En el Hospital
En el hospital donde nace el bebé te darán una serie de papeles:
1.- Documento de Identificación Sanitaria Materno Filial.
Es un papelito azul que rellenan los médicos justo antes del parto y donde la madre coloca su huella dactilar. Tras el parto colocan también las huellas de dos deditos del bebé, aunque no se para que, pues, al menos el mio, no tiene huellas aún. Llegado el caso imagino que los del C.S.I. sabrían indentificarlo con solo esos borrones.....
2.- Cuestionario para la Declaración de Nacimiento en el Registro Civil.
Este es tamaño folio y de color amarillo, para no liarnos, je je. Te lo darán en el Hospital transcurridas 24 horas después del parto. Normalmente solo te lo dan con una parte rellena, la que pone "Parte Del Facultativo que Asistió al Nacimiento". El resto tienes que rellenarlo tú con los datos del matrimonio (si es que hay matrimonio), los datos del recien nacido, los de la madre y los del padre. La fecha hora del parto la puedes mirar en el documento de antes, aunque no creo que se te haya olvidado ya...
3.- Justificante de ingreso de la madre.
Esto has de pedirlo en las oficinas del Hospital. Se trata simplemente de un justificante en el que pone que la madre ha sido ingresada el día tal a la hora cual. Te puede servir para justificar tu ausencia en el trabajo y también a tus familiares por lo que puedes pedir varias copias si las necesitas.
El Registro Civil
Ya estás en casa con el niño y ahora tienes que pensar en el resto de papeles que tienes que gestionar. Entre pañal y pañal tienes que sacar tiempo para registrar al bebe en el Registro Civil. Te cuento cómo.
El registro del bebe se hace o bien en el Registro Civil del lugar de nacimiento o bien en el de la residencia de los padres. Antes de ir al registro han de pasar 24 horas del nacimiento y no debes dejarlo más de 8 días después del parto, aunque bajo circustancias de fuerza mayor te permitirán registrarlo hasta que cumpla el mes. La verdad, no se que ocurre si te pasas de fecha... se negarán a registrarlo? Será un "sin nombre"? je je, no creo.
En ocasiones es necesario pedir cita de modo que más vale llamar por teléfono y preguntarlo que pegarte el viaje en balde. Una vez alli tendrás que entregarles el Cuestionario amarillo que te he comentado antes ya relleno por tí y firmado por los padres. Además te darán otro papel para rellenar que se llama " Boletín Estadístico de Parto" y que emite el INE o Instituto Nacional de Estadística. Tienes que rellenarlo con los datos del parto, fecha, lugar, número de semanas que duró el embarazo, si fue o no por cesarea, etc. También hay que poner los datos de la madre (nombre, apellidos, fecha de nacimiento, nacionalidad, residencia, estudios, grupo profesional, estado civil, ect y los del padre. En caso de tener más de tres bebes en ese solo parto (Dios no lo quiera si tú no lo deseas...) necesitarás más de un folleto de estos, pues solo les caben datos para tres. Una vez relleno lo firma el declarante (los padres, que han de verificar además que los datos escritos son correctos) y se entrega para que lo firme y selle el encargado del Registro Civil. El papel amarillo se lo quedan allí.
Si los padres están casados, esta tramitación la puede hacer cualquier mayor de edad que os haga el favor llevando los papeles correspondientes, por ejemplo, el padre, un familiar, el vecino (deberá aportar su propio DNI también)... Si los padres no están casados es obligatorio que se presenten ambos en el registro. El bebe no es necesario que vaya, no tiene que firmar nada por el momento...
Para el caso de madres divorciadas o separadas, además de esos documentos mencionados hay que presentar en el registro civil la sentencia en firme de la separación o del divorcio. También el acta notarial de la separación y el certificado literal de matrimonio con la inscripción del divorcio o de la separación. Si no los tienes has de ir al registro con dos testigos (mayores de edad, claro) que den fe de la separación de hecho desde más de 300 días.
En algunos sitios, no te darán el Libro de Familia hasta pasados unos 20 o 30 días, pero te darán un borrador de asiento registral para que puedas seguir con el resto de trámites, que no son pocos.
