El Tribunal Constitucional ha otorgado el amparo a un vigilante de seguridad que fue condenado a cuatro años y medio de cárcel por atracar el supermercado de Sevilla donde trabajaba.
El vigilante J.M.G.V., junto a los dos presuntos autores materiales del atraco, fueron absueltos por falta de pruebas por un juzgado penal, pero luego la Audiencia de Sevilla anuló dicho fallo y les condenó a cuatro años y medio de cárcel por un delito de robo con violencia, con las agravantes de disfraz y abuso de confianza.
La Sección Primera de la Audiencia sevillana, según el Constitucional, vulneró el derecho de los acusados a un proceso con todas las garantías al modificar los hechos probados de la sentencia y llevar a cabo una nueva valoración de las pruebas "sin respetar las garantías de inmediación y contradicción".
El atraco enjuiciado ocurrió en un supermercado de la cadena DIA, cuando dos hombres que se cubrían la cara con pasamontañas y cascos de motorista amenazaron a las empleadas y al vigilante de seguridad, se apoderaron de la recaudación y de los teléfonos móviles de los empleados y huyeron en una moto.
El vigilante fue condenado porque, según la Audiencia, fue cooperador necesario en el atraco al facilitar el acceso al establecimiento y la información necesaria.
Los tres procesados fueron absueltos porque los empleados del comercio no los identificaron, por el registro de llamadas de los móviles y por la declaración de los policías nacionales que intervinieron en la instrucción.
La Audiencia, sin embargo, los condenó mediante un "nuevo relato de hechos probados" en el que aseguró que dos pasamontañas, un arma de fuego, dos chaquetones negros y una moto encontrados en las viviendas de los acusados fueron los utilizados en el atraco y porque el móvil del vigilante de seguridad hizo una llamada a su esposa media hora después de ocurrir los hechos, lo que no podría haber sucedido de haber sido cierto que le robaron el teléfono.
El fiscal apoyó la estimación del recurso de casación porque la Audiencia hizo una nueva valoración de las pruebas sin haberlas practicado y porque además uno de los presuntos atracadores no fue citado ni pudo estar presente en la vista de apelación.
El TC reprocha además que la Audiencia diese "valor de prueba directa" al atestado policial y a la primera declaración del demandante, de la que luego se retractó ante el juez, "valoración que infringe el contenido constitucional de la garantía de inmediación como límite para la revisión de la valoración de la prueba".
FUENTE: ABC SEVILLA
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