiente:
“Controles de acceso y controles de identidad”
El control de identidad, según el artículo 77 del Reglamento de seguridad privada, sólo puede ser llevado a cabo dentro de la función del control de acceso a los edificios o inmuebles de cuya vigilancia y custodia estuvieren encargados, o bien como parte integrante de las funciones de vigilancia y seguridad que tienen encomendadas en aquéllos.
En estos casos, cabe distinguir dos supuestos:

a) Inmuebles en los que el control de acceso implique identificación de la persona.
En caso de negativa a identificarse a requerimiento del vigilante, éste debe impedir la entrada. Asimismo, si por cualquier circunstancia se encontrase en un inmueble con acceso restringido una persona que no haya sido identificada, el vigilante debe proceder a su identificación, y en el supuesto de resistirse a ello, se le invitará a abandonar el inmueble. Si hiciese caso omiso de tales indicaciones, se requerirá la presencia de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
En este supuesto habrá que incluir la posibilidad de requerir la identificación en polígonos o urbanizaciones privadas ( art. 80 del reglamento)

b) Inmuebles en los que no exista control de acceso y, aún siendo de titularidad privada, sean de uso público (por ejemplo, centros comerciales, transporte público, etc).
En este supuesto el vigilante sólo puede solicitar la identificación de una persona cuando existan indicios concretos y racionales sobre su participación en un acto delictivo (delito o falta). En caso de negativa o si se tiene la certeza de la comisión de un delito, debe poner al presunto delincuente y a los instrumentos del supuesto delito a disposición de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.”
Sobre este punto es interesante también plantear otra cuestión. En el mismo informe, se hace una referencia al ámbito de protección y marco de actuación de los vigilantes:

“La obligación del vigilante de seguridad, en relación con los bienes a proteger, alcanza a cualquier tipo de infracción, sea de naturaleza penal (delito o falta) o de carácter administrativo, que afecte a los mismos. Es decir, con carácter general, cualquier infracción del ordenamiento jurídico que incida sobre los bienes o las personas objeto de protección en el servicio prestado justifica la actuación o intervención de los vigilantes de seguridad.”

Con arreglo a esta mención acerca de la posibilidad de actuar ante una infracción administrativa relacionada con el ámbito de protección del vigilante, creo que podremos interpretar también que éste podría solicitar la documentación del presunto infractor al objeto de proponer la incoación del procedimiento sancionador (pensemos en los vigilantes de medios de transporte como el metro que localizan una persona que viaja sin billete). En caso de negativa por parte del infractor, cabría la posibilidad de solicitar la presencia de las FFCCS para que actúen en consecuencia. (art. 11 c) de la ley de seguridad privada)

0 Comentarios:

 



Design by Free WordPress Themes | Bloggerized by Lasantha - Premium Blogger Themes | Online Project management | Design adapted by Irene Ruiz Orozco