La Tarjeta Sanitaria Individual del Recien Nacido
Bien, ya tenemos al bebe registrado. Ahora es necesario inscribirlo en la Seguridad Social para que tenga asistencia sanitaria. Esto ha de hacerlo la persona en cuya cartilla de la seguridad social vaya a inscribirse al niño. Se puede incluir en la cartilla del padre o en la de la madre. El papeleo en este caso se hace en la Oficina de la Tesoreria de la Seguridad Social y hay que entregar allí la Cartilla de Seguridad Social del padre o de la madre (la cartilla no es lo mismo que la tarjeta!), el D.N.I. y el libro de Famila*
Normalmente hay que guardar cola, pero no suele llevar mucho tiempo. Es buen momento para actualizar allí los datos de tu domicilio si han cambiado. Lo hacen en el mismo momento. Esto es importante pues es allí donde te enviarán la documentación que corresponda.
Conviene darse un poco de prisa en el alta en la Seguridad Social, pues sin ese alta no podrás solicitar pediatra para que le hagan la segunda prueba del talón a tu bebe, y eso es algo que se debe hacer a partir del cuarto día del nacimiento, sin dejar pasar mucho tiempo.
* El Libro de Familia te lo dan cuando te casas, pero si has tenido un bebe y no estás casado este libro te lo darán en el Registro Civil.
Centro de Salud
Como aún te quedan un poco de fuerzas, te cuento otra cosa que te queda por hacer. Has de ir al Centro de Salud que te pertenezca y estando reconocido ya por la Tesoreria de la Seguridad Social, has de pedir en el centro de salud el formulario F1.
Allí mismo te ayudarán a rellenarlo si tienes alguna duda. Junto con este formulario has de entregar también en el Centro de Saludo la cartilla de la seguridad social y el dni del titular de la cartilla. Entonces se le asignará un médico Pediatra (que puedes elejir tú mismo). En unos días recibiras la tarjeta sanitaria por correo.
Así que, al salir has de tener fecha para la segunda prueba del talón de tu bebe y cita para la primera revisión, que se suele hacer a los 15 días de vida.
La Baja de Maternidad
Tras el nacimiento del bebe has de ir al centro de salud a ver al médico de cabecera de la madre para pedirle el papel de la baja por maternidad.
Una tengas al bebe inscrito en el registro civil, puedes ya acudir al centro de trabajo de la madre para arreglar los papeles de su baja de maternidad para seguir cobrando.
Necesitarás llevar el DNI de la madre, el parte de baja del centro de salud que te he comentado arriba, el libro de familia atualizado con los datos del nuevo bebe, las últimas nóminas, copia de la última declaraciónd e hacienda y una copia de la cuenta del banco donde deseas que os ingresen el sueldo.
Ya de paso no está de más que les lleves los partes de baja pendientes de antes del parto, si es que ha estado de baja antes del mismo. Te darán copia de los que dejes.
La Baja de Paternidad
Si el padre está trabajando (ya sea por cuanta propia o ajena e incluyendo los padres con contratos a tiempo parcial o con contratos de formación), tiene derecho a 2 días de baja que corresponden al día del parto y al día natural siguiente. No se pueden tomar más tarde, sino los dos seguidos inmediatamente con el parto. A parte de estos 2 días, ahora también se tiene derecho a 13 más (se ampliarán a un mes en los próximos 6 años si todo va bien...) que se pueden tomar o bien a continuación de los otros tres o bien más tarde, siempre dentro de los 9 siguientes meses. Si te interesa y acordándolo con la empresa puedes tomártelos en medias jornadas doblando así su duración a 26 días (naurales) de media jornada.
Esos días no te los paga la empresa, sino la Seguridad Social, de modo que tienes que avisar a la empresa con tiempo para que te prepare un certificado de acuerdo entre tú y la empresa, donde además queda reflejado lo que ganas para que la Seguridad Social sepa cuánto pagarte.
Este es el formato del documento que ha de entregarte tu empresa para que la seguridad social sepa cuanto ganaste el último mes, pues es eso lo que te van a pagar (pero 13 dias, claro).
Cuando vayas a las oficinas de la Seguridad Social tendrás que presentar ese formato que te da tu empresa, además de un recibo donde se vea la cuenta del banco donde deseas cobrar, fotocopia de tu DNI y fotocopia del libro de familia, aunque has de mostrar también los originales.
