UNA SENTENCIA OBLIGA A BLINDADOS DEL NORTE A READMITIR O INDEMNIZAR A DOS VS TRAS HABER VULNERADO LA CLAUSULA DE SUBROGACION DEL CONVENIO COLECTIVO

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UGT HA DESTACADO QUE LA SENTENCIA SUPONE "EL RECONOCIMIENTO DE LA CLÁUSULA DE SUBROGACIÓN DEL CONVENIO DE SEGURIDAD PRIVADA, QUE ES LO QUE DA ESTABILIDAD AL EMPLEO EN ESTE SECTOR”

El pasado mes de abril Prosegur perdió el servicio de BBVA que pasó a adquirir Blindados del Norte.

A raíz de esta pérdida, Prosegur determinó que estos trabajadores pasaran a formar parte de la plantilla de Blindados, aplicando la cláusula de subrogación que establece el convenio de Seguridad Privada, en virtud de la cual cuando una empresa pierde un servicio, los trabajadores asignados a éste tienen que pasar a la nueva empresa adjudicataria.

Sin embargo, Blindados del Norte "rechazó subrogar a estos trabajadores, que se vieron en una situación de limbo laboral y envueltos en la guerra abierta que mantienen estas dos empresas por el mercado de transportes de fondos".

El Juzgado de lo Social número 4 de Pamplona ha determinado la improcedencia del despido de los dos trabajadores ( afiliados a UGT), a los que el pasado 1 de abril no se les aplicó la cláusula de subrogación incluida en su convenio.

El fallo condena a la empresa a la readmisión de los trabajadores en su mismo puesto de trabajo o a la indemnización de 45 días por año trabajado.
Además, ordena el abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de la sentencia.

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