Si en ese formulario pones tu número de movil, te mandarán un mensaje avisandote de que tu socilitud ha sido aprobada. Suelen pagar pronto, normalmente el siguiente día 15. También puedes elegir qué porcentaje de IRPF quieres que te apliquen ese mes.
La ayuda de los 2500 euros por el nacimiento de tu bebe o adopción
Esta ayuda también llamada "cheque bebe" de 2.500 euros, es una ayuda de solo pago (es decir, solo se cobra una vez por hijo, nada de mensualmente ni anualmente por desgracia) que puede aprovechar la madre de dos formas distintas, cobrándola o deduciéndosela. Recuerda, solo para bebes nacidos después del 1 de Julio de 2007.
La ayuda sube hasta lo 3.500 euros en los casos de familia numerosa, monoparental (solo el padre o la madre) o en los casos en los que el hijo o la madre tengan una discapacidad del 65% o más.
Antes de solicitarla, se ha de tener al bebe ya inscrito en el Registro Civil.
Como deducción en la declaración
Si estás trabajando por cuenta propia o ajena y dada de alta en la Seguridad Social en el momento del nacimiento o la adopción puedes escoger que esos 2.500 euros pasen a deducirse de la declaración de Hacienda. Eso si, tendrás que esperar al siguiente año, pues la declaración se hace a año pasado.
Como prestación económica no contributiva
Para recibir esta ayuda (esta se cobra en billetes) no es necesario haber estado trabajando en el año en el que se tiene al bebe o en el que se adopta. Es compatible con otras prestaciones familiares de las que ofrece la Seguridad Social pero incompatible con la deducción de la que hablamos arriba. Por tanto, estos 2.500 euros o te los deduces o los cobras, pero no las dos cosas.
Que no se alegren los papis! Esta deducción o prestación es para la madre si existe.
Uno de los requisitos para poder optar a estos 2.500 euros es el de haber residido legalmente en España los dos años anteriores al nacimiento o adopción, por lo que también pueden acceder a ella los extranjeros que cumplan esto. Además, el nacimiento ha de ser en territorio Español, por lo que si das a luz en el extrangero durante el viaje de vacaciones.... no hay ayuda.
La ayuda de los 100 euros al mes
Es una deducción por maternidad por la que las madres con hijos menores de 3 años tienen derecho a deducirse hasta 1.200 euros al año por cada uno de ellos. Es compatible con la deducción por nacimiento o adopción (la ayuda de los 2.500 euros).
La pueden solicitar por tanto las mujeres con hijos menores de 3 años que estén trabajando como autónomas o por cuenta ajena y por supuesto, dadas de alta en la seguridad social.
Cuenta el mes de nacimiento como primer mes para recibir la ayuda, y no cuenta el mes en que se cumplen los 3 años.
En caso de adopción o acogimiento también se puede solicitar esta ayuda, pero en ese caso los 3 años empiezan a contar a partir de la fecha de la inscripción en el registro civil, no desde el nacimiento.
Se puede optar por cobrarlos mensualmente (rellenando y presentando el modelo 140) o deducirlos de la declaración de Hacienda.
La Prueba del Talón
Es una prueba que se realiza dos veces. La primera la hacen en el hospital, en maternidad, a las 48 horas del nacimiento mientras aún estás allí. Se trata de un pinchazo en el talón del pie del bebe, muy superficial.
La segunda vez se hace también en maternidad del hospital o en el centro de salud. Conviene por ello dar de alta al bebe pronto en la Seguridad Social, aunque también te lo puede hacer un pediatra particular si lo prefieres. Ha de hacerse esta segunda prueba entre el cuarto y el septimo dia tras el parto.
Esta prueba permite detectar enfermedades poco frecuentes pero serias, con el fin de tratarlas a tiempo y evitar males mayores.
Normalmente te enviarán los resultados de la segunda prueba a casa comunicando que los resultados son favorables.
En caso de que la prueba revele algo raro os llamarán por teléfono indicando los pasos a seguir. En este caso no hay que ponerse nerviosos, pero si actuar con rapidez para evitar males mayores.
Texto extraido integramente de: http://www.permisodepaternidad.com/
En el hospital donde nace el bebé te darán una serie de papeles:
1.- Documento de Identificación Sanitaria Materno Filial.
Es un papelito azul que rellenan los médicos justo antes del parto y donde la madre coloca su huella dactilar. Tras el parto colocan también las huellas de dos deditos del bebé, aunque no se para que, pues, al menos el mio, no tiene huellas aún. Llegado el caso imagino que los del C.S.I. sabrían indentificarlo con solo esos borrones.....
2.- Cuestionario para la Declaración de Nacimiento en el Registro Civil.
Este es tamaño folio y de color amarillo, para no liarnos, je je. Te lo darán en el Hospital transcurridas 24 horas después del parto. Normalmente solo te lo dan con una parte rellena, la que pone "Parte Del Facultativo que Asistió al Nacimiento". El resto tienes que rellenarlo tú con los datos del matrimonio (si es que hay matrimonio), los datos del recien nacido, los de la madre y los del padre. La fecha hora del parto la puedes mirar en el documento de antes, aunque no creo que se te haya olvidado ya...
3.- Justificante de ingreso de la madre.
Esto has de pedirlo en las oficinas del Hospital. Se trata simplemente de un justificante en el que pone que la madre ha sido ingresada el día tal a la hora cual. Te puede servir para justificar tu ausencia en el trabajo y también a tus familiares por lo que puedes pedir varias copias si las necesitas.
El Registro Civil
Ya estás en casa con el niño y ahora tienes que pensar en el resto de papeles que tienes que gestionar. Entre pañal y pañal tienes que sacar tiempo para registrar al bebe en el Registro Civil. Te cuento cómo.
El registro del bebe se hace o bien en el Registro Civil del lugar de nacimiento o bien en el de la residencia de los padres. Antes de ir al registro han de pasar 24 horas del nacimiento y no debes dejarlo más de 8 días después del parto, aunque bajo circustancias de fuerza mayor te permitirán registrarlo hasta que cumpla el mes. La verdad, no se que ocurre si te pasas de fecha... se negarán a registrarlo? Será un "sin nombre"? je je, no creo.
En ocasiones es necesario pedir cita de modo que más vale llamar por teléfono y preguntarlo que pegarte el viaje en balde. Una vez alli tendrás que entregarles el Cuestionario amarillo que te he comentado antes ya relleno por tí y firmado por los padres. Además te darán otro papel para rellenar que se llama " Boletín Estadístico de Parto" y que emite el INE o Instituto Nacional de Estadística. Tienes que rellenarlo con los datos del parto, fecha, lugar, número de semanas que duró el embarazo, si fue o no por cesarea, etc. También hay que poner los datos de la madre (nombre, apellidos, fecha de nacimiento, nacionalidad, residencia, estudios, grupo profesional, estado civil, ect y los del padre. En caso de tener más de tres bebes en ese solo parto (Dios no lo quiera si tú no lo deseas...) necesitarás más de un folleto de estos, pues solo les caben datos para tres. Una vez relleno lo firma el declarante (los padres, que han de verificar además que los datos escritos son correctos) y se entrega para que lo firme y selle el encargado del Registro Civil. El papel amarillo se lo quedan allí.
Si los padres están casados, esta tramitación la puede hacer cualquier mayor de edad que os haga el favor llevando los papeles correspondientes, por ejemplo, el padre, un familiar, el vecino (deberá aportar su propio DNI también)... Si los padres no están casados es obligatorio que se presenten ambos en el registro. El bebe no es necesario que vaya, no tiene que firmar nada por el momento...
Para el caso de madres divorciadas o separadas, además de esos documentos mencionados hay que presentar en el registro civil la sentencia en firme de la separación o del divorcio. También el acta notarial de la separación y el certificado literal de matrimonio con la inscripción del divorcio o de la separación. Si no los tienes has de ir al registro con dos testigos (mayores de edad, claro) que den fe de la separación de hecho desde más de 300 días.
En algunos sitios, no te darán el Libro de Familia hasta pasados unos 20 o 30 días, pero te darán un borrador de asiento registral para que puedas seguir con el resto de trámites, que no son pocos.
La Tarjeta Sanitaria Individual del Recien Nacido
Bien, ya tenemos al bebe registrado. Ahora es necesario inscribirlo en la Seguridad Social para que tenga asistencia sanitaria. Esto ha de hacerlo la persona en cuya cartilla de la seguridad social vaya a inscribirse al niño. Se puede incluir en la cartilla del padre o en la de la madre. El papeleo en este caso se hace en la Oficina de la Tesoreria de la Seguridad Social y hay que entregar allí la Cartilla de Seguridad Social del padre o de la madre (la cartilla no es lo mismo que la tarjeta!), el D.N.I. y el libro de Famila*
Normalmente hay que guardar cola, pero no suele llevar mucho tiempo. Es buen momento para actualizar allí los datos de tu domicilio si han cambiado. Lo hacen en el mismo momento. Esto es importante pues es allí donde te enviarán la documentación que corresponda.
Conviene darse un poco de prisa en el alta en la Seguridad Social, pues sin ese alta no podrás solicitar pediatra para que le hagan la segunda prueba del talón a tu bebe, y eso es algo que se debe hacer a partir del cuarto día del nacimiento, sin dejar pasar mucho tiempo.
* El Libro de Familia te lo dan cuando te casas, pero si has tenido un bebe y no estás casado este libro te lo darán en el Registro Civil.
Centro de Salud
Como aún te quedan un poco de fuerzas, te cuento otra cosa que te queda por hacer. Has de ir al Centro de Salud que te pertenezca y estando reconocido ya por la Tesoreria de la Seguridad Social, has de pedir en el centro de salud el formulario F1.
Allí mismo te ayudarán a rellenarlo si tienes alguna duda. Junto con este formulario has de entregar también en el Centro de Saludo la cartilla de la seguridad social y el dni del titular de la cartilla. Entonces se le asignará un médico Pediatra (que puedes elejir tú mismo). En unos días recibiras la tarjeta sanitaria por correo.
Así que, al salir has de tener fecha para la segunda prueba del talón de tu bebe y cita para la primera revisión, que se suele hacer a los 15 días de vida.
La Baja de Maternidad
Tras el nacimiento del bebe has de ir al centro de salud a ver al médico de cabecera de la madre para pedirle el papel de la baja por maternidad.
Una tengas al bebe inscrito en el registro civil, puedes ya acudir al centro de trabajo de la madre para arreglar los papeles de su baja de maternidad para seguir cobrando.
Necesitarás llevar el DNI de la madre, el parte de baja del centro de salud que te he comentado arriba, el libro de familia atualizado con los datos del nuevo bebe, las últimas nóminas, copia de la última declaraciónd e hacienda y una copia de la cuenta del banco donde deseas que os ingresen el sueldo.
Ya de paso no está de más que les lleves los partes de baja pendientes de antes del parto, si es que ha estado de baja antes del mismo. Te darán copia de los que dejes.
La Baja de Paternidad
Si el padre está trabajando (ya sea por cuanta propia o ajena e incluyendo los padres con contratos a tiempo parcial o con contratos de formación), tiene derecho a 2 días de baja que corresponden al día del parto y al día natural siguiente. No se pueden tomar más tarde, sino los dos seguidos inmediatamente con el parto. A parte de estos 2 días, ahora también se tiene derecho a 13 más (se ampliarán a un mes en los próximos 6 años si todo va bien...) que se pueden tomar o bien a continuación de los otros tres o bien más tarde, siempre dentro de los 9 siguientes meses. Si te interesa y acordándolo con la empresa puedes tomártelos en medias jornadas doblando así su duración a 26 días (naurales) de media jornada.
Esos días no te los paga la empresa, sino la Seguridad Social, de modo que tienes que avisar a la empresa con tiempo para que te prepare un certificado de acuerdo entre tú y la empresa, donde además queda reflejado lo que ganas para que la Seguridad Social sepa cuánto pagarte.
Este es el formato del documento que ha de entregarte tu empresa para que la seguridad social sepa cuanto ganaste el último mes, pues es eso lo que te van a pagar (pero 13 dias, claro).
Cuando vayas a las oficinas de la Seguridad Social tendrás que presentar ese formato que te da tu empresa, además de un recibo donde se vea la cuenta del banco donde deseas cobrar, fotocopia de tu DNI y fotocopia del libro de familia, aunque has de mostrar también los originales.
Si en ese formulario pones tu número de movil, te mandarán un mensaje avisandote de que tu socilitud ha sido aprobada. Suelen pagar pronto, normalmente el siguiente día 15. También puedes elegir qué porcentaje de IRPF quieres que te apliquen ese mes.
La ayuda de los 2500 euros por el nacimiento de tu bebe o adopción
Esta ayuda también llamada "cheque bebe" de 2.500 euros, es una ayuda de solo pago (es decir, solo se cobra una vez por hijo, nada de mensualmente ni anualmente por desgracia) que puede aprovechar la madre de dos formas distintas, cobrándola o deduciéndosela. Recuerda, solo para bebes nacidos después del 1 de Julio de 2007.
La ayuda sube hasta lo 3.500 euros en los casos de familia numerosa, monoparental (solo el padre o la madre) o en los casos en los que el hijo o la madre tengan una discapacidad del 65% o más.
Antes de solicitarla, se ha de tener al bebe ya inscrito en el Registro Civil.
Como deducción en la declaración
Si estás trabajando por cuenta propia o ajena y dada de alta en la Seguridad Social en el momento del nacimiento o la adopción puedes escoger que esos 2.500 euros pasen a deducirse de la declaración de Hacienda. Eso si, tendrás que esperar al siguiente año, pues la declaración se hace a año pasado.
Como prestación económica no contributiva
Para recibir esta ayuda (esta se cobra en billetes) no es necesario haber estado trabajando en el año en el que se tiene al bebe o en el que se adopta. Es compatible con otras prestaciones familiares de las que ofrece la Seguridad Social pero incompatible con la deducción de la que hablamos arriba. Por tanto, estos 2.500 euros o te los deduces o los cobras, pero no las dos cosas.
Que no se alegren los papis! Esta deducción o prestación es para la madre si existe.
Uno de los requisitos para poder optar a estos 2.500 euros es el de haber residido legalmente en España los dos años anteriores al nacimiento o adopción, por lo que también pueden acceder a ella los extranjeros que cumplan esto. Además, el nacimiento ha de ser en territorio Español, por lo que si das a luz en el extrangero durante el viaje de vacaciones.... no hay ayuda.
La ayuda de los 100 euros al mes
Es una deducción por maternidad por la que las madres con hijos menores de 3 años tienen derecho a deducirse hasta 1.200 euros al año por cada uno de ellos. Es compatible con la deducción por nacimiento o adopción (la ayuda de los 2.500 euros).
La pueden solicitar por tanto las mujeres con hijos menores de 3 años que estén trabajando como autónomas o por cuenta ajena y por supuesto, dadas de alta en la seguridad social.
Cuenta el mes de nacimiento como primer mes para recibir la ayuda, y no cuenta el mes en que se cumplen los 3 años.
En caso de adopción o acogimiento también se puede solicitar esta ayuda, pero en ese caso los 3 años empiezan a contar a partir de la fecha de la inscripción en el registro civil, no desde el nacimiento.
Se puede optar por cobrarlos mensualmente (rellenando y presentando el modelo 140) o deducirlos de la declaración de Hacienda.
La Prueba del Talón
Es una prueba que se realiza dos veces. La primera la hacen en el hospital, en maternidad, a las 48 horas del nacimiento mientras aún estás allí. Se trata de un pinchazo en el talón del pie del bebe, muy superficial.
La segunda vez se hace también en maternidad del hospital o en el centro de salud. Conviene por ello dar de alta al bebe pronto en la Seguridad Social, aunque también te lo puede hacer un pediatra particular si lo prefieres. Ha de hacerse esta segunda prueba entre el cuarto y el septimo dia tras el parto.
Esta prueba permite detectar enfermedades poco frecuentes pero serias, con el fin de tratarlas a tiempo y evitar males mayores.
Normalmente te enviarán los resultados de la segunda prueba a casa comunicando que los resultados son favorables.
En caso de que la prueba revele algo raro os llamarán por teléfono indicando los pasos a seguir. En este caso no hay que ponerse nerviosos, pero si actuar con rapidez para evitar males mayores.
Texto extraido integramente de: http://www.permisodepaternidad.com/
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